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DERERECHO CIVIL 1


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  530 Visitas

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TAREA. # 1

NOMBRE:

MATRICULA:

ASIGNATURA: DER. PROC.CIVIL 1.

FACILITADOR/A:

UNIDAD I EL PROCEDIMIENTO Y EL PROCESO CIVIL.

1.1 DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO.

El procedimiento civil es el que se sigue en materia civil por ante las autoridades del orden judicial.

En sentido estricto, el procedimiento es el conjunto de actos y tramites o formalidades mediante las cuales una presentación o dificultad, se somete al juez para su solución. Guillermo Cabanella entiende por procedimiento, el conjunto de actos, diligencias y, resoluciones que comprenden la iniciativa, institución, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un

1.2 RASGOS DEL PROCEDIMIENTO.

El procedimiento civil tiene carácter subjetivo, dominado por el principio dispositivo. Las partes tienen la iniciativa e impulsan el proceso y tratan de terminarlo con la obtención de la sentencia, para luego proceder a su ejecución.

Son diferentes el procedimiento civil y el penal, pero tienen un rasgo común: están confiados a las mismas jurisdicciones, en virtud de la unidad de la justicia civil y penal. Las diferencias, no obtente, son notorias. El proceso penal tiene carácter objetivo y está dominado por el principio acusatorio, a veces inquisitorio. El juez penal tiene la dirección del proceso. Frente a la infracción, se descarta toda posibilidad de transacción, en cuanto se refiere al ejercicio de la acción pública e imposición de las penas. El orden público, herido por la infracción, no soporta entendidos en cuanto a las sanciones o para el descargo de los inculpados.

1.3 NOCIONES DEL PROCEDIMIENTO.

Hay tres nociones jurídicas que inciden notablemente en el procedimiento civil. No podemos prescindir de ellas, en los desarrollos ulteriores.

Estas nociones son: la acción en justicia, la jurisdicción y la instancia. A las cuales Couchez llama elementos del procedimiento.

La acción nos permite determinar la forma en que una persona se le ha vulnerado un derecho, puede acudir por ante los órganos jurisdiccionales, para obtener la sanción del derecho que reclama la justicia.

La instancia, contiene las reglas del procedimiento.se trata de disposiciones de marcado tecnicismo, las cuales organizan la forma como se deben llevar los asuntos, su decisión y el ejercicio de los recursos.

En esta obra, contrario a lo que hicimos en las anteriores ediciones, trataremos primero, la organización judicial y luego, sucesivamente los tres elementos del procedimiento: la acción, la jurisdicción y la instancia.

1.4 CARACTERES DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO.

Rasgos del procedimiento.

Dos rasgos caracterizan al procedimiento civil.

1) es derecho imperativo.

2) Es derecho formalista.

Conviene precisar dos rasgos.

Es de derecho imperativo y no puede ser de otro modo, porque no concebimos se abandone a los litigantes la libre elección de los órganos ante los cuales deben acudir a dirimir sus diferencias, ni las formalidades a cumplirse. El orden público debe imponerse, aunque no con la misma fuerza obligatoria que en la materia penal.

El proceso penal tiene carácter objetivo, dominado por el principio acusatorio, como dijimos más arriba. A demás, el juez de lo penal tiene en gran medida, la dirección del proceso. Estas características no son propias del procedimiento civil.

El procedimiento civil es derecho formalista aun que los tribunales tienden a suavizar la noción de orden público en el procedimiento, tanto en lo relativo a la competencia como en lo concerniente a los actos del procedimiento. Pero no podemos llegar fuera de ciertos límites, por que el procedimiento civil, no ha dejado de ser formalista. El formalismo emerge como medio de protección a favor de los litigantes. Es garantía a la libertad de la defensa. El formalismo hace imprescindible la asistencia del abogado y por esa razón este profesional debe tener suficiente preparación académica

1.5 APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.

La irretroactividad de la ley, tiene carácter constitucional. Este principio también aparece en el 2 del código civil. Sin embargo, las leyes de procedimiento se presentan a veces como delegatorias del principio porque son las leyes de fondo las que tienen el carácter de la irretroactividad y no las de formas.

Conviene distinguir entre la irretroactividad de la ley y su efecto inmediato.

Las leyes de procedimiento tienen efecto inmediato, pues son leyes de pura forma y por tanto tienen efecto retroactivo a diferencia de las de fondo.

Las reglas que rigen las competencias, así como las relativas a la organización judicial, se aplican de inmediato, sin que ello implique vulneración al principio de la irretroactividad de la ley.

Las leyes del procedimiento tienen efecto inmediato, pero debemos ser cautelosos lo en relativo a las reglas de las pruebas, pues las leyes que regulan la administración de las pruebas, así como la relativas a las condiciones de admisibilidad de las mismas, tiene efecto inmediato, por que se aplican al proceso que se conoce al momento en que son promulgadas. Cuando se trata de pruebas reconstituidas, debe aplicarse el principio de la irretroactividad de la ley.

En este caso, la ley aplicable es la que está en vigencia al momento de exigirse la prueba. A veces el legislador allana el camino,

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