Teoria Al Conocimiento
bcarrasquel18 de Julio de 2011
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República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Aldea universitaria- tacarigua
I semestre de estudio jurídico
Teoría de conocimiento
Influencia de teoría del conocimiento en la construcción y el
quehacer jurídico desde la democracia participativa venezolana.
Prof. (a): Claudina Blanco Integrantes:
Alberto Panacual
Grettel Alviarez
Tacarigua 13/07/2011
Índice
Introducción……………………………………………………………………………………………………… Pg. 03
Perspectiva teórica y metódica desde las que se construye conocimiento sobre la justicia y la verdad. ¿Desde dónde se construye la fundamentación constitucional sobre la justicia en la carta Magna de 1999?.....................................................................................................................Pg. 04
Diferencia existente entre la legislación dada en una democracia representativa y otra participativa ¿qué enfoques de pensamiento se plantea?...................................Pg. 0 5 al 06
Papel que juega el conocimiento en la creación de la ideología y el derecho en la fundamentación de la sociedad y el estado venezolano……………………………………………………………………………………………………….Pg. 06 al 07
Análisis de tipos de derecho construidos desde los distintos enfoques planteados por las bases del conocimiento y que busca afianzar y reproducir distintas formas de gobierno y dominación……………………………………………………………………………………………………....Pg. 07al 08
Nuevo ordenamiento Venezolano. ¿Cómo se construye, se fundamenta y qué busca afianzar en los cambios y transformaciones que se adelantan en el país?.............................................Pg.09 al 10
Conocimiento y Conflicto social. ¿Cómo, porqué y que busca alcanzar el ordenamiento jurídico adjetivo venezolano?......................................................................................................Pg 10 al 11
Conocimiento y ciudadanía ¿Qué enfoques del conocimiento influyen en la estructuración de la ciudadanía? ¿Cómo se entiende desde el materialismo, el idealismo, el socialismo, el neoliberalismo, y en el mundo globalizado de hoy? ……………………………………………………Pg. 11 al 12
Conclusión……………………………………………………………………………..……………………………………Pg. 13
Bibliografía…………………………………………………………………………………..…………………………….Pg. 14
Introducción
En el presente trabajo le daremos a conocer la influencia de la teoría del conocimiento en la construcción y el que hacer jurídico desde la democracia participativa venezolana. Perspectiva teórica y metódica desde las que se construye conocimiento sobre la justicia y la verdad. Desde dónde se construye la fundamentación constitucional sobre la justicia en la carta Magna de 1999 Diferencia existente entre la legislación dada en una democracia representativa y otra participativa, Análisis de tipos de derecho construidos desde los distintos enfoques planteados por las bases del conocimiento y que busca afianzar y reproducir distintas formas de gobierno y dominación. Logrando así un mayor entendimiento.
En 1999 la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue creada como respuesta a la crisis política de Venezuela El propósito de su creación fue lograr equilibrio social y desarrollo Nacional.
Perspectiva teórica y metódica desde las que se construye conocimiento sobre la justicia y la verdad. ¿Desde dónde se construye la fundamentación constitucional sobre la justicia en la carta Magna de 1999?
En 1999 la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue creada como respuesta a la crisis política de Venezuela. El propósito de su creación fue lograr equilibrio social y desarrollo Nacional. En sus líneas se puede ver claramente cómo otorga a la nación la concepción de democracia, derechos y justicia, todo como respuesta a la necesidad de una sociedad de igualdad.
“Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
En su Artículo 2 establece con claridad el nuevo modelo del Estado Venezolano, en donde el estado nos respalda nuestro derecho a la vida, la libertad, justicia, igualdad, respetando así nuestros derechos humanos.
“Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”.
Articulo 21.- Establece que todos los venezolanos y venezolanas somos iguales ante la ley no aceptando ningún tipo de discriminación alguna sin importar raza, sexo, credo ni color porque de lo contrario podrá ser sancionado.
Diferencia existente entre la legislación dada en una democracia representativa y otra participativa ¿qué enfoques de pensamiento se plantea?
1. Para poder dar una comparación entra las democracias a discutir debemos dar una breve reseña sobre sus definiciones.
Democracia Representativa:
* Es aquel donde el pueblo no ejerce directamente la soberanía, sino que elige de su seno a un conjunto de individuos que va a representarlo y que va a tomar decisiones en su lugar y en su nombre (Bracho).
* Es un tipo de gobierno en que las personas eligen a las que van a dirigir la nación en su nombre (La Roche).
* Es donde el pueblo se gobierna indirectamente por medio de representantes que elige para que cumplan funciones dentro de la actividad estatal (Rivas).
Democracia directa participativa:
* Es donde se supone que el pueblo se gobierna directamente a sí mismo (Bracho).
* Es aquel donde el pueblo reunido en asamblea, ejerce el poder supremo directamente, y cualquier forma de autoridad tiene origen en él y está controlada por él de un modo continuo y metódico, a un punto tal que las magistraturas o funciones ejercidas por delegación no pierden nunca contacto con la fuente de la cual emanan (Héller).
* Es un tipo de gobierno en que el pueblo adopta por sí mismo las funciones públicas más trascendentes tanto en el campo legislativo, administrativo y gubernativo y judicial (Rivas).
2. Ya conocido, sus definiciones a continuación se plantea la diferencia entre sus pensamientos.
Democracia Representativa | Democracia directa participativa
A.- Se basa en la tesis de la soberanía nacional y en el mandato representativo (no tiene una porción de soberanía, es representante de toda la nación, por ello no puede tener instrucciones de una parte de ella.
A.- Se confunde el titular de la soberanía y quien la ejerce en un mismo cuerpo social (la colectividad).
B.- Las funciones más importantes son confiadas a una asamblea y a los personeros de la función de gobierno.
B.- Ausencia de representación.
C.- Tiene como reglas la mayoría con respeto a las minorías, lo cual implica valores como el pluralismo y la tolerancia, dada la diversidad del pueblo
C.- Se funda en el mandato imperativo y en la soberanía popular.
D.- Otorga legitimidad a los funcionarios públicos
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