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Cuestionario Derecho Laboral

juandaudeth10 de Diciembre de 2012

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CUESTIONARIO

1.- La sociedad humana se caracteriza por tener problemas, pleitos, conflictos o controversias. A esos conflictos se les denomina litigios. ¿Qué es un litigio?

Es un conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro.

2.- Hay tres estilos de arreglar los conflictos. Son la autotutela, autocomposición y heterocomposición. Explica brevemente qué son.

Autotutela, cada quien defiende sus intereses de la forma que sea. Autocomposición, logran entre ellos un acuerdo porque uno cede o los dos ceden. Heterocomposición, interviene un tercero para avenirlos, que puede ser un árbitro (privado o público) o un juez jurisdiccional.

3.- Cuando no se logra resolver el litigio mediante la intervención de un árbitro, se tiene que llegar a abrir un proceso jurisdiccional, donde un juez con imperio (con fuerza coactiva, o sea, que obliga) impone la solución. ¿Qué es un proceso jurisdiccional?

El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un tiempo específico, llevan a cabo sujetos que están en controversia, para que un órgano con facultades jurisdiccionales resuelva esa controversia mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

4.- Si el proceso se realiza a través de diversas fases ¿cuáles son esas fases?

Los doctrinarios les denominan de diversas formas, pero aquí mencionaremos tres de las más usuales:

SEGÚN GÓMEZ LARA SEGÚN EL MANUAL DEL JUSTICIABLE SEGÚN ORTIZ GORBEA

Instrucción • Postulatoria

• Probatoria

• Conclusiva • Expositiva

• Probatoria

• Pre-resolutiva

Juicio • Resolutiva • Resolutiva

• Impugnativa • Impugnativa

• Pre-ejecutiva

• Ejecutiva

5.- ¿Qué ocurre en cada una de estas etapas?

• En la postulatoria, se presenta la demanda y es contestada. Se fija la litis, es decir, los puntos que están en controversia.

• En la probatoria, se ofrecen, admiten, preparan y desahogan las pruebas.

• En la conclusiva, las partes ofrecen sus alegatos respecto a las pruebas que cada cual rindió. Quien acusa presenta conclusiones, consideraciones y razonamientos acusatorios; la defensa, presenta sus conclusiones absolutorias. Le piden al juez hacerles caso y le ofrecen una especie de proyecto de sentencia.

• En la resolutiva, el juzgador emite una sentencia y pone fin al proceso, pero las partes pueden impugnar.

• En la impugnativa, las partes tienen la oportunidad de promover recursos para que un tribunal superior (segunda instancia) revise el fallo del que resolvió en primera instancia, para que lo revoque, lo modifique o lo confirme.

• En la pre-ejecutiva, en materia civil, ocurre la sentencia ejecutoria y liquidación de sentencia.

• En la ejecutiva, en materia civil, ocurre la ejecución, y ejecución mediante apremio. En materia penal, causa ejecutoria la sentencia y se aplican las sanciones (incluyendo la prisión) hasta su extinción.

6.- ¿Cuáles son las dos grandes divisiones del Derecho?

El ordenamiento jurídico contiene 2 tipos de normas:

DERECHO DE FONDO, SUSTANTIVO O MATERIAL, son las normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas; y prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse ante los incumplimientos (Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral, Derecho Agrario, Derecho de Seguridad Social, Derecho Penal, etcétera).

DERECHO INSTRUMENTAL, FORMAL O ADJETIVO, que son las normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos (Derecho procesal civil, Derecho procesal mercantil, Derecho procesal del trabajo -o laboral-; Derecho procesal penal, etcétera).

7.- ¿Qué es la Trilogía estructural de la ciencia del proceso?

Son los conceptos básicos, fundamentales de la Teoría General del Proceso (o sea los equivalentes en derecho sustantivo a los conceptos jurídicos fundamentales) y son: Acción, Jurisdicción y Proceso.

7-.Bis.- ¿Qué es la jurisdicción voluntaria?

