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DEMANDA


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  Tesis  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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Expediente :

Secretario :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL TRANSITORIO (PREVISIONAL) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RUFINO SANTIAGO CHUMPITAZ LESCANO , con DNI Nº 15348621, con domicilio en Jr Callao N° 869-A - Distrito de San Martin de Porres , y domicilio procesal en Jr. Moquegua Nº 157, Ofc. 512 – Lima, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, con legítimo interés y derecho a la Tutela Jurisdiccional en la VÍA PROCESO URGENTE interpongo demanda en el PROCESAMIENTO DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO previsto por el Art. 5, Inc. 2 y 4, Art. 26, Inc. 2 y 3 de de la Ley 27584 TEXTO UNICO ORDENADO D.S. 013-2008-JUS para que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con inscribirme en el FONDO NACIONAL DE AHORRO PUBLICO (FONHAPU), contra el la Oficina de Normalización Previsional, solicitando EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACION DEL FONHAPU DESDE EL INICIO DE LA MISMA, ya que como pensionista bajo los alcances de la Ley 20530, me corresponde ser beneficiado conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 034-98, y ratificado por el Art. 6 del Decreto de Urgencia Nº 182-98-EF, a través de los Decretos de Urgencia Nos. 034-98 y 009-200, Y POR RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA, debidamente designado por su despacho, debiéndose de notificar a la parte demandada en Av. Bolivia N° 144 – Lima, pasando a exponer los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98, se creó el fondo Nacional de Ahorro Público – FONHAPU, con la finalidad de pagar bonificaciones a los pensionistas de los Regímenes del D.L. 20530 y a los de las Instituciones Públicas del Gobierno Central, cuyas pensiones no sean mayor de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y que el beneficio proviene del FONHAPU, y es de carácter voluntario formalizando su inscripción dentro de los 120 días de promulgada el Decreto de Urgencia 034-98, del 21 de julio de 1998, CASO QUE NO PUEDE ALCANZAR DEBIDO AL LITIGIO CONTRAIDO CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA SOBRE RESTITUCION DE MI DERECHO PENSIONARIO LEY 20530, SECTOR AL QUE VENIA LABORANDO.

SEGUNDO: En ese orden de ideas el Decreto de Urgencia Nº 009-2000, concedió una ampliación de inscripción al FONHAPU en un plazo extraordinario de 120 días más de lo cual tampoco pude obtener MI INSCRIPCION POR EL LITIGIO CONTRAIDO CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y QUE POR MANDATO JUDICIAL DICHO SECTOR RESUELVE REANUDAR MI PENSION DE CESANTIA, BAJO EL REGIMEN PENSIONARIO DEL D.L. 20530, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 498-2005-AG-OGA-OPER, DEL 19 DE JULIO DEL 2005.

TERCERO: Por consiguiente, por mandato judicial del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia y la Cuarta Sala Civil autorizan al Ministerio de Agricultura mi reincorporación al régimen pensionario D.L. 20530, y esta me concede regularizar el pago de mi pensión desde el 1ro. de febrero de 1995, conforme lo estipula la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 498-2005-AG-OGA-OPER, DEL 19 DE JULIO DEL 2005, resultaría también ser aplicable regularizar mi inscripción al FONHAPU y se me abone la bonificación por ser parte de mi pensión de cesantía, toda vez que el litigio contraído con el Ministerio de Agricultura fue un obstáculo para la citada inscripción.

CUARTO: Si bien es cierto, que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 082-98-EF, se establecieron los plazos a la inscripción voluntaria a través de los Decretos de Urgencia Nros . 034-98 y 009-2000, lo cual no me fuer permitido inscribirme, ya que al haberse establecido judicialmente la existencia de vulneración de mi derecho pensionario con el Ministerio de Agricultura sobre reactivación de mi pensión de cesantía Ley 20530, me imposibilitó ejercer cualquier derecho relativo a lo que es materia del presente caso, no alcanzando la inscripción al FONHAPU del segundo proceso realizado durante el mes de abril del año 2000.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO: Que, de acuerdo al Documento de Identidad el recurrente ha nacido el 21 de Julio de 1943 contando a la fecha 67 años de edad, y que en la actualidad me encuentro minusválido (ceguera) en ese sentido el Tribunal Constitucional ha establecido que el presente caso es aplicable al criterio Jurisprudencial acogido en la sentencia del Exp. N° 1417-2005-AA/TC fundamento 37 inciso c) último párrafo, estado gravidez de la persona, que constituye precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el Art. VII del Título Preliminar y vinculante, y los artículos 5° inciso 1) y 38° del Código Procesal Constitucional, estima que, en el presente caso aún cuando en la demanda se está solicitando el reconocimiento de la Pensión de Jubilación la parte demandante, procede efectuar su verificación por las objetivas circunstancias del caso a fin de evitar consecuencias irreparables, (grave estado de salud) dado que el

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