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CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  9.777 Palabras (40 Páginas)  •  218 Visitas

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LEGISLACION AMBIENTAL

Código Orgánico Ambiental (COA)

Karina  Maribel Torres Rivera

Universidad Politécnica Salesiana

Ingeniería Ambiental

CUENCA

 Agosto,  2018

TABLA DE CONTENIDO

CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL        3

1.        INTRODUCCIÓN        3

2.        DESARROLLO        3

ANALISIS DE PRINCIPALES PUNTOS DEL COA        4

TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS AMBIENTALES        4

Artículo 4.- Disposiciones comunes.        4

Artículo 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.        4

Artículo 6.- Derechos de la naturaleza.        4

Artículo 7.- Deberes comunes del Estado y las personas.        4

TÍTULO III RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL        5

Artículo 10.- De la responsabilidad ambiental.        5

Artículo 11.- Responsabilidad objetiva.        5

TÍTULO VII: MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA Y ARBOLADO URBANO        6

Artículo 142.- Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana.        6

Artículo 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.        6

Artículo 152.- Del arbolado urbano para el desarrollo urbano sostenible.        7

3.        CONCLUSIONES        8

4.        BIBLIOGRAFIA        9

5.        GLOSARIO        10

CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL

  1. INTRODUCCIÓN

Mediante este análisis conoceremos  la importancia y el interés que se debe tener el Código Orgánico Ambiental que  regula los ámbitos de calidad ambiental reúne diferentes intereses de proteger a la naturaleza, los patrimonios naturales, zona marino costero, fauna urbana, responsabilidad objetiva, reparación ambiental, entre otros.

Este código recopila diferentes artículos de nuestra la Constitución de la República del Ecuador que recoge dos puntos principales en relación a los temas ambientales: los derechos de la naturaleza y los derechos del ambiente en el marco del Buen Vivir. Constituye una ley que privilegia la relación virtuosa entre naturaleza y seres humanos. (Cabrera, 2017)

Si bien el COA fue aprobado en abril de 2017, el mismo entrará en vigencia en abril de 2018, por lo que es necesario elaborar su reglamento hasta dicha fecha. 

El Ministerio del Ambiente (MAE), al ser la entidad pública encargada del Reglamento del COA, ha diseñado un proceso participativo e inclusivo orientado a recopilar y sistematizar los insumos que todos los sectores de la sociedad puedan brindar.

  1. DESARROLLO

El código orgánico ambiental está conformado por títulos, capítulos, secciones, artículos en donde este cuerpo legal aborda temas como: descentralización de la gestión ambiental, regímenes de protección del patrimonio natural, manejo de sustancias químicas, mitigación del impacto ambiental, reconocimiento de los pueblos sobre territorios ancestrales, conservación a zonas marino costeras, diversidad biológica, biocomercio, entre otros. (Mera, 2017)

Según la autor, María Augusta Calle (AP) dice que  el Código Orgánico del Ambiente plantea un cambio en la relación entre los seres humanos y la naturaleza. Por ello plantea una reforma al Código Civil para que los animales dejen de ser considerados como bienes muebles. La normativa dispone que los GAD establezcan políticas para regular y controlar la tenencia responsable, la crianza, comercialización, transporte o sacrificio de los animales. (Calle, 2016)

ANALISIS DE PRINCIPALES PUNTOS DEL COA

TÍTULO II: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS AMBIENTALES

Artículo 4.- Disposiciones comunes.

 Las disposiciones del presente Código promoverán el efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Artículo 5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano.

El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Artículo 6.- Derechos de la naturaleza.

Son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.

Artículo 7.- Deberes comunes del Estado y las personas.

 Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos.

Análisis: Mediante los artículos 4,5, 6, 7 que nos hable sobre los derechos de ambientales que se debemos tener personas y el Estado por es la única forma para poder vivir armónicamente con la naturaleza porque es la única  fuente de recursos naturales que nos provee de alimento y riquezas tangible e intangibles; pero de demás de derechos tenemos obligaciones para preservar nuestra naturaleza.(Borrero Navia, n.d.)

TÍTULO III RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Artículo 10.- De la responsabilidad ambiental.

El Estado, las personas naturales y jurídicas, así como las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y los principios ambientales establecidos en este Código.

Artículo 11.- Responsabilidad objetiva.

 De conformidad con los principios y garantías ambientales establecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.

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