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DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  677 Visitas

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DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DE LA VÍA EJECUTIVA (Arts. 630 al 639 CPC)

El juicio por vía ejecutiva es un procedimiento especial en el cual se busca constreñir al demandado a que cumpla la obligación que se le exige embargando sus bienes, previa prueba de la acción mediante documento público u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido o vale o instrumento privado reconocido por el deudor. Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas".

DIFERENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CON EL JUICIO ORDINARIO, EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

VÍA EJECUTIVA Y EL JUICIO ORDINARIO

Es conveniente efectuar una demarcación entre el juicio ejecutivo y el juicio ordinario ya que ambos coexisten, tal como se evidencia en la disposición contenida en el artículo 637 CPC, que dispone expresamente:

"Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario".

En efecto pueden concretarse las diferencias en las siguientes situaciones:

• La vía ejecutiva requiere un título público o auténtico que no es necesariamente el caso del juicio ordinario.

• El embargo que se decreta en la Vía Ejecutiva es ejecutivo, en el juicio ordinario el embargo es preventivo.

• En la Vía Ejecutiva, desde el inicio mismo del juicio, comienzan todos los trámites del embargo y actos preparatorios del remate.

VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

También debe diferenciarse la Vía Ejecutiva de la ejecución de sentencia por las siguientes circunstancias:

• El procedimiento de ejecución es la etapa final del proceso ordinario.

• La Vía Ejecutiva es el comienzo de la ejecución de un fallo por dictarse.

• A diferencia de la ejecución de sentencia, en la Vía Ejecutiva el ejecutado puede prestar fianza para suspender la medida de embargo.

VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA

• En la Vía Ejecutiva hay contestación de demanda el procedimiento de ejecución de hipoteca es un procedimiento especial.

• En el procedimiento de ejecución de hipoteca debe haber un documento debidamente elaborado y protocolizado en vía ejecutiva es un documento público.

• En el procedimiento de ejecución de hipoteca lo primero que se decreta es la prohibición de enajenar y gravar que tiene carácter preventivo y en la vía ejecutiva lo primero que se decreta es el embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda.

REQUISITOS PARA ACUDIR A LA VÍA EJECUTIVA

La disposición contenida en el artículo 630 CPC regula las condiciones o requisitos de la Vía Ejecutiva; de esta forma, se infieren como requisitos de la acción:

• La existencia de una obligación de pago líquida de dinero con plazo cumplido. Es importante advertir que en este concepto cabe incluir los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado, prudencialmente calculados, a los fines de la extensión del embargo ejecutivo que el actor puede solicitar de conformidad con el artículo 523 CPC.

• El parámetro anterior no obsta para que se produzca la variación de la cuantía, una vez se produzca la sentencia definitiva

• Que la obligación conste de instrumento público u otro documento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación producidos en el momento de la admisión de la demanda y no en momento posterior. Los títulos ejecutivos serían los documentos protocolizados en las Oficinas Subalternas de Registro o Notarías, autenticados ante tribunales y los reconocidos ante las correspondientes autoridades judiciales.

• La norma no contiene mandato alguno a cargo del solicitante con respecto al momento en que deba impulsar procesalmente la práctica material de la medida de embargo. Por el contrario el artículo 634 CPC, dispone que decretado el embargo se procederá con relación a lso bienes hasta el estado en que deba sacarse a remate las cosas embargadas, y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia firme en el procedimiento ordinario.

Art. 634 CPC

Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, hasta el estado en que se deban sacarse a remate las cosas embargadas y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme procedimiento ordinario.

Si en virtud de ella hubiere de procederse al remate, se anunciará éste con tres (3) días de anticipación, aunque se hayan dado los tres avisos que ordena el Título expresado.

También se prevé la suspensión del embargo en los siguientes casos:

1. Si en el momento de practicarse éste o después de practicado un tercero se presenta alegando ser el tenedor legítimo de la cosa embargada y con prueba fehaciente de la propiedad de la cosa embargada por un acto jurídico válido;

2. Si después de practicado el embargo transcurren tres (3) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución; y,

3. Si el deudor presentase garantía suficiente que cumpla los mismos extremos exigidos a un solicitante de embargo que no llene los requisitos

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