Comercio Electronico
anamgl25 de Septiembre de 2012
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MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO
Por: Saúl Villegas Sojo
INTRODUCCIÓN Y FINALIDAD
Este artículo no tiene por objeto cuestionar la existencia de un marco jurídico para regular
el comercio electrónico en México. Hago esta aclaración porque me he encontrado con
opiniones al respecto de la falta total de una regulación jurídica en México en materia de
comercio electrónico. Por lo cual en primera instancia la base de este artículo es la
afirmación de la existencia de leyes en la materia.
Independientemente de que dicho marco jurídico sea perfeccionable, ya sea ampliando su
espectro de alcance a otras áreas y actividades de las personas o incluso emitiendo nuevas
leyes y reglamentos, es erróneo pensar que no existe ley alguna en esta materia y que por
lo tanto quien celebre algún tipo de contrato, dé su consentimiento, preste o reciba algún
servicio o adquiera un bien por medios electrónicos se encuentra desprotegido.
En este artículo se indicarán las leyes y reglamentos que rigen de forma principal el
incipiente pero en gran crecimiento comercio electrónico en México y se explicará cómo
regulan los actos jurídicos.
DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico puede ser y es definido en múltiples formas, dependiendo del
autor o la fuente. No obstante para efectos de este artículo y tomando como base el
artículo 89 del Código de Comercio, diremos que el comercio electrónico se constituye
cuando en los actos de comercio y en la formación de los mismos se emplean medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Aterrizando esta definición en ejemplos reales podemos citar la compra de un boleto de
avión por medio del portal de una aerolínea o agencia de viajes; recibir o emitir
facturación electrónica; la compra de una computadora u otro equipo de cómputo,
realizar operaciones de compra y venta de valores o transferencias de dinero en portales
de instituciones financieras o algo tan simple como la colocación de un anuncio
clasificado.
En lo personal no considero que un acto se repute como de comercio electrónico si el
medio utilizado solo sirve para el intercambio de datos entre las partes pero la operación
se realiza fuera del medio electrónico. Es decir que si dos partes usan medios
electrónicos para ponerse de acuerdo en el precio de un bien o servicio pero éste se
entrega o presta y se cubre en su totalidad su precio fuera del medio electrónico, no puede
ser considerado como una operación de comercio electrónico. Sería como catalogar las
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operaciones que se acuerden por teléfono como comercio telefónico. No obstante, la
regulación jurídica nos da luz para que en caso de que la operación se finalice por otros
medios se establezca a los emisores de datos o el otorgamiento expreso del
consentimiento por medios electrónicos.
EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN MÉXICO EN VENTAS
Si centramos el uso del comercio electrónico en México a Internet, de acuerdo con datos
de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el importe de las ventas durante el año
2006 en comercio electrónico fue de $3,792 millones de pesos. Cifra que aún es pequeña
dado el tamaño de la población total pero que con 22 millones de usuarios de Internet y
un crecimiento en ventas del 59% a comparación del año 2005 empieza a ser
significativa.
El grueso de las operaciones se centra en la compra de viajes y artículos de consumo con
un 42% y un 51% respectivamente; dejando tan solo un 5% a entretenimiento y un 2% a
las ventas de tiendas departamentales.
Respecto a los artículos más vendidos el segmento de computación y electrónicos es líder
con el 50%, le siguen los boletos de avión con un 38% y los boletos para espectáculos y
hoteles con un 5% y 2% respectivamente. Otros rubros como libros y revistas o
alimentos se pelean el resto.
La mayor parte de las operaciones se centran en el Distrito Federal y su área
metropolitana con un 41% dejando el restante 56% al resto de la República y un 3% a
operaciones internacionales.
En promedio el 2.5% de las ventas de las empresas se realizan por Internet, porcentaje
aún menor pero que no por ello no debe estar regulado de forma completa y eficiente.
Es importante señalar también la forma de pago de estas operaciones, las cuales en su
gran mayoría se realizan por medio de tarjeta de crédito con un 61%, un 22% con
transferencias o depósitos involucrando por tanto a las instituciones financieras en estos
actos y el resto se cubren por otras formas como efectivo o COD.
MARCO JURÍDICO APLICABLE
Una vez definido el concepto del comercio electrónico y conociendo parte de sus ventas y
alcances es importante empezar a definir qué leyes o reglamentos regulan las relaciones
jurídicas que nacen de los actos de comercio electrónico. Este sería el primer paso para
posteriormente identificar a los órganos gubernamentales relacionados y por último
analizar e interpretar las leyes específicas.
De forma general tenemos como leyes de regulación federal a la Ley Federal de
Telecomunicaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de
Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del
Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial.
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Mencionamos estos ordenamientos jurídicos advirtiendo que se hace de manera general
ya que por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor regula la protección en el
contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y
se hace mención de estar protegidos los derechos de autor; la Ley de la Propiedad
Industrial regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de
dominio u otras figuras se protejan y la Ley Federal de Protección al Consumidor rige los
contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios electrónicos.
Sin embargo es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones
comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a
cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos
centraremos en estas leyes.
Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del
Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de
Economía.
Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código Fiscal de
la Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales digitales, la
emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, todo lo
anterior para cuestiones meramente tributarias.
CÓDIGO DE COMERCIO
El Código de Comercio tuvo diversas reformas en los años 2000 y 2003 que han
permitido la regulación de los actos de comercio en materia de medios electrónicos.
Si nos remitimos al artículo 75 del Código de Comercio, se enlistan los actos que la ley
reputa como actos de comercio. Podemos concluir que estos actos pueden ser reflejados
siempre en contratos o convenios que por su propia naturaleza se entiende que son
mercantiles.
Una vez concluido lo anterior, es importante analizar el artículo 80 del mismo Código de
Comercio donde a la letra señala: “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren
por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de
la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.”
La reforma a este artículo fue de suma importancia ya que por vez primera la ley
contempla a los medios electrónicos como un canal para la perfección del consentimiento
entre las partes en un acto de comercio que se celebra por medio de un convenio o
contrato. Es decir que en la constante duda sobre el perfeccionamiento de los contratos
entre ausentes, que por largo tiempo se ejemplificaban con los contratos por
correspondencia, ahora se amplia también al uso de medios electrónicos. Nuestra
legislación por medio del artículo antes trascrito nos describe entonces que es necesario
que exista una propuesta (convenio o contrato mercantil enviado por medios
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electrónicos), una aceptación a ésta y el mero recibimiento de dicha aceptación por parte
del proponente es suficiente para perfeccionar el acto mercantil.
Desconozco si es por ello que las empresas de servicios financieros envían ofertas a las
personas en lenguajes de aceptación de aperturas de crédito al consumo o créditos en
efectivo (como si quien recibe la oferta hubiera solicitado dichos servicios), con portes
prepagados y listas para solo ser firmadas como si hubieran sido redactadas por quien
recibió la oferta y ahora es quien debe enviarla, o se trata de una mera coincidencia.
Ahora bien, y volviendo al perfeccionamiento de los actos de comercio en materia
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