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DIVORCIO UNILATERAL

yanez_a1 de Octubre de 2013

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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES ELIZABETH BALLESTEROS

FLORES Y NELSON OLIMPO RODRÍGUEZ MATEOS, EN EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 443 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL QUE SE ESPECIFICA LA FORMA EN QUE QUEDARÁ ARREGLADA LA SITUACIÓN DE SUS HIJOS DE NOMBRES ALMA IVONNE, ARTURO RAFAEL, NELSON ROBERTO, JOSÉ MALINALLI Y JUAN JESÚS, TODOS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ BALLESTEROS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO COMO DESPUÉS DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO, CONFORME A LAS SIGUIENTES.___________________________________.

CLAUSULAS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HIJOS.

PRIMERA,-Manifiestan los señores ELIZABETH BALLESTEROS FLORES Y NELSON OLIMPO RODRÍGUEZ MATEOS, como exponemos en nuestra solicitud de Divorcio Voluntario, durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos a nuestros hijos de nombres ALMA IVONNE, ARTURO RAFAEL, NELSON ROBERTO, JOSÉ MALINALLI Y JUAN JESÚS, quienes actualmente cuentan con dieciocho, dieciséis, doce, seis y cinco años de edad respectivamente.

SEGUNDA.-Convienen las partes que durante el procedimiento de divorcio, como después de ejecutoriada la sentencia que declare la disolución del vinculo matrimonial todos lo hijos quedarán bajo la patria potestad de ambos.

TERCERA.-Asimismo por lo que hace a la guarda y custodia de sus hijos, ambos comparecientes manifiestan y están de acuerdo en que tanto dure el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, la ejerza la señora ELIZABETH BALLESTEROS FLORES.

CUARTA.-Para los efectos establecidos en la cláusula que antecede, durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio la señora ELIZABETH BALLESTEROS FLORES y sus hijos tendrán como domicilio el ubicado en calle LORENZO A. LAVOISIER lote catorce, manzana cuatro, colonia FUEGO NUEVO, delegación IZTAPALAPA en MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

QUINTA.-Para los efectos establecidos en la cláusula que antecede, durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio el señor NELSON OLIMPO RODRÍGUEZ MATEOS, tendrá como domicilio el ubicado en calle CUATRO PONIENTE, numero CIENTO DOS, barrio de SAN MIGUEL, EN AMOZOC DE MOTA PUEBLA.

SEXTA.-Las necesidades alimenticias de sus menores hijos serán cubiertas por ambos padres.

SÉPTIMA.-Para los efectos establecidos en la cláusula que antecede ambos comparecientes manifiestan expresamente que durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio el señor NELSON OLIMPO RODRÍGUEZ MATEOS, proporcionará la cantidad de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) mensuales, el día hábil último de cada mes; dicha cantidad será enviada a través de Telecom. elégrafos a nombre de la señora ELIZABETH BALLESTEROS FLORES.

OCTAVA.-Para efectos de la cláusula que antecede, lo señores ELIZABETH BALLESTEROS FLORES Y NELSON OLIMPO RODRÍGUEZ MATEOS convienen y están de acuerdo en que no se otorgue garantía para asegurar la cantidad que a titulo de alimentos se pacta en este convenio.

NOVENA.-Ambos comparecientes manifiestan expresamente estar capacitados económicamente para proporcionarse alimentos durante el procedimiento como después d ejecutoriado el divorcio, por lo que al respecto no se hace señalamiento alguno en especial.

DÉCIMA.-Convienen las partes en que por lo que respecta al derecho de visita y vigilancia, que el señor NELSON OLIMPO RODRÍGUEZ MATEOS, tiene con respecto a sus menores hijos ARTURO RAFAEL, NELSON ROBERTO, JOSÉ MALINALLI Y JUAN JESÚS todos de apellidos RODRÍGUEZ BALLESTEROS, tal derecho podrá ejercerlo el día domingo ultimo de cada mes en horario matutino de por lo menos dos horas en visita, con previo aviso que se dé a los mismos, respetándose los derechos de comunicación y convivencia para que disfrute de una

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