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DURKHEIM Teoría Sociológica RODRIGUEZ SANCHEZ

Yuliana VillarApuntes15 de Octubre de 2019

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Durkheim

De la División del Trabajo Social

Capítulo II (Libro I)

  1. Explique la vinculación entre crimen y pena.

Se denomina CRIMEN a todo acto que, en cualquier grado, determina contra su autor esa reacción característica llamada PENA. Sin dudas, hay crímenes de diferente especie, pero entre todas esas especies hay ciertamente, algo en común. Lo prueba la reacción que ellos determinan por parte de la sociedad: la pena.

  1. ¿Por qué la relevancia social de un hecho grave no necesariamente lo convierte en crimen?

La relevancia social de un hecho grave no lo convierte en crimen porque falta que el grado de nocividad que él presenta este regulado en relación con la intensidad de la represión que lo castiga. Eso lleva a que un acto pueda ser desastroso para la sociedad sin enfrentarse a la más mínima represión, por ejemplo el caso de una crisis.

  1. Defina crimen.

Crimen: el único carácter común a todos es que consisten en actos universalmente reprobados por los miembros de cada sociedad. Hiere los sentimientos que, para un mismo tipo social, se encuentran en todas las conciencias sanas, es decir, que hiere a la conciencia colectiva. Se trata de algo que es penado, de no ser así no se trata de un crimen.

  1. Caracterice y diferencie derecho civil y derecho penal.

En el DERECHO CIVIL, y más generalmente, en todo derecho con sanciones restitutivas, el legislador aborda y resuelve separadamente los dos problemas. Determina, primero, la obligación con toda precisión posible y solo entonces dice la manera como debe ser sancionada. El DERECHO PENAL, en cambio, solamente dicta sanciones, pero nada dice de las obligaciones a las que aquellas se refieren. No dice como el derecho civil he aquí el deber, sino he aquí la pena. Sin duda, si la acción es castigada, es que es contraria a una regla obligatoria, pero esta norma no está expresamente formulada. Esto es porque todo el mundo conoce y acepta la norma, siente la autoridad de la misma.

  1. Caracterice los sentimientos o conciencia colectiva a los que responde el derecho penal.

Los sentimientos colectivos a los cuales el crimen corresponde, deben, pues, diferenciarse de los otros por alguna propiedad distinta, deben tener una intensidad media. No solo están grabados en todas las conciencias, sino que están profundamente grabados. Son emociones y tendencias que están fuertemente enraizadas en nosotros. Lo prueba la extrema lentitud con que evoluciona el derecho penal. No solo se modifica más difícilmente que las conductas, sino que es la parte del derecho positivo más refractaria al cambio. No basta solo con que sean fuertes, también precisos, cada uno es relativo a una práctica determinada.

  1. Defina conciencia colectiva. Diferencie de conciencia social. Relacione con crimen.

Conciencia colectiva: es el conjunto de sentimientos y creencias comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad, que forma un sistema determinado que tiene vida propia. Esta no tiene por substrato un órgano único en toda la extensión de la sociedad, pero no son pocos los caracteres específicos que tiene y que hacen de ella una realidad neta. Es independiente de las condiciones particulares en que se encuentran los individuos, no cambia en cada generación. Es algo completamente distinto a las conciencias particulares. Se diferencia de la conciencia social, porque esta se extiende tan lejos como la vida psíquica de la sociedad, y en cambio la conciencia colectiva solo es una parte restringida, más aun en las sociedades superiores. Las funciones especiales, de orden psíquico que consisten en un sistema de representaciones y acciones, quedan fuera de la conciencia colectiva.  

Si relacionamos esto con el crimen vemos que un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva.

  1. Caracterice la naturaleza y funciones del Estado.

Estado: es el llamado cerebro social, su primera y principal función es hacer respetar las creencias, las tradiciones, las prácticas colectivas, es decir defender, la conciencia común contra todos los enemigos, tanto de adentro como de afuera. Se vuelve así símbolo, expresión viviente ante los ojos de todos.   Esto es así porque es el tipo colectivo encarnado; participa pues de la autoridad que este último ejerce sobre las conciencias y es de allí de donde proviene su fuerza. Rechaza toda fuerza antagónica como lo haría el alma difusa de la sociedad, aun cuando ésta no sienta este antagonismo o no lo sienta vivamente, es decir, que marca como crímenes actos que la hieren sin herir, no obstante, con el mismo grado, los sentimientos colectivos. La extensión de la acción que el órgano gubernamental ejerce sobre el número y clasificación de los actos criminales depende de la fuerza que detenta. 

