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Caso Cosmos


Enviado por   •  27 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  50 Visitas

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Sr arbitro, parte procesal contraria y demás presentes, tengan uds muy buenos días, pasaré a continuar exponiendo los fundamentos de esta defensa 

Recalcamos que estamos frente una relación comercial entre Cosmos y Naviera Natalia, así se tiene que en aplicación de un principio rector del derecho como es el principio de especialidad, el la presente controversia arbitral, se deberá dilucidar en virtud de la ley especial del Código de Comercio principalmente. 

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Por lo que presentamos 2 excepciones que solicitamos se declaren fundadas, la primera, excepción es la Prescripción Extintiva ya que el hecho ocurrió el 25 de octubre del año 2015, (como lo consta en el anexo a-5 del reporte preliminar de la presente causa) por tanto el término de prescripción vencería el 24 de octubre del año 2016 ello en virtud de una aplicación cronológica, sin embargo la petición de arbitraje fue comunicada el 01/02/2017 (tal como se evidencia en el cargo de la presente petición de arbitraje ante la cámara de comercio de Lima). 

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La segunda excepción es la relacionada con la condición de la acción - legitimidad para obrar, ya que la pretensión de indemnización por los gastos originados a Cosmos no tiene sustento probatorio ya que las facturas emitidas se encuentran a nombre de Navefar y no de Cosmos, por  tanto no se acredita el perjuicio económico causado, es decir no ha podido acreditar la parte demandante la lesión al derecho material / patrimonial lesionado causado supuestamente por nosotros. 

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Así mismo en caso se desestimasen las excepciones presentadas, pasaré a exponer nuestros fundamentos sobre el fondo de la controversia, quiero empezar el siguiente argumento realizando la siguiente pregunta, ¿No es claro que en todo contrato lo pactado es ley para las partes?. Respecto a lo expuesto por la parte demandante sobre la clausula que no debió incorporarse, se evidencia que si existiese una cláusula que consideran que no debía incorporarse ¿Por qué al momento de suscribir el contrato no se eliminó? 

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En virtud de lo expuesto anteriormente nos encontramos ante el supuesto de la aplicación de la clausula knock for knock, el cual señala que en base al poder que le confiere la autonomía privada a las partes contratantes fue incorporada al contenido del contrato –en cláusula 14, b, i, parte II del contrato, el cual se presume la buena fe de que esta pacto fue aceptada por las partes y debe respetarse su aplicación en relación a los límites y exoneraciones de responsabilidad libremente pactado. 

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Bien, ahora es importante referirnos al extremo de la relación al incumplimiento en tres situaciones del contrato por parte de parte de Cosmos, los cuales pasaremos a detallar:

 

  1. La primera situación está relacionada con el acuerdo pactado entre el demandado y demandante, donde se estableció que el demandado –Naviera Natalia– tenía y que prestar una nave sólo para el servicio de apoyo en actividades de buceo (en relación a la clausula Nº 17 de la Parte I del contrato), 


  1. Segunda situación en relación a los permisos y licencias que era responsabilidad de Cosmos gestionar ante las autoridades competentes (según se aprecia en la cláusula 6 b de la parte II del contrato), con la finalidad de evitar el tráfico marítimo que impidiera el tránsito de la nave, lo cual se evidencia que no se realizó.


  1. Tercera situación, el incumplimiento de nombrar a un inspector que verifique y exponga la situación de la condición de la embarcación, es un acto de desienterés y negligencia, ya que la parte demandate tuvo que  cumplir lo estipulado a fin de que todo se realiza de la mejor manera posible.
  1. Por lo que así defensa en colaboración de los testimonios, peritajes, informes (en especial el informe de la Skandinavian agency services), se ha logrado probar que la causa del hundimiento de la tubería no puede atribuírsele a Naviera Natalia por supuestos actos negligentes del capitán como fueron los siguientes:
  • la no inspección de la carga, 
  • la no verificación del tráfico marítimo, 
  • la modificación de ruta de giro, 
  • la decisión de continuar con el transporte al notar el desprendimiento de los tambores. 

Así se tiene que en relación al primer acto, la supervisión o inspección de la carga correspondía a Navefar ya que las tuberías fueron preparadas e instaladas para su remolque por Navefar, quien asumía los riesgos de esa ejecución (conforme al primer  informe de campo situado en el anexo i-I donde es el mismo gerente señala este aspecto) y que dichas tuberías serían entregadas a la Deep Sea Champion en el mar, 

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