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Derecho Tributario


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  338 Visitas

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Poder Tributario

Poder fiscal o potestad tributaria. Puede definirse como   “facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción”. Italo Paolinelli.

Tributo

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Potestad Tributaria

Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para formar el Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño.

“Potestad es poder que emana de la soberanía del Estado”; “competencia es facultad que deriva de la ley”.

Características

Es un poder abstracto:

Se quiere significar que esta facultad o potestad es consustancial, inherente a la existencia del Estado mismo, independiente de su ejercicio; y así se destaca en la propia definición pues se habla de la facultad o posibilidad jurídica de exigir tributos, lo que da a entender que esa facultad o posibilidad es independiente de su ejercicio.

Es permanente:

Esta característica deriva de lo anterior, mientras exista el Estado existe el poder tributario; sin Estado no hay poder tributario.

Es indelegable:

Como el poder tributario es una atribución inherente, consustancial al Estado, resulta entonces que es una función propia y exclusiva del Estado por lo que no puede ser entregada a otros entes públicos so pena de incurrir en sanción de nulidad de Derecho Público, esta función o potestad de imperio como importa la posibilidad jurídica de exigir tributos se ejerce a través del poder legislativo.

Es irrenunciable:

Como es una atribución inherente al Estado se ha dicho que no se puede renunciar.

Definición de Despacho Aduanero

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.

DRAWBACK

El régimen aduanero que permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan gravado ya sea las mercancías mencionadas o los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción”

1.- Devolución de Impuestos de Importación cancelados directamente por el exportador.

El reintegro opera con la demostración del pago de los impuestos correspondientes.

2. – Por Rama Industrial (Devolución de Impuestos de importación cuyo pago ha sido soportado en el proceso de adquisición de las mercancías)

El reintegro opera sobre el porcentaje que corresponda al producto exportado según la rama industria

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LOS EXPORTADORES

Objetivo:

Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.

Características o descripción

El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución. El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.

La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:

1. Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.

2. Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del documento que acredite la transferencia, según el caso.

OPERACIÓN

Requisitos

Los exportadores deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; dentro de éste período deberá efectuarse la exportación. La solicitud deberá presentarse conforme a lo siguientes plazos:

1. En el caso de la exportación directa en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento

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