Concepto de Derecho Civil (Antonio Hernández Gil)
Tutorial8 de Octubre de 2014
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Derecho Civil II (1er examen)
EL PATRIMONIO
Concepto de Derecho Civil (Antonio Hernández Gil): Derecho Privado general que tiene por objeto la relación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponde como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad.
Definición de Cosa: Objeto material sobre el cual pueden recaer derechos y que por su naturaleza es jurídicamente comerciable (Arts. 772, 773, 774).
COSAS SEGÚN EL DERECHO ROMANO
1. Cosas fuera de nuestro patrimonio.
• Res Nullius: Cosas sin dueño o que no son propiedad de nadie, comprenden:
• Cosas que ningún hombre ha apoderado o ha abandonado del todo.
• Cosas separadas del comercio, denominadas Res Divini Iuris.
• Las cosas del Derecho Divino son las cosas sagradas y cosas Religiosas.
• Res Sacrae: Cosas consagradas a los Dioses Superiores.
2. Cosas dentro de nuestro patrimonio.
• Res Privatae o Res Singulorum: Cosas que pertenecen a los particulares.
El patrimonio es el conjunto de obligaciones y derechos (bienes) susceptibles de una valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho.
El patrimonio no está definido en el C.C.
1. Cosas dentro del comercio.
• Cosas muebles e inmuebles: Por su propia naturaleza.
• Cosas sin dueño: Cosas que no son propiedad de nadie pero que pueden adquirirse por ocupación.
• Cosas consumibles: Cosas que tienen por objeto ser consumidas o enajenadas mediante el uso.
• Cosas fungibles: También llamadas genéricas, son las que no pueden apreciarse por unidad sino por cantidad.
• Cosas divisibles: Son aquellas que pueden fraccionarse en otras de su misma naturaleza.
• Pertenencias: Cosas que se hallan económicamente al servicio de otras, su función es pues servir a una cosa principal (Ej. Las llaves de una casa).
• Frutos que deben distinguirse entre Naturales y Civiles: Los primeros son cosas en sentido físico; los segundos son valores o rendimientos obtenidos del disfrute de una cosa o derecho (Como los réditos de un capital).
2. Cosas fuera del comercio.
• Res Publicae: Cosas del dominio público, aquellas que son propiedad del Estado o Populus Romanus, éstas eran protegidas por dos interdictos:
• Interdicta Privata: Concedidos personalmente al perjudicado.
• Interdicta Popularia: Cualquier persona podía ejercitar en nombre de la colectividad perjudicada.
• Res Communes Ómnium: Cosas comunes a todos (aire, agua, luz solar, mar, etc.). Éstas no son cosas en sentido jurídico sino que por su naturaleza están fuera del comercio. Estas cosas no son propiedad de nadie, así que todos pueden utilizarlas, apropiárselas y usar sus elementos.
ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
1. Activo: Todo aquello dentro de la masa patrimonial que tiene un contenido económico que beneficia a su titular (es decir, bienes y derechos de una persona). Estos se expresan en derechos reales y de crédito.
• Derechos reales: Poderes jurídicos del sujeto respecto de los bienes.
• Derechos de crédito: Prestaciones o abstenciones de contenido económico que el titular del patrimonio puede exigir a uno o varios sujetos que son sus respectivos deudores.
2. Pasivo: Es el total de las obligaciones del titular del patrimonio. Es la relación jurídica que la persona llamada acreedor tiene de otra llamada deudor y que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial. El pasivo puede aumentar o disminuir o incluso ser mayor que el activo.
El patrimonio es una emanación de la personalidad misma, por lo que podemos decir que “no hay patrimonio sin persona ni persona sin patrimonio”, de modo que será entonces inseparable de la persona.
TEORÍAS SOBRE EL PATRIMONIO
Se crearon a principios del siglo XIX con el auge de las legislaciones modernas.
1. Teoría clásica del patrimonio.
• Tesis conceptualista de Aubry y Rau: El patrimonio puede contener todos los bienes o derechos de la personalidad que en estricto sentido son extrapatrimoniales, aun cuando los códigos no los contemplen dentro del patrimonio mismo.
2. Principios de la Teoría clásica del patrimonio.
La visión de Aubry y Rau es abstracta y conceptual, y de acuerdo a esto, el patrimonio al ser una emanación de la personalidad tiene como característica la unidad e indivisibilidad.
• Solo las personas pueden tener patrimonio en razón de que son las únicas en aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones.
