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DERECJHO INTERNACIONAL PUBLICVO


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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FALSEDAD EN DOCUMENTOS

Se puede decir que un documento es falso cuando no corresponde al autor a quien se atribuye o cuando su contenido expreso o atestado no guarda conformidad con el ideal o debido, situación esta ultima que surge en principio, en dos momentos diferentes:

• al crear el documento, consignando en el un mensaje diverso del que se debía expresar (falsedad Material o ideológica) o elaborando integramente un documento falso (Falsedad Material ex novo, por creación o elaboración integral).

• con posterioridad a la elaboración del documento, mudando en cualquier forma su contenido manifiesto o atestado (falsedades materiales por alteración).

CLASES DE FALSEDAD

1) Autenticidad Intrínseca y Falsedad Ideológica: en todo documento escrito lo hemos explicado ya, ha que distinguir un contenido ideal, o debido, y un contenido real, expreso o atestado. El primero es el mensaje que el documento esta llamado a registrar o expresar, aquello que su creador debe consignar en el. El segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente inscripto. La conformidad entre texto expreso o real y el ideal o debido constituye a la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos -se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar- típica la denominada falsedad ideológica.

Por su propia naturaleza el documento esta llamado a registrar la verdad. Lo normal, pues, es que recoja la realidad ontológica que la asegure y que garantice su fiel transmisión al destinatario.

De ello depende precisamente, la tan cacareada vocación probatoria del documento.

Es perfectamente posible, sin embargo, que el contenido documental debido envuelva una declaración reñida con la realidad y que el documento, pese a ello, sea intrinsecamente autentico o veraz. La única condición para que un documento sea verídico, en efecto, es que su texto o mensaje escrito se adecue fielmente al mensaje ideal, que lo que expresa sea exactamente lo que debía proclamar. Ahora bien, el debido documentar no es siempre, necesariamente, una declaración materialmente veraz, ya que el documento, en cierta forma no es mas que una fiel fotografía de la realidad. Su función no es otra que la de captar la verdad objetiva sin distorsiones de ningún tipo. Un documento autentico puede tener por objeto, pues, la prueba de una afirmación o declaración contraria a la verdad.

Francesco Carrara explicaba todos estos aspectos con un elocuente ejemplo, que se ha vuelto clásico en la literatura jurídico-penal:"supongamos -decía-que una de las partes le declara al notario que en el terreno que vende hay cien cultivos, aunque no hay sino cincuenta, esos cincuenta cultivos no existen como materialidad ante el notario, pues ante el solo existe como materialidad la palabra de la parte, el no ve esos cultivos con los ojos corporales, y por lo tanto no los percibe sino como una idea por esto si escribe que son ciento, el escrito es verdadero porque reproduce fielmente la materialidad que esta destinado a certificar, o sea, lo dicho por la parte ante el notario; mas el escrito no será verídico, pues los cultivos no son sino cincuenta; pero esta es una mutación de la verdad ideológica, y el documento no puede llamarse falso. En cambio, si el notario, mejor informado de la verdad real, escribe que los cultivos son cincuenta, aunque la parte haya declarado que son cientos, el escrito es verídico porque reproduce una idea verdadera, pero el documento es falso, pues no reproduce la materialidad que debía reproducir, y así podría ser falso en la materialidad y al mismo tiempo verídico en la idea; he aquí la falsedad perpetrada con el fin de probar un hecho verdadero".

El ejemplo anterior nos viene bien para mejor precisar nuestros planteamientos. Las manifestaciones hechas por la parte ante el notario - la afirmación de que en el predio vendido hay cien cultivos- es el contenido ideal o debido del contrato en este caso. El debido documentar. El funcionario esta en la obligación de dar fe de lo declarado ante el por el compareciente. Debe certificar, en otros términos, que, según lo manifestado por el vendedor, en el predio objeto de la venta hay cien plantaciones. No es otra su función, ya que la certificación notarial no esta destinada a probar cuantos cultivos hay en el fundo vendido, sino cuantos afirmo la parte que había en el.

Ahora bien, la manifestación del contratante del ejemplo es falsa porque los sembrados reales no eran cien, sino cincuenta. ¿Es falso entonces, por esta razón, el documento? Evidentemente, no. El contenido ideal de ese escrito no es verídico, desde luego, pero el documento llamado a registrarlo y que efectivamente lo recoge, es autentico. Es intrínsecamente autentico, pues expresa la única verdad que estaba llamada a registrar - las declaraciones de la parte ante el funcionario notarial-

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