Contratos De Prestaion De Srvicio
damian23068320 de Mayo de 2013
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica y en ocasiones un título profesional, a otra persona llamada cliente que se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario.
Elementos personales :
• El que presta los servicios profesionales.
• El que recibe dichos servicios.
Elemento real :
• Servicios profesional.
• Honorarios.
Elementos formal :
• No está sujeto a ninguna formalidad.
Características : Es oneroso, bilateral conmutativo, principal, consensual, sucesivo e instantáneo.
Obligaciones del profesionista :
• Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos.
• Desempeñar el trabajo personalmente
• Guardar los secretos que sus clientes le confíen exceptuando los informes que exigen las leyes.
• Si el profesionista es abogado no está permitido defender a dos partes con intereses opuestos.
• Responder de los daños y perjuicios por neglicencia, impericia o dolo.
• Dar aviso oportuno al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.
Obligaciones del cliente :
• Pagar los honorarios convenidos.
• Reembolsar los gastos que hubiere erogado el profesionista.
• Pagar al profesionista los daños y perjuicios que se hubieren causado por motivo de la prestación del servicio.
Extinción :
• Conclusión del negocio encomendado al profesional.
• La imposibilidad legal o natural de concluirlo.
• La rescisión por mutuo consentimiento.
• La muerte del profesional o su interdicción.
• La nulidad o resolución del contrato.
CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.
Que también tiene las siguientes denominaciones; conocido como contrato de empresa, o de industria o contrato de obras, además este contrato también es conocido como contrato de ejecución de obras cabe mencionar que es aquel por virtud del cual una de las partes llamada empresario a cambio de una remuneración se obliga a cubrir la otra parte y se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o mueble, poniendo los materiales necesarios y tomando su riesgo y a cargo la ejecución de la obra.
Elementos personales :
• Contrato de obra constructor (Contratista).
• El promotor (Comitente).
Elemento real :
• Obra.
• Precio.
Elementos formal :
• El contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles e inmuebles cuyo valor no excede de cien pesos. Es formal cuando el empresario se encarga por ajuste cerrado de la obra , en cosa inmueble cuyo valor exceda de cien pesos, pues deberá otorgarse por escrito, incluyendo en el una descripción pormenorizada y en los casos que lo requiere , un plano. Diseño o presupuesto de la obra.
Características : Es principal, bilateral, consensual, formal, oneroso y sucesivo.
Modalidades :
• Contrato de obra con suministro de materiales.
• Contrato de obra con precio alzado.
• Contrato de obra por unidad de medida.
• Contrato de obra por pieza ejecutadas.
• Contrato de obra por administración.
• Contrato llave en mano.
Obligaciones del Empresario (Ejecutar la obra) :
• La principal obligación que tiene el empresario es la de ejecutar la obra de acuerdo con el plano diseño o presupuesto para la ejecución y si no lo hay surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra y el precio y la costumbre del lugar oyéndose al dictamen de peritos.
• El empresario debe ejecutar la obra personalmente en virtud de que se trata de un contrato Intuitu personae a menos que se haya pactado lo contario o el dueño lo consienta en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
• Comenzar y concluir la obra en el tiempo convenido.- El empresario deberá comenzar y concluir la obra en los términos designados en el contrato y en caso contrario en los que sean suficientes en los casos de peritos.
• Responder a los riesgos de la obra.- Otra de las obligaciones del empresario es responder de los riesgos de la obra hasta su entrega con excepción de que hubiere morosidad de parte del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario.
Obligaciones del Dueño de la Obra :
• Pagar el precio de la obra.-El dueño de la obra deberá pagar el precio que se hubiere convenido a falta de convenio o si los contratantes no se pusieren de acuerdo. El dueño de la obra deberá pagar el precio en el tiempo convenido y si no hubo convenio pagara al entregarse la obra.
• La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño pero no habrá lugar a esa presunción solo por que el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
• Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre el, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
• Pagar a los terceros.- El dueño de la obra esta obligado a pagar a los terceros que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra.
Extinción :
• Desistimiento unilateral de comitente. (El promotor ha de indemnizar al constructor de todos los gastos, trabajo y utilidad y asume los riesgos)
• La muerte del constructor
CONTRATOS DE TRANSPORTE
Es el contrato de transporte mediante el cual una
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