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Derecho Tributario

fdoesquivel23 de Noviembre de 2012

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DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

Potestad tributaria

La Potestad Tributaria es entendida como aquella atribución reconocida en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.

La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad.

Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creación de tasas y contribuciones dentro de su jurisdicción, la misma que debe respetar los límites establecidos en la propia Constitución.

Principios del derecho tributario

En el artículo 74º de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Adicionalmente, señala que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Por lo tanto, entendemos que la Potestad Tributaria de la que goza el Estado no es ilimitada, sino que la misma debe ejercerse en armonía con los principios tributarios.

a) Principio de Reserva de Ley

El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto.

b) Principio de No Confiscatoriedad

Otro de los principios constitucionales a los cuáles está sujeta la Potestad Tributaria del Estado es el Principio de No Confiscatoriedad de los tributos. Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

Este principio es un parámetro de observancia obligatoria que nuestra Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por lo anterior, podemos inferir que un tributo será confiscatorio en la medida que el mismo absorba una parte importante del capital del contribuyente o de la fuente que genera sus ingresos.

c) Principio de Igualdad

El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el Principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es el mismo, con el Principio de Capacidad Contributiva. Según el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestación de riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.

En resumen, según este principio la carga económica soportada por el contribuyente debe guardar relación con la capacidad contributiva del mismo.

d) Respeto por los derechos fundamentales de la persona

La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona.

Así, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución.

Los tributos

Son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Es definido además, como el vínculo jurídico ex lege que liga al hombre con su sociedad y con el Estado, convirtiéndolo en una obligación principal de carácter pecuniario (susceptible de generar una deuda), comprometiéndolo en la atención de sus fines económicos y/o políticos-sociales a equilibrar la economía del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitiéndole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribución de la riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente.

- Son prestaciones generalmente monetarias.

- Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.

Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.

En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.

Qué rige el Código Tributario y como se clasifican los tributos?

El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende:

• El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.

La doctrina lo denomina “no vinculado “Debe respetar la capacidad contributiva de los contribuyentes.

• La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Se encuentra vinculado a un beneficio recibido por el contribuyente, en ese sentido, su determinación está en función del citado beneficio.

• La tasa tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Clasificación de las tasas

 Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

 Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

 Licencias.- Son tazas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Tributos directos.- son aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.

Ejemplo:

El trabajador de una empresa y que ésta en planilla. Es perceptor de rentas de quinta categoría según la LIR, y está obligado al pago del impuesto. Sin embargo, en este caso no paga el impuesto directamente si no le retienen el impuesto en su boleta de pagos (de cumplir las condiciones para ello).

Tributos indirectos: son aquellas cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.

Ejemplo:

el IGV que se aplica a la venta de bienes, entre otras operaciones. En este caso el contribuyente del impuesto es el vendedor del bien, pero la ley permite que la carga económica del impuesto sea trasladada al comprador. En definitiva el comprador es quien asume el pago del impuesto.

Características del tributo

Las características esenciales del tributo son:

1) Obligatoriedad.- la obligatoriedad del tributo es una consecuencia que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivará otras características del tributo como la coactividad. El Estado en virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente.

2) La prestación es generalmente pecuniaria

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