Contrato Colectivo
26andy8 de Mayo de 2015
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Podríamos definir al Derecho colectivo del trabajo como el núcleo de normas que regula el conjunto del personal de la empresa, organizado o no; la formación y las funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo (Plá Rodríguez, 1999, 7).
Si bien se han propuesto otros calificativos como ser: derecho de las relaciones colectivas de trabajo o derecho sindical. Plá Rodríguez prefiere la denominación: derecho colectivo del trabajo y cita a Krotoschin quien señala que: “como ocurre con todo el derecho del trabajo también el derecho colectivo toma su nombre y su esencia únicamente del lado de los trabajadores, en cuyo interés ese derecho existe principalmente”.
El título séptimo de la Ley Federal de Trabajo, reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones con la finalidad de defender sus intereses comunes. El libre albedrío significa para los individuos una de las libertades más preciadas y se manifiesta a través de las relaciones colectivas en el trabajo.
La Carta de la Organización de Estados Americanos del 30 de abril de 1948 señala en su Artículo 43 “Los empleados y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, de todo de conformidad con la legislación respectiva”.
Coaliciones:
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (Artículo 355 de la LFT).
Los obreros y patrones tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando para ello sindicatos, asociaciones profesionales,
etc. (Artículo 123 Constitucional, Fracción XVI).
Sindicatos:
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (Artículo 356 de la LFT). Es un derecho que tienen los trabajadores; sin embargo no se puede obligar al trabajador a formar parte de un sindicato o ano formar parte de él.
Cláusula de admisión y exclusión en el contrato colectivo
En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante.
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