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Constitución


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  3.574 Palabras (15 Páginas)  •  243 Visitas

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Análisis del preámbulo de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente:

Análisis

Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.

ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TITULO I

Principios fundamentales

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Análisis

Este Artículo, tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminación. Resalta los valores del Libertador Simón Bolívar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene el derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Análisis

Este artículo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Análisis

Este artículo resalta los valores de la Educación, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos esenciales para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y la prosperidad social, el ejercicio democrático y además de permitir construir una sociedad que establezca la justicia, defienda la paz, y garantice el cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Análisis

Este artículo se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene como base gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad entre otros, que destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Análisis

Este artículo, resalta la importancia de que la Soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio, y demás parámetros establecidos en la Ley, y que todos los órganos del Estado deben someterse a la voluntad de la misma.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Análisis

Este artículo tiene como finalidad establecer que el Gobierno del Estado, sólo debe estar sustentado en los principios democráticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos pueden llegar a ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de elecciones, debe hacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma alternativa.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Análisis

Este artículo le confiere a la Constitución Bolivariana de Venezuela, todo el poder jurídico, al cual todas las personas y órganos que ejercen el poder público deben estar sometidos a sus leyes establecidas.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.

Análisis

Este artículo establece que los símbolos patrios son; La bandera nacional, el himno nacional, y el escudo de armas actuales, y que tanto sus significados, características y usos, deben ser regulados mediante la ley.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

Análisis

Este artículo establece cuáles serán idiomas de uso oficial, que deben ser respetados en todo el territorio nacional, el Idioma Castellano, y los idiomas de uso oficial por los pueblos indígenas, por ser patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad.

TITULO II

Del espacio geográfico y la división política

Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Análisis

Este artículo establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y viales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por las zonas marítimas contiguas, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determine el derecho internacional público y la ley.

Corresponde a la república derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensiones y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Análisis

Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana.

Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Análisis

Este artículo confiere todo el derecho de dominio público a los espacios donde existiesen yacimientos mineros, o de hidrocarburos; existentes en el territorio nacional, encontrados en el mar territorial, zona económica exclusiva, y plataforma continental respectivamente; y además enfatiza que las costas marinas son de dominio público.

Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Análisis

Este artículo, anula totalmente toda posibilidad de que el Territorio Nacional, sea cedido bajo ningún concepto basado en un tiempo parcial o temporal, y bajo ningún proceso de traspaso, arrendamiento, a ninguna otra Nación extranjera o a otros sujetos de derecho internacional.

También confiere al Estado venezolano, el derecho de mantener su espacio geográfico libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras, o instalaciones que tengan algún carácter militar. Además, establece que los estados extranjeros u otros sujetos del derecho internacional, podrán adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o de consulado, solo mediante las garantías de reciprocidad, dentro del área que se determine para ello, y respetándose lo que establezca la ley siempre con el propósito principal de salvaguardar la soberanía nacional.

Queda establecido que las tierras baldías, localizadas en dependencias federales, islas fluviales o lacustres, pueden ser aprovechadas de manera que no implique transferencia de la propiedad, ni en forma directa o indirecta.

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Análisis

Este artículo establece que los territorios que por libre determinación de sus habitantes, y con la aprobación de la Asamblea Nacional, se incorporen al territorio nacional, la ley deberá establecer un régimen jurídico especial.

Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Análisis

Este artículo establece que el Estado, tiene la responsabilidad de implementar una política integral sobres todos los espacios fronterizos del territorio nacional, bien sea espacios terrestres, marítimos o insulares, con el fin de preservar la integridad del territorio, defender su soberanía, proteger la identidad nacional, y proteger la diversidad y el ambiente. Debe adaptarse a las características distintivas de cada frontera, adecuarse al desarrollo económico, social e integral de las mismas, y debe dictaminar una ley orgánica de fronteras, para poder establecer las obligaciones y objetivos de dicha responsabilidad.

Capítulo II De la División Política

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Análisis

Este artículo establece que con el fin de organizar políticamente a la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, Dependencias federales y Territorios federales y que además, El territorio se organizará en Municipios.

También establece que la división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía de cada municipio, descentralice el poder político administrativo. Esta ley, podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, y su vigencia dependerá de un referéndum aprobatorio en dicha entidad. Además, podrá dársele la categoría de Estado, a un territorio federal mediante una ley especial.

Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.

Análisis

Este artículo establece cuales son las dependencias federales, e indica que son las islas marítimas no integradas al territorio de un Estado, además de las que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la Plataforma Continental, y su régimen y administración deberás estar establecidas en la ley.

Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Análisis

Este artículo se refiere a la designación de la Ciudad de Caracas, como la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, y que en ella, estarán establecidos los órganos del Poder Nacional. Esto, no impedirá en forma alguna, que el ejercicio del Poder Nacional, no pueda manifestarse en otros lugares de la República. También establece que una ley especial, deberá establecer todos los lineamientos relacionados a la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, su organización, su gobierno, administración, competencia y recursos, y garantizará que su gobierno mantenga los principios de democracia y participación.

El Poder publico

El poder o los Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control, administración, dirección y orden en la nación. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

• Poder Legislativo: Es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas

• Poder Ejecutivo: Se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones.

• Poder Judicial: Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes.

• Poder Electoral: Es el poder al que tiene derecho todo ciudadano de elegir a sus gobernantes, por medio del voto, o si es su caso un referéndum revocatorio para prescindir del gobernante.

• Poder Ciudadano: Esta encargado de velar por los derechos humanos, es un órgano de auxilio de apoyo al fiscal.

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