• Todas las personas tienen patrimonio aunque no posean bienes.
• Solo se puede tener un patrimonio.
• El patrimonio es inalienable mientras viva el titular del mismo; sin embargo, sí se puede enajenar de forma parcial.
3. Critica de François Gény a la Teoría clásica del patrimonio.
Define la opinión de Aubry y Rau como inútil porque no da justificación a todas las soluciones legales, por lo que las trata como atentados a la lógica; y también la define como peligrosa porque da lugar a construcciones que la jurisprudencia debe y tiene que hacer por sí misma. Por lo anterior, Gény critica de la Teoría clásica y conceptualista lo siguiente:
• Es incoherente, además de que hace deducciones arbitrarias sin fundamento, debido a su naturaleza abstracta y subjetiva limitan el trabajo de la Ciencia Jurídica.
• Confunde el concepto de patrimonio con el de personalidad.
• Es falso decir que la persona tiene necesariamente un patrimonio.
• Es falso decir que la persona tiene un solo patrimonio y que además sea indivisible, pues se puede tener dos patrimonios sin que haya confusión de bienes.
4. Postura de Marcel Planiol y Georges Ripert.
Definen al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona estimables en dinero. Siguen la teoría conceptualista, abordan los siguientes temas:
• Solo las personas pueden tener un patrimonio: Esto en razón de que son entes capaces de derechos y deberes.
• Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Patrimonio no significa riqueza, por lo que no necesariamente encerrará un valor positivo (puede ser como una bolsa vacía).
• Cada persona no tiene más que un patrimonio: El patrimonio es uno, como la persona.
• El patrimonio es inseparable de las personas: Esto mientras el titular del mismo viva.
Para Planiol y Ripert el patrimonio, además de derechos y bienes, cuenta también con obligaciones y deudas. El patrimonio solo abarca aquello estimable en dinero.
Lo que no es estimable en dinero será entonces: el derecho a la libertad, la vida, el honor y las obligaciones que estos lleven consigo, los derechos de potestad sobre una persona y las acciones que una persona puede ejercer para defender o modificar su condición personal.
5. Posición de Julien Bonnecase.
Bonnecase explica que la noción de patrimonio tiene una estrecha relación con la noción de obligación.
• Bonnecase expone la Teoría Clásica de las 12 posiciones de Aubry y Rau.
El patrimonio son los bienes activos y pasivos que representan un valor económico de conjunto, excluyéndose los llamados bienes morales (talento, familia, honor).
No se concibe un conjunto de bienes que constituyen un patrimonio sin una persona que sea su titular.
El patrimonio tiene un elemento subjetivo, que es el poder económico de la persona y su aptitud para adquirir, y un objetivo, que son los bienes que pertenecen a la persona.
Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, no importa si lo que posee sea nada más que deudas.
El patrimonio es uno, es inalienable e indivisible durante la vida de la persona. A la muerte de esta puede transmitirse a sus herederos, a los que se les llamará continuadores de la persona. Puede ser entonces reivindicado a petición de herencia e inclusive si el titular se encuentra ausente o en su caso por un enriquecimiento sin causa.
El derecho de propiedad es el único derecho real del que puede ser objeto el patrimonio durante la vida de su titular.
Existe el derecho de garantía a favor de los acreedores y que recae sobre el patrimonio mismo del deudor.
• Conclusión.
Bonnecase concuerda con Gény en que la Teoría conceptualista es inútil y peligrosa, además de deductiva y artificiosa.
Los bienes representan la parte activa del patrimonio, las obligaciones la pasiva.
Los derechos que componen el patrimonio pueden exigirse y ser sustituidos por otros, las deudas pueden desaparecer, disminuir, aumentar e incluso sobrepasar el activo.
Quedan fuera los derechos que no tengan un carácter pecuniario.
DOCTRINA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN
Debido a las críticas hechas a la Teoría Clásica del patrimonio surgió esta teoría, la cual afirma que la fuerza que une los elementos del patrimonio para conformar una unidad no es la personalidad, sino la afectación de los bienes para la realización de un fin específico y determinado.
Concepto de patrimonio: Conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque se encuentran afectados a un fin económico.
Esta doctrina tiene como objeto distinguir el concepto de patrimonio con el de personalidad, de manera que no se le atribuyan las características propias de la persona (indivisibilidad e inalienabilidad).
Se admite que el patrimonio puede dividirse en ciertos casos,
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