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Daño emergente daño moral.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  8.961 Palabras (36 Páginas)  •  188 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Facultad de Ciencias Contables

Semestre: 2015-II

Asignatura: Peritaje Contable (décimo Ciclo)

Profesor: Esteban Avelino Sánchez

Unidad 1. Doctrina y normas de la actividad pericial: S–1 (8 temas), S-2 (5 temas)

Unidad 2. Normas legales aplicables a la A. P.: S-3  (4 temas), S-4 y 5 (5 temas)

Semanas 4 y 5: Liquidación de intereses legales y actualización de deudas.

Semana 6: liquidación de intereses compensatorios y moratorios – valorización de activos.

Casuística:

Caso 1. Daño emergente daño moral.

Fecha: abril 18 de 2005

Expediente:        N° xx

Sumilla        :        Informe Pericial

Informe Pericial

1.        Antecedentes

1)        Demanda de fecha, 07/08/2000, a fojas 28/37, NN y esposa contra la empresa xx de Seguros y Reaseguros, solicita pago de S/. 96 805.00 (por daño emergente S/.46,805.00 y daño moral S/.50,000.00) más intereses, gastos y costas.

2)        Contestación de la demanda, de fecha 08/01/2001, a fojas 72/88, la demandada pide que se declare infundada la demanda.

3)        Resolución Nº 6 del Sétimo Juzgado Civil, de fecha 11/10/2001, a fojas 121/129. Mediante la cual se declara fundada en parte la demanda y ordena a xx Cía. de Seguros y Reaseguros que pague a los demandantes la suma de S/. 46 805.00, indemnización por daño emergente más intereses legales, costos y costas e infundada la demanda en el extremo de resarcimiento por daño moral.

4)        Resolución Nº 7 de la Quinta Sala Civil – CSJL, de fecha 22/04/2002, a fojas 187. Con la cual se confirma la sentencia apelada en cuanto al pago de una suma de dinero por concepto de daño emergente, más intereses, costos y costas del proceso, y revoca en cuanto fija dicha suma en S/. 46 805.00; reformándola, en este extremo mandaron que la misma se establezca en ejecución de sentencia.

5)        Resolución Nº 30 del Sétimo Juzgado Civil, de fecha 09/07/2004, a fojas S/N, mediante la cual dispone que la pericia ordenada por Resolución Nº 20 debe efectuarlo un perito contador, quién deberá realizar la pericia bajo las consideraciones de la Resolución Superior, los documentos (boletas, facturas y otros) que obran en el expediente, así como la liquidación de parte del accionante y la observación a la misma efectuada por la emplazada.

2.        Objeto de la Pericia

Practicar la liquidación (discriminación) de gastos correspondientes a la indemnización por daño emergente;

Liquidar los intereses legales de la indemnización por daño emergente.

3.        Examen Pericial

3.1 Argumentos del Demandante.

Los actores sostienen incumplimiento de obligaciones de xx Cía. de Seguros y Reaseguros, contraídas en la póliza de seguro de Asistencia Médica Familiar Nº 960004-A, en autos a fojas 2/9.

3.2 Argumentos de la Emplazada

La demandada sostiene no haber incumplido obligación alguna contraída en el contrato de seguro suscrito con los demandantes, en consecuencia no haber causado daños ni perjuicios.  Señala como medios de prueba la póliza de seguro de Asistencia Médica Familiar Nº 960004-A, conforme con las condiciones generales del contrato, presentada por los actores como anexo 1.

3.3 Análisis de los Medios Probatorios en la Resolución Nº 6.

De acuerdo con el análisis de los medios probatorios ofrecidos y actuados por las partes, en particular de los artículos 9º, 14º y 15º  de las condiciones generales del contrato, expuestos en la Resolución Nº 6 del 11/10/2001, sí hubo incumplimiento de obligaciones; en consecuencia el Juzgador declara fundada, en parte, la demanda de indemnización por daño emergente.

Respecto a la indemnización por daño moral, el Juzgador dice no haberse ofrecido y actuado prueba alguna, que acredite el daño moral que alegan haber sufrido los actores; en consecuencia se declara infundada la demanda en este extremo.

3.4 Mandato de la Instancia Superior.

La Instancia Superior, en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta de la Resolución N° Siete: dice: Conforme con los artículos 9º y 10º de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro, los hijos son considerados como asegurados dependientes después de los 14 días de nacidos. Conforme a la partida de nacimiento, la menor NN nació el 20/03/1999. En consecuencia sus derechos como asegurada rigen desde el 04/04/1999.

Luego ordena, la demandada debe restituir a los actores los gastos generados, por dicha menor en la Clínica El Golf, entre el 04/04/1999 y el día en que fue dada de alta en dicha Clínica; obviamente, hasta los límites en que se encuentra obligada de acuerdo al Plan de Seguros contratado; todo lo cual debe establecerse en ejecución de sentencia.

3.5 Liquidación de gastos efectuada por cada una de las partes.

a) Liquidación de gastos efectuada por los demandantes

Los actores mediante escrito, de fecha 23/01/2003, en autos a fojas 260/262, solicitan al Juzgador que ordene a la empresa xx de Seguros y Reaseguros pagar la suma S/. 44,352.15 más intereses, gastos y costas del proceso, de acuerdo con la liquidación siguiente:

        Gastos de la clínica: S/.525.15 x 21 días   S/.11,028.15

Honorarios médicos: S/.833.00 x 28 días      23,324.00

Hospitalización, según recibo provisional        10,000.00

Total gastos a reconocer                      S/. 44,352.15

b) Liquidación de gastos efectuada por la demandada

La emplazada mediante los escritos de fechas 13 y 24 de febrero de 2003 observa la liquidación de gastos efectuada por los demandantes, dice:

Los gastos de clínica no se determinan con el promedio diario sino con los anexos de la facturación que forman parte de la liquidación efectuada por la Clínica El Golf con fecha 10/05/1999;

Los honorarios médicos no se determinan con el promedio diario sino a razón de 1.5 del valor por consulta por día de la tarifa “A” de la Asociación de Clínicas y Hospitales Particulares del Perú,  vigente en la fecha de internamiento. Dicha tarifa está valorizada en S/.100.00, por lo tanto corresponde pagar S/.150.00 diario. No son 28 días de cobertura sino 21 (del 04 al 24 de abril de 1999) porque los 7 días de cobertura mientras estuvo internada la madre (del 20 al 26 de marzo de 1999) ya fueron pagados;

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