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Derecho Tributario

diego_6115244 de Diciembre de 2012

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Poder Tributario

Poder fiscal o potestad tributaria. Puede definirse como   “facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción”. Italo Paolinelli.

Tributo

Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

Potestad Tributaria

Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para formar el Estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño.

“Potestad es poder que emana de la soberanía del Estado”; “competencia es facultad que deriva de la ley”.

Características

Es un poder abstracto:

Se quiere significar que esta facultad o potestad es consustancial, inherente a la existencia del Estado mismo, independiente de su ejercicio; y así se destaca en la propia definición pues se habla de la facultad o posibilidad jurídica de exigir tributos, lo que da a entender que esa facultad o posibilidad es independiente de su ejercicio.

Es permanente:

Esta característica deriva de lo anterior, mientras exista el Estado existe el poder tributario; sin Estado no hay poder tributario.

Es indelegable:

Como el poder tributario es una atribución inherente, consustancial al Estado, resulta entonces que es una función propia y exclusiva del Estado por lo que no puede ser entregada a otros entes públicos so pena de incurrir en sanción de nulidad de Derecho Público, esta función o potestad de imperio como importa la posibilidad jurídica de exigir tributos se ejerce a través del poder legislativo.

Es irrenunciable:

Como es una atribución inherente al Estado se ha dicho que no se puede renunciar.

Definición de Despacho Aduanero

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a sus salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones así como los agentes o apoderados aduanales.

DRAWBACK

El régimen aduanero que permite, en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan gravado ya sea las mercancías mencionadas o los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción”

1.- Devolución de Impuestos de Importación cancelados directamente por el exportador.

El reintegro opera con la demostración del pago de los impuestos correspondientes.

2. – Por Rama Industrial (Devolución de Impuestos de importación cuyo pago ha sido soportado en el proceso de adquisición de las mercancías)

El reintegro opera sobre el porcentaje que corresponda al producto exportado según la rama industria

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACION A LOS EXPORTADORES

Objetivo:

Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.

Características o descripción

El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución. El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.

La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:

1. Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.

2. Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del documento que acredite la transferencia, según el caso.

OPERACIÓN

Requisitos

Los exportadores deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; dentro de éste período deberá efectuarse la exportación. La solicitud deberá presentarse conforme a lo siguientes plazos:

1. En el caso de la exportación directa en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento correspondiente.

2. En el caso de transferencias en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones por transferencia.

Cabe hacer mención, que en ningún caso procederá la devolución de impuestos de importación cuando la solicitud sea presentada fuera de los plazos mencionados.

El acreditamiento de las exportaciones a través de Transferencias deberán efectuarse mediante la presentación de:

1. Constancia de Transferencia de Mercancías (Anexo B ó C) emitida por la Industria Terminal Automotriz.

2. Pedimento Virtual cuando las Transferencias se lleven a cabo por los titulares de un programa Pitex, Maquila o de Empresas de Comercio Exterior (Ecex).

Tramites:

Los tramites relativos a este programa son gratuitos y se realizan en la ventanilla de DRAWBACK.

El procedimiento es el siguiente:

Acudir a las ventanillas citadas para obtener "el programa de captura" que la permitirá requisitar su solicitud. A cambio se deberá entregar en la propia ventanilla 3 diskettes de 3.5 de alta densidad. Utilizar un diskette por solicitud. Requisitar en el programa una solicitud por producto de exportación..Presentar en la ventanilla citada lo siguiente: Diskette que contiene la información de la solicitud. Dos impresiones debidamente firmadas de la información contenida en el disco.Una copia de la documentación complementaria correspondiente. En caso de ser aprobada la solicitud de devolución de impuestos de importación, el original del oficio será entregado al interesado y la autorización correspondiente será turnada a la SHCP quien a través de la Tesorería de la Federación realizará el depósito correspondiente, a la cuenta bancaria indicada por el interesado. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos para ser dictaminada, se le entregará un oficio de requerimiento de información indicándole cual es la información faltante, otorgándole al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la información solicitada. El plazo establecido para dictaminar la (s) solicitud (es) por parte de la Secretaría de Economía es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud (es).

Resoluciones:

La devolución de impuestos de importación podrá ser autorizada por la Secretaría de Economía en forma parcial o total en función de los insumos realmente incorporados al producto de exportación o de la cantidad de mercancías retornadas.

 

Agentes de Transporte

Registro de la compañía de transporte

La Dirección Nacional de Aduanas llevará el registro de las compañías de transporte fluvial, aéreo y terrestre que operan en el Tráfico Internacional. Las compañías extranjeras designarán como representantes en el país a Agentes de Transporte debidamente matriculados.

Apertura de Registro

Los vehículos que realicen el Tráfico Internacional están obligados a abrir registro en las aduanas de destino final o salida para proceder con la descarga o carga de las mercaderías.

¿Cuáles son los Requisitos para la inscripción de Empresas de Transporte Extranjeras?

Llenar el Formulario Dirección Nacional de Aduanas Nº 006 y adjuntar al la misma:

Poder o mandato Legalizado por el cual designa representante.

Presentar Cédula de Identidad Civil (expedida por el departamento de identificaciones) o Cédula de Radicación expedida por el departamento de Migraciones (si el interesado fuera extranjero).

Listado

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