DEPARTAMENTO DE PEDAGOGIA, ANDRAGOGIA, COMUNICACIÓN Y MULTIMEDIOS
César Pérez PérezApuntes16 de Mayo de 2017
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UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
FACULTAD DE EDUCACION, ARTES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO DE PEDAGOGIA, ANDRAGOGIA, COMUNICACIÓN Y MULTIMEDIOS
REGLAMENTO INTERNO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS
PROGRAMAS ACADEMICOS DE
LICENCIATURAS PRESENCIALES Y LICENCIATURAS A DISTANCIA
DOCUMENTO ADAPTADO POR:
MAYRA ALEJANDRA ARÉVALO DUARTE
Docente Departamento de Pedagogía, Andragogía, Comunicación y Multimedia
REVISADO POR:
Efrén González
Docente Departamento de Pe Pedagogía, Andragogía, Comunicación y Multimedia
ACTUALIZADO POR:
EDGAR ALFONSO SANTOS CONTRERAS
Coordinador de Práctica Pedagógica
SAN JOSE DE CUCUTA, 2 JUNIO 2012
REGLAMENTO INTERNO DE LAS PRÁCTICAS PEDAGOGICAS
CONTENIDO
TITULO PRIMERO
FUNDAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA PRÁCTICA PEDAGOGICA
TITULO TERCERO
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA PRÁCTICA PEDAGOGICA
TITULO CUARTO
PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA
TITULO QUINTO
ESTIMULOS Y SANCIONES
TITULO SEXTO
EVALUACION DE LA PRÁCTICA PEDAGOGICA
TITULO SEPTIMO
DE LOS LÍMITES Y POSIBILIDADES DE CAMBIO DE LAS NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA.
TITULO PRIMERO
FUNDAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA
CAPITULO I.
DEFINICIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA.
ARTÍCULO 1. Para efectos de la presente resolución se define la práctica pedagógica cómo:
- Fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de las competencias de los educadores, el programa debe garantizar espacios formativos.
- Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales, académicos y laborales; aprender con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado.
- La práctica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de los distintos niveles de la educación en Colombia, en diferentes contextos, lo que permitirá el desarrollo de las competencias profesionales.
CAPITULO II.
FILOSOFIA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA.
ARTÍCULO 2. La práctica pedagógica se establece como noción metodológica que nos permite estudiar la realidad a través de la investigación como el hecho social y los conceptos pedagógicos, articulados en una institución concreta, por la cual circulan una cantidad de saberes acumulados.
La práctica pedagógica nos permite pensar ese acontecer en un tiempo y lugar específico, que corresponde a situaciones históricas determinadas.
Como categoría metodológica[1] designa:
- Los modelos pedagógicos tanto teóricos como prácticos utilizados en los diferentes niveles de enseñanza.
- Una pluralidad de conceptos pertenecientes a campos heterogéneos de conocimientos retomados y aplicados por la pedagogía.
- Las formas de funcionamiento de los discursos en las instituciones donde se realizan las prácticas pedagógicas.
- Las características sociales adquiridas por la práctica pedagógica en las instituciones educativas de una sociedad dada, que asigna unas funciones a los sujetos de esas prácticas.
- Las prácticas de enseñanza en diferentes espacios sociales, mediante elementos del saber pedagógico.
CAPITULO III.
FINES DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA.
ARTÍCULO 3. Se consideran fines de la práctica pedagógica, de los programas de licenciaturas de la facultad de educación artes y humanidades los siguientes:
- Preparar docentes de alto nivel académico capaces de generar nuevas relaciones con la sociedad y la cultura, con el conocimiento, la ciencia y la tecnología desde una visión crítica y global del mundo.
- Contribuir a que los practicantes desarrollen procesos de reflexión e investigación para la transformación del acontecer educativo.
- Articular la formación científica, pedagógica y humanística a través del diseño y ejecución de proyectos interdisciplinares.
- Posibilitar espacios a través de los cuales tanto los practicantes como los profesores, desarrollen propuestas de investigación que les permitan dialogar con comunidades intelectuales y científicas.
