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Caso práctico Planificar una semana en el curso en un grupo de alumnos de niños y niñas de 4 años en el que hay un alumno con síndrome de Down


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  4.133 Palabras (17 Páginas)  •  99 Visitas

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Planificar una semana en el curso en un grupo de alumnos de niños y niñas de 4 años en el que hay un alumno con síndrome de Down.[pic 1]

A continuación, presento el índice que voy a seguir para desarrollar de la mejor manera el caso que se me ha presentado:

  1. Introducción
  2. Marco legal
  3. Análisis del contexto
  4. Marco teórico
  5. Propuesta de resolución
  6. Conclusiones críticas
  7. Conclusiones del supuesto
  8. Referencias bibliográficas

En primer lugar, una breve introducción que describa las líneas generales del supuesto:

  1. Introducción

Un cromosoma más en el par 21, esa es la causa de lo que conocemos como síndrome de Down. Los niños y niñas que tienen este síndrome se caracterizan por tener dificultad en la percepción y la concentración, lo que conlleva que su nivel de atención sea más bajo. Conlleva una disminución de capacidad memorística que hace que el tiempo de respuesta de estos niños y niñas sea más largo. Por otro lado, se caracterizan por una hipotonía muscular y una escasa coordinación dinámica general, por lo que será muy importante trabajar la motricidad con ellos. Presentan retraso mental y lingüístico, que se traduce en un desarrollo más lento del lenguaje. Además, en ocasiones pueden tener comportamientos impulsivos.

Bien es cierto que todas estas características varían según un gradiente y no todas las personas que tienen síndrome de Down están caracterizadas por el mismo grado en los distintos aspectos mencionados anteriormente.

Los niños y niñas con síndrome de Down se sitúan en el primer grupo descrito por la Instrucción del 24 de agosto de 2017, el grupo ACNEE. Para este grupo se han descrito una serie de órdenes y resoluciones que regulan su proceso educativo, si fuese necesario. Entre ellas, se encuentra la resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se regulan las adaptaciones curriculares significativas para el ACNNE en Castilla y León.

Debo resaltar que estas adaptaciones significativas son una medida extraordinaria y excepcional, que se llevaría a cabo solamente cuando se hayan agotado todas las vías de adaptaciones no significativas pertinentes y no se pudiera llevar a cabo ninguna otra solución que garantizara el éxito del proceso educativo de ese alumno o alumna.

Por otro lado, tenemos la Orden EDU/865/2009, por la que se regula la evaluación del ACNEE en la comunidad de Castilla y León. Así como la Orden EDU/593/2018, de 31 de agosto, por la que se regula la permanencia del ACNEE, en la etapa de infantil, en la comunidad de Castilla y León. Esta última ley solo se podrá llevar a cabo cuando el alumno o alumna presente los dos requisitos:

  • Diferencia mínima de 1 año de desarrollo madurativo en relación con la edad cronológica.
  • Dificultades en la autonomía personal, la independencia motriz y la comunicación, que puedan dificultar gravemente la inclusión en el grupo correspondiente por edad.

Al igual que ocurre con la resolución del 17 de agosto, la permanencia en la etapa de Educación Infantil es una medida excepcional y extraordinaria que solo se llevará a cabo cuando ambos requisitos concurran en el alumno y alumna y se valore la permanencia como positiva para él o ella.

El segundo punto al que voy a hacer referencia es la situación legislativa en nuestro país, partiendo de la normativa vigente en nuestra comunidad autónoma Castilla y León:

  1. Marco legal

En cuanto al marco legal en primer lugar debo mencionar el artículo 27 de nuestra constitución, el cual hace referencia al derecho a la educación de todos los españoles.

En segundo lugar, el binomio LOE/LOMCE. La Ley Orgánica de Educación/2006, de 3 de mayo, que regula las enseñanzas educativas en nuestro país en diferentes tramos de edad, está vigente desde el curso académico 2006-2007 (en adelante LOE). Fue modificada parcialmente por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa/2013 de 9 de diciembre, que entró en vigor en el curso académico 2014-2015 (en adelante LOMCE). En lo que se refiere a la Educación Infantil la LOE sigue siendo fundamental ya que los artículos que se refieren a esta etapa (12, 13, 14 y 15) no han sido modificados por la LOMCE.

En tercer lugar, debo destacar los dos currículos vigentes en nuestra comunidad autónoma como son:

  • El Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas en el segundo ciclo de la etapa de educación infantil (en adelante RD 1630).
  • El Decreto 122/2007 de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo para el segundo ciclo de educación infantil en Castilla y León (en adelante D 122).

Creo que también es importante mencionar la ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil en la comunidad de Castilla y León.

En cuanto a la normativa referente a la atención a la diversidad quiero añadir la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León. En la que se clasifican los grupos a los que puede pertenecer el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo:

  • Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE), grupo en el que se encuentran los niños y niñas con síndrome de Down.
  • Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa (ANCE)
  • Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (ACI)
  • Alumnado con Dificultades de Aprendizaje y/o Bajo Rendimiento (DABRA)
  • TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad)

Además, debo añadir el II Plan de Atención a la Diversidad en Educación de Castilla y León 2017-2018 en el que se incluyen una serie de enfoques metodológicos que potencian el desarrollo de las prácticas inclusivas ante las características de nuestro alumnado.

Asimismo, es importante señalar la Orden EDU/593/2018, de 31 de agosto, por la que se regula la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales, en la etapa de infantil, en la comunidad de Castilla y León.

Así como la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria y secundaria obligatoria y bachillerato, en la comunidad de Castilla y León.

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