DEFENSORIA EL PUEBLO - PERU
miliymiki21 de Octubre de 2012
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DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ
1. LA INSTITUCIÓN
La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.
La Defensoría atiende, en todo el país, quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.
La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.
En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas.
Mandato de la Defensoría del Pueblo
Defender los derechos fundamentales de la persona y la comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.
Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
2. VISIÓN Y MISIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2.1. Visión
Ser la institución que contribuye efectivamente en la defensa y realización de los derechos humanos, promoviendo la gobernabilidad y buen gobierno de nuestro país, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible; sustentada en una organización eficiente y eficaz con personal altamente calificado y con vocación de servicio.
La Visión destaca la intención de dar una especial preeminencia a la realización efectiva de los derechos humanos, para contribuir a lograr una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible.
2.2. Misión
Somos la institución pública autónoma responsable de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuación del Estado y la prestación de los servicios públicos, evidenciando la vulneración de los derechos e incidiendo en la mejora de la política y la gestión pública.
La Misión, así definida, resume la razón de ser de la institución, refleja el sentido de su accionar, complementando el mandato constitucional que sustenta su creación y la Ley Orgánica respectiva.
3. DEFENSORES DEL PUEBLO
El titular de la institución es el Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Por consiguiente, su elección emana necesariamente de un consenso para un mandato que dura cinco años.
El Defensor o Defensora del Pueblo no responde civil ni penalmente por las recomendaciones y las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas.
El 28 de marzo de 1996 se eligió como primer Defensor del Pueblo al doctor Jorge Santistevan quien abrió las puertas de la institución para atender al público el 11 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente, el doctor Walter Albán ocupó dicho cargo interinamente entre el 30 de noviembre del 2000 y el 15 de septiembre del 2005. Ese mismo año, el Congreso eligió a la doctora Beatriz Merino como Defensora del Pueblo, quien dirigió la institución entre el 15 de noviembre del 2005 y el 31 de marzo del 2011.
La sucedió el doctor Eduardo Vega, quien, en la actualidad, ejerce el cargo de Defensor del Pueblo.
4. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA
4.1. Investigar
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de personas.
4.2. Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia
La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia, denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la gestión realizada.
4.3. Intervenir en procesos constitucionales
Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, la Defensora del Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse mediante diversas modalidades. Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.
4.4. Ejercer iniciativa legislativa
La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República.
Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Defensora del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.
5. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
5.1. Niños, niñas y adolescentes
• Por maltrato a los niños, niñas y adolescentes por parte del personal administrativo o docente de las instituciones educativas o en los centros de atención residencial.
• Por la omisión de las autoridades educativas para intervenir en los casos de bullying.
• Por demora en la investigación de los casos de violencia familiar, abuso sexual y/o trata contra niños, niñas y adolescentes.
• Por demora en la atención por parte del Instituto de Medicina Legal.
• Por falta de adopción de medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar, abuso sexual y/o trata.
• Por reclutamiento de menores de edad en las instituciones militares.
• Por la demora en la investigación de los casos en los que los adolescentes son presuntos infractores de la ley penal.
• Por la demora en la tramitación de los procedimientos de investigación tutelar.
• Por la negativa a expedir y/o entregar gratuitamente el certificado de nacido vivo por parte de los establecimientos de salud públicos o privados.
• Por la negativa a expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento por parte de las oficinas registrales.
• Por la negativa de las oficinas registrales para inscribir gratuitamente los nacimientos en todas sus modalidades.
5.2. Mujeres
• Por cobros indebidos en los establecimientos del Ministerio de Salud para la entrega y/o aplicación de métodos anticonceptivos aprobados por dicha entidad, atenciones prenatales, posnatales, así como en los servicios de planificación familiar.
• Por desabastecimiento de métodos anticonceptivos y de pruebas diagnósticas para detectar VIH y/o sífilis en gestantes y mujeres víctimas de violación sexual en los establecimientos de salud del ministerio de salud.
• Ante la negativa o demora en la atención del parto.
• Ante la negativa o restricción de la atención del parto en posición vertical (siempre que el parto no presente complicaciones)
• Por falta de atención especializada y multidisciplinaria a mujeres víctimas de violencia en los servicios de salud.
• En caso la Policía Nacional del Perú se rehúse a recibir las denuncias por violencia.
• Por demora en la investigación de los casos de violencia contra la mujer.
• Por demora en la atención por parte del Instituto de Medicina Legal.
• Ante la falta de adopción de medidas de protección para las víctimas de violencia.
• Por uso irregular de la conciliación en los casos de violencia contra la mujer.
• Por imposición de penas muy benignas o reparaciones irrisorias en los casos de violencia contra la mujer.
• Por discriminación y acoso en el ámbito laboral: despido o no renovación
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