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Cuál es la intención de la acreditación

YouMiTrabajo12 de Marzo de 2015

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1. En su país, ¿La acreditación esta formalmente reconocida en una ley o normatividad?

Sí, mediante ley 28740: Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), promulgada por el Congreso el 19 de mayo del 2006.

2. Está definida la intención de la acreditación?

La ley 28740, en su Art. 1º, establece: “Objeto de la Ley.

La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación”.

3. Cuál es la intención de la acreditación?

La ley considera que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. Pues el art. 11, al referirse a la Evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, determina que:

“La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la presente Ley son”: la autoevaluación, evaluación externa y acreditación.

El artículo indicado, al referirse a la acreditación, expresa que es “el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa.

Acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadota”.

Igualmente dispone que “en la Educación Superior, la acreditación puede ser de dos tipos:

C.1 Acreditación institucional especializada, por áreas, programas o carreras.

C.2 Acreditación institucional integral.

La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público y temporal. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización, de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados.

En los casos en que no exista colegio profesional, la Certificación se realizará de acuerdo al reglamento aprobado por el órgano competente”.

Debo anotar que la ley está promulgada, se han elegido a algunos de sus componentes; pero no se halla vigente, posiblemente porque no se ha promulgado el reglamento.

4. ¿Cuáles son las características de la acreditación?

a. La ley señala, en el art. 4, que “los principios que rigen los procesos de evaluación y acreditación son los siguientes:

a) Transparencia: permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente.

b) Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización

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