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Conflictos De Jurisdicción, De Competencia Y Factor Subjetico De Competencia.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  549 Visitas

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CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, CONFLICTOS DE COMPETENCIA, FACTOR SUBJETIVO DE COMPETENCIA Y NORMATIVIDAD SOBRE LA CREACIÓN DE JUZGADOS.

ENSAYO

ROSARIO ORTIZ GAMERO

MANUEL PACHECO PALENCIA

EINSTEIN MARQUEZ

ARMANDO SILVA URUETA

Profesora:

Dra. NUBIA MARRUGO ALVAREZ.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

PROGRAMA DE DERECHO

IV SEMESTRE

BARRANQUILLA

2014

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La competencia, implica necesariamente la jurisdicción, pero los dos fenómenos son diferentes .

1- La jurisdicción emana de la ley y ninguno puede ejercerla si esta no le ha sido conferido, mientras que la competencia puede proceder de la sola voluntad de las partes, lo que ocurre en el supuesto de la prórroga.

2- La jurisdicción comprende toda clase de asuntos, mientras que la competencia queda circunscrita a los designados por la ley o acordados por las partes.

3- No es aceptable un juez sin jurisdicción, al paso que sí los hay sin competencia para ciertos negocios.

4- La jurisdicción es potestad en abstracto; en cambio, la competencia versa sobre casos concretos.

5- La competencia para conocer de un proceso lleva envuelta la jurisdicción, pero quién ejerce esta última no está capacitado para conocer indistintamente de todos los procesos.

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR JURISDICCIONES

Así como la competencia puede entrar en choque, en colisión, porque dos funcionarios respecto de un mismo asunto, afirmen no ser competentes, también respecto de la JURISDICCIÓN cabe idéntica situación.

En nuestro medio, en materia de jurisdicción, la constitución de 1991 estableció cuatro. La ordinaria, la contenciosa administrativa, la constitucional y la especial.

Compartimos el pensamiento de algunos autores que “afirmando que en esencia, siendo la jurisdicción una y la misma por la función que se cumple en todas las áreas del conflicto, la Carta Superior fue bastante anti técnica al consagrar cuatro categorías de la misma institución”

De ello resulta que cuando funcionarios de la jurisdicción ordinaria, por ejemplo, afirman ser competentes para conocer de un asunto y otro de la jurisdicción contenciosa dice igual cosa, se configura un conflicto positivo de competencia de esa jurisdicción, que simultáneamente es negativo, pues en la medida en que el funcionario afirma su propia competencia y la de la jurisdicción a la que pertenece, niega también que el asunto corresponda a otra jurisdicción y dentro de ella, a otro funcionario.

De allí que los autores consultados , estimen, que la denominación correcta de la figura es CONFLICTO DE COMPETENCIA POR JURISDICCIONES, dado que lo otro sería simplemente conflicto de competencia dentro de la misma jurisdicción, que resultan ser diametralmente distintos.

IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR JURISDICCIÓN

El conflicto de competencia por jurisdicción entonces es de doble vía. Positivo y negativo. Una jurisdicción se afirma competente, posteriormente otra también. De esta manera ambas se afirman expresamente competentes, y tácitamente y en forma mutua, niegan la competencia a la otra.

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR JURISDICCIÓN

Su solución ha sido encomendada al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, de conformidad con el artículo 256 de la constitución, numeral 6°, Artículo 256. “Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

Que lo denomina “conflictos de competencia (entre) las distintas jurisdicciones”, lo cual coincide con lo expuesto.”

Históricamente se asignó su decisión al tribunal disciplinario creado por la ley 20 de 1972, atribución reiterada por l decreto 2276 de 1989.

“DECRETO 2276 DE 1989

ARTÍCULO 1o. El artículo 38 del Decreto 1861 de 1989, quedará así:

"CONFLICTOS DE JURISDICCION. Corresponde al Tribunal Disciplinario decidir de plano los conflictos de competencia que se susciten entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones".

Para que se configure el conflicto de jurisdicción es preciso que se reúnan varios presupuestos o requisitos, saber:

1. Que el funcionario jurisdiccional esté tramitando determinado proceso.

2. Que entre el funcionario que tramita el negocio y otro u otros surja disputa acerca de quién debe conocerlo

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado, porque si esto se ha producido no puede darse el conflicto por sustracción de materia.

4. Que los funcionarios entre quienes se suscite formen parte de la jurisdicción, pero pertenezcan a diferente rama, puesto que no puede surgir con un funcionario administrativo, por estar subordinado a la decisión de los primeros.

CONFLICTO

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