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Contratos Mineros


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  8.909 Palabras (36 Páginas)  •  768 Visitas

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Contratos Mineros

El Código de Minería legisla la materia de contratos mineros entre los artículos 269 y 285. Al contrato minero se lo llama avío, o de habilitación minera, y es el instrumento a través del cual una persona se obliga a suministrar lo necesario para la explotación de una mina. Los aviadores, es decir, los titulares del contrato de avío, tienen preferencia sobre todo otro acreedor. Originalmente, el Código establecía la limitación de la responsabilidad del minero aviado exclusivamente a los productos de la mina. El deudor, en la concepción original de estos contratos, no adquiría responsabilidad alguna con sus otros bienes, ni siquiera con la mina misma que proveía los productos para el pago del avío. El pacto, en esta forma, era de naturaleza aleatoria. De esta manera, el aviador que suministraba el avío o los recursos afrontaba el riesgo total de la operación, pues, si la mina no producía lo suficiente para pagar el crédito perdía los suministros o quedaba postergado en el pago frente a un nuevo aviador.

El riesgo minero compartido entre el aviador y el aviado, era característica fundamental del contrato y lo distinguía de toda otra forma de crédito o suministro a las explotaciones.

El proyecto de Código de Minería había mantenido el contrato de avío en su forma tradicional, tal como se lo conoció en la legislación hispanoamericana colonial. En efecto, su artículo

312 (actual art. 269 se definía al contrato en los siguientes términos: "El avío es un contrato por el cual una persona se obliga a suministrar lo necesario para la explotación de una mina sin otra obligación por parte de su dueño que la de pagarse con los productos. Los aviadores tienen en este caso preferencia sobre todo otro acreedor". Sin embargo, el Congreso al revisar el Título 14 del Código, introdujo modificaciones al texto eliminando, por ejemplo, la expresión sin otra obligación por parte de su dueño que la de pagarse con los productos, limitación ésta que hacía a la esencia del contrato, tal como se lo conoció en la legislación tradicional. Así, en la versión actual del pacto de avíos, el minero no sólo responde con los productos de la mina (característica original de estos contratos), sino que responde con todos sus bienes personales, incluso la mina misma, como un deudor común. De este modo, el riesgo, la contingencia favorable o adversa para el aviador o capitalista ha dejado de ser, después de la reforma, una de las características del contrato, subsistiendo únicamente cuando de acuerdo con el principio de la libertad de las convenciones, se pacta la responsabilidad con los productos de la mina exclusivamente.

El Congreso sin embargo, al eliminar del proyecto la limitación de la responsabilidad del aviado exclusivamente a los productos de la mina, no mantuvo un criterio concordante en otros aspectos del contrato. El privilegio del aviador frente a otros acreedores, por ejemplo, resultaría exorbitante si se extendiera, como la misma responsabilidad, a todos los bienes del deudor. Evidentemente, la intención de la reforma ha sido otorgar al aviador siempre preferencia a todo acreedor, sin que ésta alcance tan vasta extensión.

Existen tres tipos de avíos: por tiempo, por cantidad o por obras expresamente determinadas en el contrato.

La aviación puede pactarse en forma simple o compleja. Es simple, cuando la contraprestación del deudor se reduce a la devolución de los valores recibidos, con sus premios e intereses. Es compleja, cuando además de la contraprestación directa, el aviador recibe una cuota o interés en la mina o una parte de sus productos. Además, el contrato de avío puede ser convencional o legal según se pacte contractualmente o cuando el aviador toma a su cargo la administración de la mina y la sigue aviando hasta quedar totalmente cubierto del avío.

En carácter de pago, el aviador puede (según lo que se estipule en el contrato) tomar una parte de la mina en carácter de pago, en cuyo caso el aviador queda sujeto a las disposiciones que regulan a las compañías de minas, ó bien puede ser partícipe en los productos de las minas por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos. Si decide tener participación en los productos, el precio de estos será previamente estipulado por contrato.

En los demás casos, el Código establece que, con los productos de la parte de mina asignada al aviador, se pagará ante todo el valor de los avíos. No puede pretenderse derecho alguno a los productos de la mina, antes de que se haya cubierto la cantidad convenida o se haya vencido el tiempo señalado (según el contrato sea por obra, por tiempo o cantidad).

Los últimos dos párrafos contemplan casos de aviación compleja, donde el aviador que toma parte de la mina en compensación del avío, se convierte en socio, conforme al artículo 286 y ss. del Código, pero no por ello se desprende de su privilegio de aviador, que se mantiene hasta la cancelación del avío. Su incorporación como socio, más bien refuerza la garantía del avío, permitiendo unir a la calidad de aviador, la de socio. La entrega de esta cuota social constituye, por consiguiente, un valor adicional, en compensación del riesgo que suponen estas prestaciones. La adquisición de la cuota en la mina, debe formalizarse en escritura pública —artículo 1184, incisos 1 y 3 del Código Civil.

El otro caso de aviación compleja es cuando el aviador pacta participación adicional en los productos de la mina. Tampoco en este caso el acreedor pierde los demás privilegios de aviador. Por el contrario, también los refuerza agregando una preferencia en el pago, sobre los productos de la mina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 269.

Puede suceder que, para garantizar el pago de los avíos, se establezcan fianzas, hipotecas u otras garantías, en este caso, de no haberse estipulado interés alguno, estas garantías se pagarán según el corriente en plaza. Esto significa, que las garantías que respalden el pago de avíos, no se considerarán gratuitas.

El contrato de avíos debe celebrarse por escrito en instrumento público o privado, bajo pena de nulidad. En caso de celebrarse mediante un instrumento privado, éste deberá (para ser oponible a terceros) inscribirse en el registro destinado a los contratos de minas y publicarse por TRES (3) veces diferentes en el espacio de QUINCE (15) días, en el periódico que la autoridad competente designe. Asimismo, deberá fijarse en las puertas del oficio del escribano durante el mismo plazo. — La forma del contrato hace a la solemnidad del acto y su omisión acarrea la nulidad del contrato, en cuanto al privilegio del aviador, que

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