- Incentivar el interés por la proyección a la comunidad y la construcción de la región a través del conocimiento de las potencialidades, necesidades y problemáticas más apremiantes.
- Desarrollar el alto sentido de su vocacionalidad, como ser intencionado al mundo, trabajador y transformador de la cultura, de la sociedad y forjador de proyectos de vida y de región.
- Vincular a los practicantes a los procesos académicos, administrativos, operativos y de gestión de las instituciones educativas en el marco del desarrollo de sus competencias docentes.
- Promover acciones conjuntas inter-institucionales que favorezcan el desarrollo integral de los practicantes y de mejoramiento de las instituciones educativas en un marco de esfuerzo y cooperación mutua.
Parágrafo Primero: Para efectos de promover los fines de la práctica pedagógica se establecen las siguientes líneas de formación:
- El enfoque reflexivo e investigativo, considerado como relevante en la formación del futuro docente, ya que como investigador debe considerar el desarrollo de la tradición empeñada en dotar a la educación y a la pedagogía de un estatuto científico propio que fortalezca las nuevas perspectivas de formación, en los distintos campos y ámbitos, tales como:
- Formación en el saber específico. El futuro maestro debe poseer un dominio sobre lo que enseña. Esto implica tener una concepción global e integral sobre su disciplina, conocer la forma como se ha desarrollado históricamente, su fundamentación epistemológica, la relación con otras disciplinas y ésta con su entorno.
La Formación pedagógica. La pedagogía, considerada como disciplina en construcción, es la que determina la esencia de la profesión docente, en tanto lo forma y lo capacita para saber enseñar, para que responda a una concepción diferente de la educación y del rol de maestro en la comprensión e interiorización de los aspectos que configuran su identidad profesional. La pedagogía demanda un profundo conocimiento del sujeto a quien se enseña, sus procesos de desarrollo y de aprendizaje, además del reconocimiento de la incidencia del contexto sociocultural que influye en la manera como el sujeto percibe, siente y piensa.
- Formación investigativa. Es de suma importancia que todo maestro tenga una óptima preparación, con una alta competencia para re significar, para proyectar y reconstruir permanentemente su profesión, su quehacer pedagógico, desde su experiencia, desde los nuevos paradigmas y desde la reflexión crítica, para una adecuada comprensión y transformación de la realidad humana y social.
- Formación en el manejo y uso adecuado de las TIC: La tecnología como punto de apoyo del pensamiento postmoderno, ocupa uno de los lugares más privilegiados en el mundo de hoy, esto hace que al cambiar las condiciones del saber cambia también no sólo el sentido del saber, sino el saber mismo. Esto significa que se ha transformado la sociedad, lugar en el que se produce saber y han sido las tecnologías de la información las que han propiciado estos profundos cambios modificando la sociedad y las condiciones en las que se genera saber. Por esto le corresponde al futuro maestro poseer un vasto conocimiento sobre el uso educativo de las tecnologías el cual sirva para conectar la realidad y el conocimiento a través de los medios y las tecnologías de la educación en la escuela. Al mismo tiempo el maestro deberá crecer en sus prácticas comunicativas como un referente crítico y creativo de su labor.
- Formación en la Gestión del PEI. Los proyectos educativos institucionales conforman el eje de la vida escolar constituyéndose en el horizonte del desarrollo de la institución. El conocimiento de las herramientas de gestión y administración en el PEI y su funcionamiento acercan al practicante al saber-hacer del proceso administrativo frente a una realidad cultural cambiante que exige de ideas novedosas, pro actividad, trabajo en equipo, análisis y juicios en la consecución e implementación de las mejoras institucionales.
CAPITULO IV.
PROPOSITOS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA.
ARTÍCULO 4. Se consideran propósitos de la Práctica Pedagógica, todo aquello que contribuya al desarrollo de las competencias básicas del educador, promoviendo así un profesional con formación pedagógica que, atendiendo a las condiciones personales y de los contextos, oriente procesos de enseñanza y de aprendizaje y guíe, acompañe y promueva la formación y el desarrollo de las competencias de sus estudiantes.
El programa debe fortalecer las competencias básicas del educador para:
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