Cuestionario De Laboral
Davidzaya24 de Mayo de 2014
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Cuestionario laboral colectivo
1. ¿Cómo se consagra el derecho de asociación?
2. ¿Qué es un sindicato?
3. ¿Cómo se clasifican los sindicatos?
4. ¿Existen sindicatos de trabajadores oficiales?
5. ¿Cómo se realiza la fundación de un sindicato?
6. ¿Cómo se redactan los estatutos de un sindicato?
7. ¿Qué reglas existen en cuanto al nombre de los sindicatos?
8. ¿Cuál es el número mínimo de afiliados?
9. ¿Cuál es la edad mínima de los afiliados?
10. ¿Qué reglas existen en cuanto a la nacionalidad de los afiliados?
11. ¿Qué requisitos existen para ser miembro de la junta directiva de un sindicato?
12. ¿Qué son las cuotas sindicales?
13. ¿Cuáles son las causales de disolución y liquidación de los sindicatos?
14. ¿Cuál es el trámite de la liquidación de un sindicato?
15. ¿Qué es el fuero sindical?
16. ¿Cuáles son las causales de terminación del fuero sindical?
17. ¿Qué es la acción de reintegro?
18. ¿Qué es la huelga?
19. ¿Qué tipo de huelgas están prohibidas constitucionalmente?
20. ¿Qué es el arreglo directo?
21. ¿Cómo se declara la huelga?
22. ¿Cómo se desarrolla la huelga?
23. ¿Qué efectos jurídicos tiene la declaratoria de huelga?
24. ¿Cuando procede la declaratoria de ilegalidad de la huelga?
25. ¿Qué sanciones existen por la ilegalidad de la huelga?
26. ¿Qué es el arbitramento?
27. ¿Qué es una convención colectiva?
28. ¿A quienes se aplica la convención colectiva?
29. ¿Cuál es la vigencia de la convención colectiva?
30. ¿Qué es la denuncia de la convención?
31. ¿Qué es el pacto colectivo?
1. ¿Cómo se consagra el derecho de asociación?
El artículo 38 de la Constitución establece que "se garantiza el derecho de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". En cuanto al derecho de asociación sindical.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución establece que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. [...]
Así como la ley protege el derecho a asociarse, el derecho a no hacerlo también se encuentra amparado: las autoridades del trabajo deben velar por el derecho que tienen las personas de no afiliarse a las asociaciones sindicales de la empresa para la cual prestan sus servicios, puesto que no es raro que sean discriminadas, y aun intimidadas, por el personal sindicalizado.
Además de la protección constitucional al derecho de asociación sindical, el Código Penal tipifica como conducta punible, y sanciona con pena de arresto de uno a cinco años, perturbar o impedir una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales, o tomar represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítima.
La legislación laboral considera como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador, los siguientes:
- Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios.
- Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de organizaciones sindicales.
- Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales.
- Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación.
- Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esa norma.
Colombia ha ratificado convenios internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que hoy hacen parte integral de la legislación interna, en materia del respeto a los derechos de asociación sindical.
2. ¿Qué es un sindicato?
Se podría definir la asociación sindical de trabajadores como una agremiación voluntaria de personas que procuran -mediante la unión- la obtención y conservación de los derechos derivados de la relación laboral.
3. ¿Cómo se clasifican los sindicatos?
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
- De empresa: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
- De industria o por rama de actividad económica: formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
- Gremiales: formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
- De oficios varios: formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos sólo pueden constituirse en aquellos lugares en donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar un sindicato gremial, y sólo mientras subsista esa circunstancia.
4. ¿Existen sindicatos de trabajadores oficiales?
Los trabajadores oficiales, con excepción de los miembros de la fuerza pública, incluida la Policía Nacional, tienen derecho de asociarse en sindicatos. Estos, a diferencia de los del sector privado, sólo tienen las siguientes funciones:
- Estudiar las características de la profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.
- Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa
- Representar en juicio, o ante las autoridades, los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva.
- Presentar, a los respectivos jefes de la administración, memoriales respetuosos que contengan solicitudes de interés para todos sus afiliados en general, reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de estos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa y los métodos de trabajo.
- Promover la educación técnica y general de sus miembros.
- Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.
- Promover la creación, el fomento o la subvención de cooperativas, cajas de ahorro de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales y de previsión contemplados en los estatutos.
- Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.
5. ¿Cómo se realiza la fundación de un sindicato?
Se debe levantar un acta de la reunión inicial celebrada por el grupo de trabajadores que tiene la intención de constituir un sindicato. Este documento, que será el registro de nacimiento de la agremiación, ha de contener el nombre y la identificación de todos los participantes, la actividad que ejerzan y que los vincule, así como el nombre y objeto de la asociación.
En la misma reunión inicial, o en las posteriores, los miembros discutirán y aprobarán los estatutos que regirán la organización, y designarán la directiva. Todo esto deberá constar en actas, para ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para formalizar la constitución del sindicato y propender por la estabilidad laboral de quienes lo conformaron, es recomendable notificar prontamente por escrito, tanto al empleador como al Inspector del Trabajo, del acta de constitución, haciéndoles saber el nombre de los integrantes y su identificación..
La personería jurídica de la organización nace por el solo hecho de su fundación, a partir de la fecha en la que se celebró la asamblea de su constitución, dando origen al fuero sindical.
6. ¿Cómo se redactan los estatutos de un sindicato?
Los estatutos que regirán los destinos de la organización sindical deberán ser redactados, en lo posible, por concertación de los trabajadores que inicialmente contribuyeron a su formación; así tendrán conciencia de sus alcances y las reglas del juego que en adelante operarán con el empleador.
Han de contener como mínimo lo siguiente:
- Denominación y domicilio del sindicato. . Objeto del sindicato.
- Condiciones y restricciones de admisión. . Obligaciones y derechos de los asociados.
- Número, denominación, periodo y funciones de la directiva central y de las seccionales, en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones, causales y procedimiento de su remoción.
- Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
- Cuantía, periodicidad y forma de pago de las cuotas ordinarias.
- Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
- Sanciones disciplinarias; motivo
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