El poder gubernamental tiene por sí mismo fuerza para adjudicar espontáneamente una sanción penal a ciertas reglas de conducta. Por su propia acción, es capaz de crear delitos o de agravar el valor criminológico de otros. Ahora bien, todos los actos tienen en común que están dirigidos contra alguno de los órganos directores de la sociedad. 

  1. Relacione Estado y conciencia colectiva.

El estado no es más que una derivación de la fuerza inmanente a la conciencia común, tiene necesariamente las mismas propiedades y reacciona de igual manera, aun cuando esta última no reaccione al unísono. 

  1. Caracterice la pena en las sociedades primitivas y en las sociedades modernas. ¿Cómo se da la conciencia colectiva en cada una de ellas?

Sociedades primitivas: la pena consiste en una reacción pasional, este carácter es tanto más aparente cuando menos cultas son. Los pueblos primitivos castigan por castigar, sin esperar ventaja del sufrimiento que se impone.  La pasión, que es el alma de la pena, solo se detiene una vez agotada. 

Conciencia colectiva🡪 tiene mayor poder. No hay desarrollo de la individualidad, coincide conciencia particular y colectiva. En las sociedades primitivas, cada uno es lo que son los otros; en la conciencia de cada uno dominan, tanto por el número como por la intensidad, los sentimientos comunes a todos, o sentimientos colectivos. La fracción de las existencias individuales sometidas a los sentimientos comunes. Es el componente que cohesiona a la sociedad.

Sociedades modernas: la pena cambió de naturaleza, la sociedad castiga, no ya para vengarse sino para defenderse. Castiga, no porque la pena le ofrezca por sí misma, alguna satisfacción, sino con el objeto de que el miedo a la pena paralice las malas voluntades.

Conciencia colectiva🡪 el poder que tiene no es tan alto, es más disperso. Hay mayor desarrollo de la individualidad. La conciencia colectiva engloba a la mayor parte de las conciencias individuales. No es el componente cohesionador, dinamizador de las sociedades.

Entre  la pena de hoy y la de antaño no hay, pues, un abismo, y por consiguiente no era necesario que la primera se tornara distinta para acomodarse al rol que desempeña en nuestras sociedades civilizadas. Toda diferencia surge de que produce sus efectos con más conciencia de lo que lo hace.  La pena quedó en parte como una obra de la venganza.

  1. Caracterice la organización de la represión.

Organización de la represión: un código en el cual las penas muy definidas se refieren a delitos igualmente definidos. La pena está determinada para cada categoría de actos defectuosos. La pena produce sus efectos con más conciencia de lo que hace. Igualmente podemos decir que la organización distintiva de este tipo de represión  no consiste en la reglamentación de la misma, sino que es el establecimiento de una tribuna, donde la reacción colectiva deja de ser difusa, es organizada. En lugar de ser juzgada por cada uno es sometida a la apreciación de un cuerpo constituido.

  1. Caracterice represión en tanto sentimientos o conciencia colectiva que reaccionan ante el crimen.

La represión en tanto sentimientos o conciencia colectiva que reaccionan ante el crimen puede entenderse a partir de que todo estado fuerte de la conciencia es un factor esencial de nuestra vitalidad general. Por consiguiente, todo lo que tienda a debilitarlo nos disminuye y deprime.  Cuando se trata de una creencia que es cara no permitimos y no podemos permitir que nos golpeen impunemente. Toda ofensa dirigida contra ella nos suscita una reacción pasional, más o menos violenta, que se vuelve contra el ofensor. Nos encolerizamos, nos indignamos con él, estamos resentidos y los sentimientos no pueden dejar de ser traducidos en actos. La fuerza contra la que el crimen choca es demasiada poderosa para reaccionar con moderación. Puesto que estos sentimientos son colectivos no es a nosotros a quien nos representa sino a la sociedad. Es algo superior al individuo. Como estos se encuentran en todas las conciencias, la infracción cometida levanta en todos aquellos que son testigos una misma indignación.

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