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Contrato Colectivo

alexnovel03 de Junio de 2015

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De acuerdo al artículo 390, el contrato colectivo de trabajo deberá realizarse por escrito bajo pena de nulidad, por triplicado para que cada una de las partes tenga un ejemplar y el último deberá depositarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de presentación.

El contrato colectivo de trabajo debe contener de acuerdo al numeral 391:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes, con base al artículo 388 de la ley

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

En el contrato colectivo podrá establecerse que el empleador admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Sin embargo, esta cláusula y otras que establezcan privilegios en su favor, no serán de aplicación en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión de la cláusula de exclusión.

Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 LFT.

Este contrato es celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos u otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo.

Se da ante la existencia de la relación colectiva de trabajo entre un sindicato (conjunto de trabajadores unidos para la defensas de sus intereses) y un patrón o empresa.

La relación colectiva de trabajo, es el acuerdo temporal de voluntades de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes, siendo la coalición una de las figuras más importantes en dichas relaciones.

La ley dispone que la revisión del contrato colectivo se lleve a cabo una vez que es solicitado por el sindicato o por el patrón, cuando sea celebrado entre un solo sindicato y un solo patrón.

En el supuesto de que el contrato colectivo sea celebrado entre varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, se necesitará que la revisión sea solicitada

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