Consiste en actos y procedimientos que tienen como característica común la ausencia de conflictos entre partes. Es cuando acudes ante un Juez para que se declare algún derecho, de manera unilateral, es decir, no hay pleito ni controversia, únicamente solicitas que se te reconozca públicamente algún hecho que produce consecuencias jurídicas ante terceros. Por ejemplo, un padre solicita permiso para sacar a su hijo menor de edad del país, cuando no tiene reconocida la patria potestad.

8.- ¿Qué es acción?

Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional (Gómez Lara).

¿Cómo lo hace? Mediante una demanda o denuncia.

En el uso cotidiano también se emplea esta palabra como sinónimo de derecho y de pretensión.

9.-¿Cuáles son los elementos de la acción?

1 Los sujetos: el actor (sujeto activo), que es quien presenta la demanda. El demandado (sujeto pasivo), a quien demandan.

2 El objeto: es el efecto que se pretende lograr. Por un lado, mover al órgano jurisdiccional y por el otro, que el demandado ceda a las pretensiones del actor.

3 La causa o invocación del derecho presunto: supone la existencia simultánea de un derecho y de un hecho contrario a él.

10.- ¿Qué hace el demandado (o sujeto pasivo) ante la demanda?

Si quiere, usa su derecho de defensa. Se opone y contradice los puntos de la demanda. También se le conoce como derecho de contradicción.

Por otro lado, a su vez el demandado puede contra-demandar, es decir, plantear exigencias al actor, con lo que se abre un nuevo juicio donde el demandado original se convierte en actor y el actor original se convierte en demandado. A esto se le llama RECONVENCIÓN o RECONVENIR.

Lo anterior da lugar a un juicio doble, que se desarrolla ante el mismo órgano jurisdiccional, pero de manera independiente.

11.- Al analizar el segundo punto de la Trilogía estructural del proceso, o sea la jurisdicción, ¿cuál es la definición de ésta?

Es la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica, a través de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, mediante la aplicación de normas jurídicas e individualizadas (Manual del Justiciable).

12.- ¿De qué manera se ordena, se organiza, se limita o se controla ese poder de los órganos del estado para resolver conflictos?

Mediante la COMPETENCIA, que es la suma de facultades que le otorga la ley al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

Así, hay criterios para determinar o asignar la competencia a los juzgadores. Estos criterios son: MATERIA, CUANTÍA, GRADO, TERRITORIO, ATRACCIÓN, CONEXIDAD, PREVENCIÓN Y TURNO.

13.- ¿Cómo se puede entender al tercer componente de la ciencia procesal, o sea el Proceso, y cuál es su diferencia con el procedimiento y el juicio?

PROCESO es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina una relación jurídica, cuya finalidad es dar solución a un litigio a través de una sentencia.

En el uso forense proceso, procedimiento y juicio es lo mismo.

Para los doctrinarios, sin embargo, proceso es lo que ya se dijo arriba.

PROCEDIMIENTO es “… una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo”. Es decir, todo proceso requiere para su desarrollo de un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. Significa que el desarrollo del proceso puede tener lugar a través de más de un procedimiento.

Y JUICIO tiene un significado multívoco: a) como secuencia de actos o sea, procedimiento; b) como etapa final del proceso, que comprende las conclusiones y la sentencia; c) como sentencia propiamente dicha.

14.- ¿Quiénes son los sujetos del proceso y cómo se dividen?

Se dividen en partes e intervinientes.

PARTES: actor, demandado y juez.

OTROS INTERVINIENTES: Secretarios, Actuarios, Defensores de oficio, Peritos, Testigos, Ministerio Público, Terceros interesados.

15.- ¿Cuál es la diferencia entre personalidad, legitimación y representación, como atributos que pueden tener los sujetos para actuar en un proceso?

La PERSONALIDAD procesal es la aptitud legal que asiste a un sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en el proceso como actor, demandado, tercero o representante. La LEGITIMACIÓN.- Es la autorización concedida por la ley a un sujeto para efectos de que éste pueda actuar, por derecho propio o en representación de otro, durante el desarrollo de los actos del proceso (debe ser alguien con capacidad de ejercicio). REPRESENTACIÓN.- Es la atribución que la ley reconoce a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra.

16.-¿Qué es litisconsorcio?

Es cuando varios actores o varios demandados actúan juntos en un proceso. Puede ser que lo hagan por voluntad propia o por disposición de la ley.

Cuando son

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