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Informe de investigación sobre; el Conflictos de Competencias, Relaciones interorgánicas


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Informes  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  209 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 

Asignatura                      :        Derecho Administrativo - I

Catedrática                        :        Abog. Heidy Magali Montoya Flores

Código/Asignatura                :        CDE-287

Hora                                :        13:00 – 14:00

Edificio                         :        A-2

Aula                                 :        101

Asignación académica        :        Informe de investigación sobre; el Conflictos de

Competencias, Relaciones interorgánicas,

Jerarquía, Dirección, Control y Supervisión.

Ciudad Universitaria                                                                     24  de junio de 2018

Índice              

                 

  1. Introducción……………………………………………….……………..pág. 3
  2. Conflicto de competencia ………………………………………..…….........4
  1. Cuestiones de competencia………………………….……….……...... 5
  2. Conflicto. externo…………..……………...….….……………….…...…6
  3. Conflicto interno…………………………………….……………….……6
  1. Relaciones interorgánicas  e interadministrativas……….……………..….6
  2. Clasificación de las relaciones interorgánicas…………….……….………7
  1. Relación de paridad……………………………..….……………………7
  2. Relación de sustitución …………………………...…………………….7
  3. Relaciones de jerarquía…………………………...…………..………..8
  1. Jerarquía ……………………………………………………………..……….8
  2. Dirección ………………………………………………………………..…….8
  3. Control y supervisión ………………………………………….…….………9
  4. Coordinación ………………………………………………….………..…….9
  5. Conclusiones ………………………………………………..…………..….10
  6. Bibliografía ……………………..……………………..…………………… 11

Introducción

En el presente trabajo de investigación para la Asignatura de Derecho Administrativo -I, se aborda el tema de los Conflictos de Competencia, Relaciones interorgánicas, Jerarquía, Dirección, Control y Supervisión; sobre las situaciones que se da cuando dos o más órganos entre los que no existe, una situación de subordinación de uno hacia el otro o viceversa, pretenden tener la competencia para conocer de un asunto cuyo cometido le corresponde a otro que por ficción legal pareciera desprenderse que le corresponde a la consideración, del otro.

Los conflictos de jurisdicción son los problemas que surgen por el conocimiento de un asunto que pueden llegar a presentarse no sólo entre tribunales de una misma jurisdicción, sino también entre órganos jurisdiccionales de distintas jurisdicciones y entre los órganos de la administración y los tribunales. Esta última clase ejemplifica el verdadero carácter de los conflictos de jurisdicción o de atribuciones, esta última sería su denominación más adecuada.

Los conflictos de atribuciones –jurisdicción- que surgen entre la administración y los tribunales o entre estos últimos de diferente jurisdicción, se denominan, cuestiones de competencia cuando se plantean por la administración.

Este trabajo de investigación sobre los conflictos de competencia generados en la administración pública, exponiendo en que asuntos resuelve la misma, para lo cual se abordará el tema de forma académica, doctrinal y legal.

Conceptualización de Competencia:

  • La competencia, es el conjunto de atribuciones, facultades o responsabilidades que corresponde a cada entidad estatal o a cada órgano administrativo, habilitándole para actuar en un sentido determinado, el cual, a la vez, el límite de su actividad legitima (arts. 321, 323 Constitución). (Cano, 2018)

  • La competencia es el conjunto de funciones que cada órgano está autorizado y obligado a ejercitar. Por eso la LPA dispone que “la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por ley”. (Orellana, 2004) 

Conflicto de Competencia

Un conflicto de competencia ocurre cuando dos o más órganos, se consideran competentes o incompetentes para conocer de un mismo asunto; en el primer supuesto se estima que el conflicto es positivo, a diferencia del segundo que se considera negativo.

La Ley de Proceso Administrativo establece diferentes reglas para resolver estos conflictos. De inicio, la incompetencia podrá declararse de oficio o a instancia de persona interesada (art. 7), sin que proceda recurso alguno para impugnar lo resuelto (art. 14),

  1. De acuerdo con esas reglas, el órgano que estime ser incompetente deberá declarar así en cualquier fase del procedimiento, previo a emitir resolución, remiendo directamente el expediente al órgano que considere competente, si ambos dependen de la misma secretaria de estado o, en su caso, de la misma municipalidad o institución descentralizada (art. 7); en tal caso, el órgano que reciba el expediente resolverá sobre su competencia en el plazo de tres días hábiles y, si estima ser incompetente, remitirá el expediente con su informe, al inmediato superior común, dentro de los tres días siguientes, para que este decida en el plazo de ocho días hábiles (arti. 11.b), resolviendo el conflicto.
  2. Por el contrario, si el órgano competente depende de otra secretaria de estado, institución descentralizada o municipalidad, al declarar su incompetencia ante el órgano que se presentó erróneamente una solicitud deberá indicar esa circunstancia, manifestando cual el órgano competente, a fin de que el interesado pueda presentar debidamente su petición, entiéndase interrumpido mientras tanto los plazos que estuvieren en curso, corriendo de nuevo a partir de la notificación de la declaración de incompetencia (art. 7).
  3. De otra manera, si un órgano considera ser competente requerirá al que estuviere conociendo para se inhiba, debiendo este último suspender el procedimiento y remitir el expediente al superior común inmediato, el cual decidirá sobre la competencia en el plazo de diez días hábiles (art. 11.a)
  4. Por otra parte, si el conflicto de competencia se produce entre dos secretarias de estado, su resolución corresponde al consejo de ministros, con exclusión de los secretarios de estado involucrados (art. 10)
  5. Puede ocurrir también que el superior estime ser competente para conocer de un expediente que tramita un órgano inferior, en cuyo caso le pedirá que informe en el plazo de tres días hábiles, acerca de sus razones para conocer, resolviendo a continuación lo procedente (art. 8). Desde otro ángulo, si un órgano estima ser competente para conocer de un asunto que se tramita ante el superior, se limitará a conocer sus razones y este último resolverá lo pertinente en el plazo de ocho días (art. 9)
  6. Además, en casos excepcionales pudiera producirse un conflicto de competencia entre autoridades administrativas y judiciales, correspondiendo su resolución a la corte de apelaciones respectiva, o a la corte suprema de justicia si se trata de órganos de distintas jurisdicciones (art. 12), supuesto, por lo demás, bastante improbable.
  7. Concluyendo de naturaleza diferente es el conflicto que se produce cuando municipios colindantes se disputan su competencia territorial (delimitación de sus límites); en esas circunstancias corresponde resolver en primera instancia al gobernador departamental (si los municipios se ubican en mismo departamento) o a los gobernadores departamentales en forma colegiada (si corresponde a distintos departamentos) y en segunda instancia a la secretaria de estado competente en los ramos de gobernación y descentralización (art. 38 RLM). (Cano, 2018)

Cuestiones de competencia

Las cuestiones de competencia, siguiendo nuestra legislación, pueden clasificarse así; Externas e internas; positivas o negativas

  • Las externas son las que surgen entre un órgano administrativo y uno judicial.
  • Las internas son las que se dan entre órganos de la administración pública.
  • Las positivas tienen lugar cuando los órganos contendientes se consideran competentes para conocer de un asunto.
  • Las negativas, en cambio, surgen cuando ninguno de los órganos se considera competente para conocer un determinado asunto. (Orellana, 2004)

Conflicto Externo

Nuestra legislación prevé los mecanismos de solución para este tipo de conflictos. La LPA dispone que estas cuestiones se resuelvan de la siguiente forma:

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