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Comité de Operación Económica del Sistema (COES)


Enviado por   •  2 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  102 Visitas

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  1. ¿Cuál de los siguientes agentes del sector eléctrico nacional no conforma al estado?

a. MEM

b. COES

c. INDECOPI

d. PROINVERSION

e. OSINERGMIN

Explicación

El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) es una entidad privada sin fines de lucro cuyos aportantes son los agentes del mercado. Sus funciones son las de operar el sistema eléctrico peruano, administrar el mercado eléctrico peruano (mercado a corto plazo o mercado SPOT) y planificar la transmisión eléctrica del sistema con criterios de economía, calidad y seguridad establecidos según el marco regulatorio vigente.

  1. ¿Cuál de estas opciones no puede ser considerada como causa de una interrupción del servicio eléctrico?

a. Salidas de equipos de las instalaciones del suministrador

b. Por mantenimiento

c. Por ampliaciones

d. Por fallas

e. Por falta de pago del servicio del usuario a la concesionaria

Explicación

Según la “Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos “, se considera como interrupción a toda falta de suministro eléctrico en un punto de entrega.

Las interrupciones pueden ser causadas, entre otras razones, por salidas de equipos de las instalaciones del suministrador u otras instalaciones que lo alimentan, y que se producen por mantenimiento, por maniobras, por ampliaciones, etc., o aleatoriamente por mal funcionamiento o fallas; lo que incluye, consecuentemente, aquellas que hayan sido programadas oportunamente.

Para efectos de la norma, no se consideran las interrupciones totales de suministro cuya duración es menor de tres (3) minutos ni las relacionadas con casos de fuerza mayor debidamente comprobados y calificados como tales por la autoridad.

La respuesta se justifica en el articulo 90 de la “Ley de concesiones eléctricas” que establece lo siguiente:

Artículo 90.- Los concesionarios podrán efectuar el corte inmediato del servicio, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervención de las autoridades competentes, en los siguientes casos:

a) Cuando estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas, de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad, con los respectivos intereses y moras;

b) Cuando se consuma energía eléctrica sin contar con la previa autorización de la empresa o cuando se vulnere las condiciones del suministro; y,

c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas; estando ellas bajo administración de la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del usuario.

Los concesionarios deberán enviar las respectivas notificaciones de cobranza a los usuarios que se encuentren con el suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demás usuarios, quedando facultados a cobrar un cargo mínimo mensual.

  1. ¿Qué normativa hace alusión a las tolerancias admitidas sobre las tensiones nominales de los puntos de entrega de energía?

  1. Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos
  2. Ley de concesiones eléctricas
  3. Código nacional de electricidad
  4. Norma de contribuciones reembolsables
  5. Norma técnica DGE “Conexiones eléctricas en baja tensión en zonas de    

concesión de distribución”

Explicación

La respuesta a la pregunta es la “Norma técnica de la calidad de los servicios eléctricos – NTCSE” en la cual se indica lo siguiente:

“Las tolerancias admitidas sobre las tensiones nominales de los puntos de entrega de energía, en todas las Etapas y en todos los niveles de tensión, es de hasta el ±5.0% de las tensiones nominales de tales puntos. Tratándose de redes secundarias en servicios calificados como Urbano-Rurales y/o Rurales, dichas tolerancias son de hasta el ±7.5%.

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