CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL
Maribel RiveratApuntes9 de Abril de 2020
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LEGISLACION AMBIENTAL
Código Orgánico Ambiental (COA)
Karina Maribel Torres Rivera
Universidad Politécnica Salesiana
Ingeniería Ambiental
CUENCA
Agosto, 2018
TABLA DE CONTENIDO
CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL 3
1. INTRODUCCIÓN 3
2. DESARROLLO 3
ANALISIS DE PRINCIPALES PUNTOS DEL COA 4
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS AMBIENTALES 4
Artículo 4.- Disposiciones comunes. 4
Artículo 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. 4
Artículo 6.- Derechos de la naturaleza. 4
Artículo 7.- Deberes comunes del Estado y las personas. 4
TÍTULO III RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL 5
Artículo 10.- De la responsabilidad ambiental. 5
Artículo 11.- Responsabilidad objetiva. 5
TÍTULO VII: MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y ARBOLADO URBANO 6
Artículo 142.- Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana. 6
Artículo 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 6
Artículo 152.- Del arbolado urbano para el desarrollo urbano sostenible. 7
3. CONCLUSIONES 8
4. BIBLIOGRAFIA 9
5. GLOSARIO 10
CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
Mediante este análisis conoceremos la importancia y el interés que se debe tener el Código Orgánico Ambiental que regula los ámbitos de calidad ambiental reúne diferentes intereses de proteger a la naturaleza, los patrimonios naturales, zona marino costero, fauna urbana, responsabilidad objetiva, reparación ambiental, entre otros.
Este código recopila diferentes artículos de nuestra la Constitución de la República del Ecuador que recoge dos puntos principales en relación a los temas ambientales: los derechos de la naturaleza y los derechos del ambiente en el marco del Buen Vivir. Constituye una ley que privilegia la relación virtuosa entre naturaleza y seres humanos. (Cabrera, 2017)
Si bien el COA fue aprobado en abril de 2017, el mismo entrará en vigencia en abril de 2018, por lo que es necesario elaborar su reglamento hasta dicha fecha.
El Ministerio del Ambiente (MAE), al ser la entidad pública encargada del Reglamento del COA, ha diseñado un proceso participativo e inclusivo orientado a recopilar y sistematizar los insumos que todos los sectores de la sociedad puedan brindar.
- DESARROLLO
El código orgánico ambiental está conformado por títulos, capítulos, secciones, artículos en donde este cuerpo legal aborda temas como: descentralización de la gestión ambiental, regímenes de protección del patrimonio natural, manejo de sustancias químicas, mitigación del impacto ambiental, reconocimiento de los pueblos sobre territorios ancestrales, conservación a zonas marino costeras, diversidad biológica, biocomercio, entre otros. (Mera, 2017)
Según la autor, María Augusta Calle (AP) dice que el Código Orgánico del Ambiente plantea un cambio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Por ello plantea una reforma al Código Civil para que los animales dejen de ser considerados como bienes muebles. La normativa dispone que los GAD establezcan políticas para regular y controlar la tenencia responsable, la crianza, comercialización, transporte o sacrificio de los animales. (Calle, 2016)
ANALISIS DE PRINCIPALES PUNTOS DEL COA
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS AMBIENTALES
Artículo 4.- Disposiciones comunes.
Las disposiciones del presente Código promoverán el efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
Artículo 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.
El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
Artículo 6.- Derechos de la naturaleza.
Son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.
Artículo 7.- Deberes comunes del Estado y las personas.
Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos.
Análisis: Mediante los artículos 4,5, 6, 7 que nos hable sobre los derechos de ambientales que se debemos tener personas y el Estado por es la única forma para poder vivir armónicamente con la naturaleza porque es la única fuente de recursos naturales que nos provee de alimento y riquezas tangible e intangibles; pero de demás de derechos tenemos obligaciones para preservar nuestra naturaleza.(Borrero Navia, n.d.)
TÍTULO III RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 10.- De la responsabilidad ambiental.
El Estado, las personas naturales y jurídicas, así como las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y los principios ambientales establecidos en este Código.
Artículo 11.- Responsabilidad objetiva.
De conformidad con los principios y garantías ambientales establecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.
Análisis: Mediante estos dos artículos 10 y 11 cada destacar la responsabilidad ambiental y objetiva permite responder sobre daños o impactos ambientales de una forma objetiva conforme las normas y principios establecidos en el código orgánico ambiental y nuestra constitución nos dice las multas que se deben dar según los daños provocados en la naturaleza. Logrando así que no que impune estos actos generados por las personas.
TÍTULO VII: MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y ARBOLADO URBANO
CAPÍTULO I
MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA
Que nos ayuda en el manejo responsable de la fauna urbana, la caza y los espectáculos públicos con animales en el Código Orgánico del Ambiente, mediante los siguientes artículos:
Artículo 142.- Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana.
Se expedirán normas de bienestar animal a los animales destinados a:
1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;
2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio.
Articulo 148.- Donde respalda las prácticas como los toros de pueblo, las peleas de gallos y el rodeo montubios forman parte del legado cultural del país, por lo cual deben ser regulados por los gobiernos autónomos descentralizados para que las actividades se realizasen de forma controlada.
Artículo 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley.
Análisis: Al ver que tenemos un respaldo en artículo 142,144, 148 del COA donde nos habla de la participación que debe haber de los GAC municipales en relación al bienestar o protección de fauna silvestre y urbana; y además se puede hacer prácticas con animales que sea de uso de investigación y legado cultural cuando esto este respaldo por la ley y autorizado por autoridades competentes.
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