ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comunidades Indigenes


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  122 Visitas

Página 1 de 11

LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LA PROPIEDAD COLECTIVA, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La demarcación de tierras indígenas en Venezuela es un fenómeno que, sin duda, ha generado la participación e incorporación de la población indígena en una nueva forma de territorialización de sus áreas ocupadas.

Los pueblos indígenas en Venezuela experimentan actualmente un momento excepcional en cuanto al reconocimiento de sus derechos a través de la promulgación de diferentes instrumentos legales. Aunque este nuevo ordenamiento jurídico ha sido ampliamente analizado (Bello, 2005; Colmenares, 2001; Mansutti, 2000), consideramos necesario hacer un resumen de estas leyes en el contexto de la demarcación de tierras indígenas. La Asamblea Nacional Constituyente proclamó la nueva Constitución nacional de la ahora República Bolivariana de Venezuela en 1999, que incluyó explícitamente el capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas. Luego del escueto contenido del ya mencionado artículo 77 de la Constitución nacional de 1961, el cual determinó por más de treinta años las políticas indigenistas en el país, los derechos de los pueblos indígenas pasan a ser reconocidos oficialmente en la nueva constitución en sus artículos del 119 al 126, (CRBV, 1999), y se abre una oportunidad sin precedentes para el empoderamiento de los pueblos indígenas.

Esta nueva constitución establece en su preámbulo no sólo el carácter multiétnico y pluricultural de la nación sino también confirma, ontológicamente, la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y reconoce sus formas de organización social y política, sus culturas, costumbres, idiomas, religión, así como sus hábitat y derechos sobre las tierras que ancestralmente han ocupado. El artículo 119, que expresamente se refiere a las tierras indígenas, señala tres aspectos importantes de resaltar: el consentimiento oficial de que existe una correlación entre tierras y continuidad de las formas de vida indígena; la corresponsabilidad necesaria entre el Ejecutivo Nacional y los pueblos indígenas para la demarcación (participación indígena directa); y la consideración de que las tierras indígenas son propiedad colectiva de los pueblos, condición que no es modificable al calificarlas como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

Además de los cambios constitucionales y en conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos indígenas, Venezuela ratifica y aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT en 2001 (Ley Aprobatoria, 2001). Sobre las tierras, este convenio (parte II) señala que los gobiernos que suscriban este acuerdo deben respetar la importancia que tienen para las culturas indígenas su relación con la tierra, y en especial el aspecto colectivo de esa relación (artículo 13.1). De igual forma, los Estados deben reconocer el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los indígenas (artículo 14.1).

Para hacer efectivo el derecho constitucional de los indígenas sobre sus tierras, el Estado decreta el 12 de enero del 2001 la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (LDTPI 2001) y conforma, según decreto presidencial Nº 1392, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas el 9 de agosto de ese mismo año (Gaceta Oficial Nº 37.257). Esta ley tiene como objetivo sistematizar y regular la elaboración, coordinación y ejecución de las políticas públicas relativas a la demarcación de los hábitat y tierras indígenas en el país, y garantizarles su derecho a la propiedad colectiva (artículo 1, LdtpiI 2001), la cual estará a cargo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Ella señala, nuevamente, el reconocimiento y los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre sus tierras y la necesidad de llevar a cabo la demarcación de manera conjunta entre el Ejecutivo nacional y los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas (artículos 4 y 8).

La novedad de esta legislación incluye la utilización de conceptos para identificar colectivamente a estas poblaciones humanas y sus espacios territoriales. Para designar a los grupos humanos descendientes de los pueblos originarios se utiliza el término Pueblos Indígenas; los grupos formados por familias indígenas vinculadas entre sí son Comunidades Indígenas; y a los individuos descendientes de un pueblo indígena son Indígenas. Desde el punto de vista geo-espacial, los conceptos centrales son Hábitat Indígena4, que define la totalidad del espacio ocupado física, cultural y simbólicamente por los indígenas para garantizar sus formas de vida; y Tierras Indígenas como aquellos espacios físicos de ocupación tradicional y ancestral que habitan los pueblos y comunidades indígenas (artículo 2). La ley identifica, además, étnicamente los pueblos y comunidades indígenas que habitan en los diferentes estados para la demarcación de sus tierras, sin negar la existencia de otros grupos (artículo 14); así como reconoce aquellos pueblos y comunidades que ya poseen títulos de propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, y aquellas poblaciones que tengan adelantados proyectos de autodemarcación (artículo 9).

Finalmente, la actual legislación indígena está amparada por la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) decretada el 27 de diciembre del 2005, que tiene como objetivo, una vez más, reconocer y proteger la existencia de los indígenas como pueblos originarios, y garantizar los derechos constitucionales y los convenios internacionales que han sido ratificados por el Estado. En su apartado sobre hábitats y tierras (título II), la Lopci reconoce los derechos originarios sobre las tierras que los indígenas ancestralmente ocupan y la propiedad colectiva de las mismas para el desarrollo de sus formas de vida. Igualmente, fija los criterios a seguir para los procedimientos de la demarcación de tierras que incluye la participación de los pueblos y comunidades indígenas. La Lopci priva por encima de las otras leyes decretadas, por lo cual la Ley de Demarcación de 2001 queda sujeta a las disposiciones establecidas en esta ley orgánica.

Todos estos instrumentos jurídicos sugieren ciertas disposiciones en cuanto a la demarcación de hábitat y tierras que se resumen en: 1) sin tierras no hay garantía de las formas de vida indígena; 2) la demarcación es un asunto de Estado que se realizará con la participación de los indígenas; y 3) el objetivo último es la expedición de títulos de propiedad colectiva, que serán inalienables, inembargables e intransferibles.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com