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Conocimiento Para Condenar


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  539 Visitas

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CONOCIMIENTO PARA CONDENAR

Para iniciar este ensayo nos remitiremos a lo consagrado en el antiguo Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), cuyo artículo 232 establece;

“Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación.

No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.”.

Este artículo establece, que para proferir sentencia condenatoria, se hace necesario que obre en el expediente, prueba que conduzca a la certeza sobre la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado.

Se entiende por certeza aquel estado del conocimiento, en virtud del cual quien lo posee llega al convencimiento pleno e irrefutable que determinado hecho, aconteció de cierta manera y no de otra, convicción que en materia penal y mas aun en nuestro ordenamiento jurídico, que debe estar alejado de toda duda razonable, bajo el entendido que la averiguación criminal es una reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado por los medios de prueba autorizados por la ley.

Es así y acorde a la perspectiva del artículo 232 de la ley 600 de 2000, el fallo condenatorio debe apoyarse en prueba que ofrezca certeza sobre la realización de la conducta defina en la ley como delito y la responsabilidad del acusado, para llegar a estas conclusiones igualmente se debe apreciar las pruebas según lo establece el artículo 238 del citado ordenamiento, pues nos indica que las pruebas den apreciarse en conjunto y en consonancia con las reglas de la sana critica.

Ahora el nuevo código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) nos presenta otra perspectiva para la valoración de las pruebas por parte del juez, es así como en su artículo 381 expresa;

“CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.”.

La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.”

Una de las características principales de nuestro actual Código de Procedimiento Penal, el cual instauro el “proceso acusatorio oral”, es la de haber implementado un sistema de partes, en el entendido que, por principio, a estas corresponde la carga de la prueba de lo que pretenden lograr del juez.

Si tomamos como una de las partes a la fiscalía, cuando esta reclame la intervención del juzgador para solicitar un fallo condenatorio, es obligación suya la demostración de todos los elementos relacionados con la conducta punible y la responsabilidad del acusado, pero también la de aquellos que puedan sustentar la forma en que deben ser aplicadas las consecuencias del delito. Se entiende entonces que si un hecho puede influir en el reconocimiento o no de un subrogado penal, tiene el deber de verificar el tema más allá de cualquier duda razonable.

Para profundizar más en el tema, se debe verificar si se puede aplicar los principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo que, como normas rectoras, prevalentes y que deben servir como criterio de interpretación, recoge el

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