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Controversias Administrativas Jurisprudencia


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  4.064 Palabras (17 Páginas)  •  654 Visitas

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Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2011-0438

Adjunto a oficio N° 1131-2011 del 11 de abril de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de las actuaciones correspondientes al recurso de “Nulidad de los Actos y vías de hecho”, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Jesús Salvador LEAL (cédula de identidad N° 10.317.437), actuando como Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Instalación Ordinaria Nº 01, de fecha 03 de enero de 2011, asistido por el abogado Freddy DUQUE RAMÍREZ (INPREABOGADO Nº 28.321), contra el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de enero de 2011, celebrado por los concejales que se identifican con sus respectivos números de cédulas entre paréntesis: Ramón ALARCON BRICEÑO (10.037.205), Regulo BRICEÑO VILLAREAL (10.914.546), Bony Pablo MÚJICA (9.608.874), Eleazar BUITRAGO (5.597.674) y María Elodia BLANCO (5.100.877).

La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto en virtud de que la competencia corresponde a esta Sala Político-Administrativa.

El 26 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 03 de marzo de 2011 el ciudadano Jesús Salvador LEAL, asistido por el abogado Freddy DUQUE RAMÍREZ, actuando como Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, interpuso recurso de “Nulidad de los Actos y vías de hecho” conjuntamente con amparo cautelar contra el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de enero de 2011, celebrado por los ciudadanos Ramón ALARCON BRICEÑO, Regulo BRICEÑO VILLAREAL, Bony Pablo MÚJICA, Eleazar BUITRAGO y María Elodia BLANCO, en su condición de Concejales del aludido Municipio.

Alegó la parte accionante lo siguiente:

Que “…En fecha 03 de enero de 2011, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Valera, Estado Trujillo, siendo las 10:25 am. Del día lunes 03 de Enero de dos mil once (2011), el Ciudadano Presidente del Concejo dio inicio a la Sesión Ordinaria para la Elección y Juramentación de la nueva Junta Directiva del Concejo Municipal para el período 2011, con la asistencia absoluta de los Concejales: Regulo Briceño, Jesús Toro, Bony Pablo Mújica, Ciria Romero, Gerardo Torrealba, María Eloida Blanco, Eleazar Buitrago y Ramón Alarcón, se procedió a dar lectura al orden del día propuesto de la manera siguiente: PUNTO UNICO: Elección y Juramentación de la nueva Junta Directiva del Concejo Municipal para el periodo 2011...”.

Que “…en fecha 17 de Enero de 2011, previa constatación del quórum reglamentario por Secretaria, en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal se llevó a efecto la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 3, (…omissis…) Sometida a votación el acta Nº 01, resultó negada. Se abstiene de votar los Concejales: Bony Pablo Mujica, Regulo Briceño, Elodia Blanco, Eleazar Buitrago y Ramón Alarcón. El Concejal Regulo Briceño tomó la palabra e indicó que en vista de que el cuerpo ha negado el acta Nº 01, considera que en este momento hay una negativa que fue el acta de instalación de ese Concejo Municipal el día 03 de enero y por lo tanto solicita que se considere nuevamente la propuesta para elegir la Directiva del ejercicio fiscal 2011 de este Consejo Municipal, antes de seguir la agenda…”. (sic).

Que “…en fecha 24 de Enero de 2011, en el salón de Sesiones del ilustre Concejo Municipal, siendo las 10:35 am., se dio inicio a la Sesión Ordinaria Nº 4 prevista, previa constatación del Quórum Reglamentario por Secretaria (…omissis…). Sometida a votación el orden del día resulto negada, por lo que al tomar el derecho de palabra decidí suspender la Sesión para mañana martes a la misma hora por irrespeto a los actos llevados a cabo el día 03 donde se nombro la Junta Directiva y que a esas alturas ellos Pretenden desconocer…” (sic).

Que “…No obstante lo sucedido, ese mismo día luego de que por orden presidencial ya se había suspendido la sesión y nos retiramos de la misma, los Concejales: RAMÓN ALARCON, REGULO BRICEÑO, BONY PABLO MUJICA, ELEAZAR BUITRAGO Y MARÍA ELOIDA BLANCO, decidieron nombrar una Junta paralela desconociendo la que ellos mismos de su seno ya habían designado el día 03 de Enero de 2011 como lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir en la primera sesión ordinaria de instalación…”.

Que “…se aprobó el Acuerdo Nº 01 de fecha 24 de Enero de 2011 donde deciden desconocer legal, formal y públicamente la Junta Directiva presidida por mi persona como presidente y bajo los mismos términos desconocer la adjudicación del cargo como Vicepresidenta a la Concejala Caria Romero y a la Secretaria…”.

Que “…decidimos poner la denuncia ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo (…omissis…), en razón de que tenemos conocimientos que los concejales: RAMÓN ALARCÓN, REGULO BRICEÑO, BONY PABLO MUJICA, ELEAZAR BUITRAGO Y MARIA ELOIDA BLANCO, han venido sesionando ilegalmente contraviniendo el articulo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usurpando las funciones que Constitucionalmente y legalmente corresponde a la Junta Directiva electa conforme a la Ley en fecha 03 de Enero de 2011, y que presido. Igualmente se denunció el cierre ilegal con cadena del Salón de Sesiones. Igualmente que el Alcalde Temistocles Cabezas Morales, declaro en el Diario (…omissis…), que bajaría el dozavo a la Junta Directiva paralela…”.

Que “…los Concejales disidentes se opusieron a la aprobación del acta anterior donde ya con la presencia absoluta de ellos y con el voto favorable de la mayoría, es decir, la mitad más uno ya nos habían elegido como miembros de la Junta Directiva y juramentados en su presencia, como consta del acta y CD de grabación, solicitando de manera inconstitucional e ilegal que se designe una nueva Junta Directiva, todo esto sucedió en el Acta Nº 3 a que hacemos referencia supra...”.

Que “…debido a los hechos acaecidos [se encuentran] frente una anormalidad institucional debido a que existe una junta paralela en el Consejo Municipal que amenaza el normal desenvolvimiento de la institución, situación

...

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