Derecho Tributario
12_342 de Noviembre de 2012
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Derecho Tributario.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.
El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.
Características del Derecho Tributario.
Tiene la calidad de Derecho público.
Nuestra disciplina, en virtud del principio de legalidad, tiene indudablemente, la calidad de Derecho público, el que se caracteriza por que los sometidos a él, incluso el Estado, solo pueden hacer lo que la ley autoriza expresamente, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Derecho privado donde puede hacerse todo aquello que la ley no prohíbe.
En la clasificación del Derecho desde los puntos de vista nacional e internacional, público y privado, el Derecho Tributario tiene la siguiente ubicación:
Derecho:
Sus disposiciones positivas son de aplicación estricta
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Código Tributario, las disposiciones del Código se aplican solo a materias de tributación fiscal interna de la competencia del Servicio, y de ellas no se puede inferir consecuencias para la aplicación, interpretación y validez de otros actos, contratos o leyes.
Aunque las principales leyes impositivas, como la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, nada expresan sobre el particular, es obvio, que siendo leyes especiales tributarias, solo se aplican a las materias que norman.
Principios tributarios.
Los principios básicos del Derecho Tributario son los siguientes:
Principio de la legalidad de los impuestos
Principios de generalidad y de equidad
Capacidad tributaria
Otros principios
Principio de la legalidad de los impuestos
Este principio enunciado ya por los romanos con la expresión "nullum tributum sine ledge", está consagrado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, otorgándole característica legal al fenómeno impositivo, que limita la discrecionalidad del Estado en materia tributaria.
En el párrafo de la formación de la Ley de la Constitución Política de la República, Art. 62º Nº1 se establece el principio de la legalidad de los impuestos, en los siguientes términos:
"Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados...”
Corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión".
Las normas transcritas deben relacionarse con el Nº14 del Art. 60 y el Nº8 del Art. 32 de la carta fundamental, que se refieren a las materias, que solo pueden ser establecidas por la ley, entre las cuales están las de incitativa exclusiva del Presidente de la República, y a la potestad reglamentaria del Jefe del Estado, en cuya virtud éste puede dictar Decretos Reglamentarios, para hacer aplicables a la realidad práctica, citando las normas generales y abstractas de la Ley, respectivamente.
Principios de generalidad y de equidad
Están incorporados en el Art. 20 Nº19 de la Constitución, que establece al respecto:
"La Constitución asegura a todas las personas: Nº19. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás s cargas públicas.
"En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".
Capacidad tributaria
En esta materia el concepto de capacidad tributaria es distinto de la capacidad jurídica en el Derecho común, concepto este último relacionado con la edad y estado civil de las personas, y en especial a la capacidad de ejercicio de ellas.
La capacidad tributaria, en cambio, está basada en la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo de la obligación tributaria, y a este respecto, pueden tener esta calidad, aun las personas que carecen de capacidad de ejercicio, como el infante, el impúber, y la mujer casada, si respecto de ellos se dan las circunstancias del hecho generador de la obligación tributaria.
Más aún pueden ser sujetos pasivos, los denominados patrimonios personalizados por la teoría tributaria, como los que contempla la ley sobre impuesto a la renta, en sus artículos. 5º y 7º: las comunidades hereditarias, simples comunidades, sociedades de hecho, depósito de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer, depósitos hechos en conformidad a un testamento, bienes que tenga una persona o cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quienes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
Asimismo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, considera como sujetos del IVA a las Comunidades y Sociedades de hecho que tengan la calidad de vendedores.
Otros principios
La teoría tributaria ha formulado una serie de otros principios que están siendo incorporados en las legislaciones tributarias de numerosos países, tales como los principios de:
Igualdad.
Generalidad.
No confiscación.
Mínimo exento de renta.
Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico carácter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles.
Tasa: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público.
Contribución especial: es la prestación obligatoria debida en razón d beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado.
Elementos de los Tributos.
• Hecho imponible: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de una obligación, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.
El hecho imponible del impuesto a las actividades económicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carácter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio físico donde realizar dicho ejercicio.
El impuesto sobre actividades económicas se grava con independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio público o del dominio privado de otro ente territorial o se encuentre cubierto por aguas.
El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligación tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades económicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una industria, de una actividad lucrativa.
El hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
• Base imponible: Es aplicable al ejercicio de la actividad económica, industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado
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