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Contratos Mineros


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  319 Visitas

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TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE UN CONTRATO MINERO DE ARRENDAMIENTO DE ÁREAS DE LA RESERVA FISCAL MINERA, SUSCRITO POR LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA (COMIBOL), REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EJECUTIVO INTERINO DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA EMPRESA MINERA BAJADERIA LTDA., REPRESENTADA POR LA SEÑORA: VANESA CLAROS.

Lugar y fecha la paz, 14 de marzo de 2014

Resolución de Directorio General N° 4749/2014 de fecha 25 de febrero de año 2014, suscrita ante la Notaria de Fe Pública N° 067 de Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Isabel Flores Parada, por una parte.---------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Por la otra parte, la EMPRESA MINERA BAJADERIA LTDA.- en adelante se denominará el OPERADOR MINERO, con Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, Testimonio N° 119/2008, Número de Identificación Tributaria N° 155880020 de fecha 06 de mayo de 2008 representada por la Sra. Vanesa Claros con Cedula de Identidad N° 1981687 Sta. Cruz en su calidad de Representante Legal de la EMPRESA MINERA BAJADERIA LTDA., con Poder Notarial N° 824/2008 de fecha 24 de abril de 2008, ante Notario de Fé Pública de Primera Clase N° 40, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, a cargo de la Dra. Claudia M. Vasquez Santistevan.

PRIMERA. (PRINCIPIOS FUNDAMENTALES).-

1.1. PRINCIPIO DE SUPREMACÍA. El presente Contrato de Riesgo Compartido para la explotación y operación minera, se enmarca en la definición del Estado Boliviano, de reasumir la dirección superior de la administración de la economía y el desarrollo de Bolivia.

1.2. PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y SOBERANÍA. Constituye un acto esencial de ejercicio de la soberanía del Estado, el establecer las condiciones mínimas, que representan el mayor beneficio posible para la economía estatal, por medio de ESM y el Fisco, en compatibilidad con los intereses de JSPL y/o JSB.

1.3. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. En la búsqueda del equilibrio entre la imprescindible necesidad de aprovechamiento de los minerales y, el menor impacto posible al ambiente natural particularmente delicado en la zona, el Proyecto, en cuanto a la demanda energética requerida, será satisfecha mediante el uso de gas natural, quedando excluido el uso de carbón vegetal o mineral, decisión que emerge de la convicción de evitar la contaminación ambiental prevenible, fundamentalmente la depredación de los bosques de la zona, sometidos a tala intensiva inducida por modelos de desarrollo minero obsoletos e incompatibles con la responsabilidad socio-ambiental del Estado. La previsión, mitigación y remediación ambiental son pilares del Proyecto.

1.4. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. En el marco de la Resolución Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificada mediante Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991, se fomentará la búsqueda de la mayor equidad en la distribución y disfrute de los beneficios económicos y laborales del Proyecto, se fomentará el máximo aprovechamiento por parte de los pobladores de las áreas circundantes y sus áreas de influencia.

SEGUNDA.- (MARCO JURIDICO);

El presente CONTRATO se rige por:

Los artículos 349.,I., 369 y 371 de la Constitución Política del Estado.

ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO: Dirá usted, que la presente MINUTA tiene los siguientes antecedentes:--------------------------------------------------------------------------

1. INFORME Técnico ({área Reserva Fiscal) DARF – TEC-2949/2011

2. Informe Económico CCM-DP-03/2011

3. Informe Económico DB-0094/2011

4. Informe Jurídico – reserva Fiscal

5. Informe Técnico GTOP-1290/2011

6. Resolución de Directorio General N° 4867/2011 de fecha 08/02011

7. Asimismo, todo el expediente administrativo contenido en la Hoja de Ruta N° 2626/10, con 540 mismos que tendrán el valor legal a efectos del presente CONTRATO y cuya tenencia se encontrará en los archivos Administrativos de la COMIBOL de conformidad con el ordenamiento jurídico-administrativo vigente.

CUARTA.- (OBJETO DEL CONTRATO):

La COMIBOL mediante Resolución de Directorio General N° 4867/2014 de fecha 08/12/2014 AUTORIZA el arrendamiento de CIENTO SETENTA Y SIETE (177) cuadriculas mineras del área denominada “Montecristo”.

Este arrendamiento se otorga al OPERADOR MINERO con la finalidad de ejecutar trabajos mineros de exploración, prospección, explotación, refinación, beneficio y comercialización de minerales, operaciones mineras podrá ejecutar de acuerdo a los datos de delimitación.

QUINTA.- (PLAZO):

La duración del presente CONTRATO será de CINCO (5) AÑOS computables a partir de la fecha de suscripción del presente documento. Este PLAZO podrá ser renovado por otro similar.

COMIBOL determine conforme con sus facultades la procedencia o el rechazo de la solicitud de la renovación del Plazo. LAS PARTES dejan claramente establecido que al término del PLAZO del presente CONTRTO no se podrá alegar la tácita reconducción. La renovación del Contrato necesariamente deberá tramitarse con la Carta de solicitud del OPERADOR MINERO en el tiempo y la formalidad obligatoriamente establecidos, para que luego , la COMIBOL realice todos los informes administrativos necesarios y suficientes considerada la mencionada solicitud por el Directorio General de la COMIBOL para que mediante Resolución correspondiente autorice rechace la Renovación del PLAZO del presente CONTRATO, si fuera el caso la Renovación o Ampliación del presente CONTRATO se realizará mediante ADDENDA , En el caso de no realizarse otro contrato a la finalización del presente, el OPERADOR MINERO deberá restituir el área objeto del arrendamiento en el plazo máximo de 15 día calendario de fenecido el mismo.

SEXTA.- (CANON DE ARRENDAMIENTO):

Dirá también, que de conformidad con la mencionada Resolución de Directorio General N°4867/2014 DE FECHA 08/12/2011, se establece un canon de arrendamiento del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el valor neto de la venta de minerales a explotar, para cuyo efecto, el OPERADOR MINERO, autoriza por escrito y con carácter irrevocable por el plazo de vigencia de presente contrato , a la Empresa comercializadora de Minerales, para que esta retenga

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