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Derecho Civil Patrimonial, Concepto


Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  82 Visitas

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TEMA 1: LOS FUNDAMENTOS ACTUALES DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

1. Las claves históricas del Derecho de obligaciones y contratos

2. Fundamentos constitucionales del Derecho Civil Patrimonial

3. La modernización del Derecho de obligaciones y contratos

4. El concepto de obligación y las fuentes de las obligaciones

1. Las claves históricas del Derecho de obligaciones y contratos

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL PATRIMONIAL

Ordenamiento jurídico: conjunto de normas por las que se rige el Estado. Se divide en:

-Derecho Público: regula relaciones entre particulares y el Estado (Administraciones Públicas)

Derecho Administrativo

Derecho Penal

Derecho Constitucional

Derecho Fiscal

Derecho Procesal

-Derecho Privado: regula la relación entra particulares

Derecho Mercantil

Derecho Laboral (*una parte)

Derecho Civil: se divide a su vez en

Derecho Persona

Derecho de familia

Derecho Patrimonial

Derechos reales (derechos “intocables”: propiedad, prenda…)

Sucesión mortis causa

Derechos de créditoDERECHOS DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

=DERECHO CIVIL PATRIMONIAL I

Derecho de crédito:

Exigir algo frente a alguien (≠erga omnes no es frente a todo, sino frente a la otra parte)

Las dos partes tienen créditos.

2. Fundamentos constitucionales del Derecho Civil Patrimonial

3. La modernización del Derecho de obligaciones y contratos

4. El concepto de obligación y las fuentes de las obligaciones

a. Concepto de obligación

Una obligación es una relación jurídica por la cual una persona tiene derecho a exigir una prestación a otra persona.

El que tiene derecho a exigir  ACREEDOR sujeto activo

El que tiene el deber de entregar la prestación  DEUDOR sujeto pasivo

Acreedor

PARTES DE LA OBLIGACIÓN

Deudor

Ejemplo: venta de pizarra

El vendedor es acreedor (derecho a exigir el dinero) y a la vez deudor (obligación a entregar la pizarra)

El comprador es acreedor (derecho a recibir la pizarra) y a la vez deudor (obligación a entregar el dinero)

Mancomunidad: se da cuando en una obligación hay pluralidad de sujetos acreedores, deudores o ambos, y el objeto que se debe pagar se considera dividido tantas partes como sujetos haya.

Si uno de los acreedores resulta insolvente su parte de la deuda no tiene que ser cubierta por los demás acreedores.

Se presume

Existe presunción de igualdad de partes.

Solidaridad:

Supone que el acreedor puede ir contra cualquiera para reclamarle todo

Se da en las relaciones plurilaterales (una o ambas partes son muchas personas, tanto por la parte activa como la pasiva)

NIVEL 1: relación deudor-acreedor; NIVEL 2: relación entre acreedores-deudores (derecho de reembolso o repetición)

No se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

No existe presunción de igualdad de partes.

b. Fuentes de las obligaciones:

Las fuentes de las obligaciones son los cauces jurídicos a través de los cuales los sujetos del tráfico dan lugar a la constitución de un vínculo obligatorio, esto es, a que surja un derecho de crédito a favor del acreedor en virtud del cual éste puede exigir una prestación a un deudor concreto.

No se trata de otra cosa que de los mecanismos o instrumentos de los que se sirven los particulares en dicho tráfico jurídico en orden a la realización

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