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La figura del Daño Moral


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.237 Palabras (13 Páginas)  •  52 Visitas

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Introducción

La figura del Daño Moral históricamente había sido muy poco explorada en la práctica del derecho mexicano; sin embargo, hoy en día esta figura cada vez cobra mayor actualidad en los litigios de nuestro país.

El daño moral es un tema antiguo para los juristas, pero relativamente novedoso en nuestra legislación, el ser humano desde siempre ha concebido sentimientos de honor, de amor a la familia, a su presencia estética, de reputación, de privacidad y entre otros, los juristas también desde tiempos remotos polemizaron sobre el problema de si el daño a estos valores era susceptible de resarcimiento.

No obstante la existencia de una nada despreciable doctrina, nuestro Código Civil actual no contenía, sino hasta el año de 1982, una definición de daño moral.

Para la producción del daño moral no es requisito que su autor tenga la intención de herir a la víctima en sus valores , pues el propio artículo 1916 , que más adelante se analizará , establece en su segundo párrafo la responsabilidad por daño moral proveniente de los siniestros que tienen su origen en el uso de cosas peligrosas.

Aun hoy en día es posible encontrar autores que no reconocen la posibilidad de reparación del daño moral, pues consideran que el daño que se realiza no se puede apreciar con los sentidos y aun cuando se condene al pago de una suma de dinero por la obligación surgida al producir el daño moral, tal pago no desaparece el daño moral causado, pues este no es valorable pecuniariamente, por ende para algunos autores el dinero no podrá repararlo, independientemente de tales opiniones que podamos encontrar , cuando con motivo de un daño la víctima reclama reparación.

Sin embargo en la doctrina, la reparación del daño moral ha sido tema bastante discutido ya que a este se le atribuyen encendidas polémicas en las que cada adversario tiene su dosis de razón, sin embargo creemos que escasean los argumentos que además de ser contundentes se manifiestan en forma sintética como suele suceder en el estudio de algunas instituciones jurídicas ya muy exploradas.

El problema consiste en precisar si el bien dañado, por tener un contenido extra patrimonial, puede ser reparado o no con una indemnización de carácter económico el cual se cuantificará.

Por otro lado encontramos también juristas que sostienen que es incorrecto pensar que el daño moral sufrido por una persona puede ser reparado con dinero y argumentan que para que verdaderamente pueda existir una reparación, ésta tiene que ser de la misma naturaleza que el daño, pues de lo contrario se puede decir que la víctima quedara insatisfecha.

Podemos decir que estamos ante un problema que encadena a la responsabilidad civil, la figura de la responsabilidad civil por daño moral se inscribe en el capítulo de las obligaciones y parte de principio general de que todo aquel que causa un daño a otro tiene la obligación de repararlo.

Este trabajo abordará el estudio del Daño Moral a partir de su regulación legislativa , particularmente en el Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal , asimismo haremos referencia en general a la responsabilidad civil , las figuras de daño ,daños y perjuicios y otros elementos esenciales que configuran al Daño Moral , como su cuantificación y su valoración a nivel internacional , entre otros.

Responsabilidad Civil

De una u otra manera todos hemos adquirido una idea de responsabilidad independientemente de nuestros conocimientos jurídicos. Es la obligación de actuar de determinada manera, la Real Academia la define como “la obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, culpa o de otra causa legal”.

Jurídicamente se entiende como la obligación de reparar el daño causado a un tercero, es pues una situación o consecuencia que se deriva de un hecho ilícito y consiste, precisamente en reparar el daño.

El concepto de obligación implica, desde Justiniano, la idea de nexo o vínculo, lo cual nos lleva, si aceptamos tal idea como cierta, a definir a la responsabilidad civil como el vínculo que surge entre dos sujetos como consecuencia del daño sufrido por uno de ellos por la conducta de otro. Tal vínculo surge precisamente como sanción a dicha conducta que normalmente se cumple reparando el daño causado.

Frente a este concepto expuesto en forma tan concreta nos hacemos la pregunta siguiente: ¿Es posible reparar todos los daños? , obviamente no, por lo tanto la responsabilidad civil no se agota en la reparación, pues sería tanto como afirmar que frente a daños irreparables no existe responsabilidad.

El Daño

De acuerdo a Pérez Duarte y Noroña Alicia Elena. (2009), el daño es todo menoscabo o perdida que una persona sufre en su persona o sus bienes producido por un agente externo.

Desde el punto de vista de la norma jurídica, el daño tiene dos elementos

• Material :Que consiste en el hecho físico

• Formal : Que proviene de la norma jurídica

Al hablar de los tipos de daños casi todos los autores coinciden, dentro de un criterio de clasificación, en hablar de daño patrimonial o material, daño no patrimonial o moral.

Daños y Perjuicios

Se entiende por Daño al menoscabo o lesión que experimenta una persona en bienes,cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y cual sea la causa que lo provoque , incluso inferida por el propio lesionado o acontecida sin intervención del hombre,como perjuicio se entiende la ganancia que no se ha producido como consecuencia del daño.

Los daños y perjuicios pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en el Código Civil, por lo que recordemos que los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de la ley y son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley.

Toda acción humana puede consistir en una acción positiva (facere) o en una acción negativa, omisión o abstención (non facere) y para que la acción u omisión pueda ser considerada como fuente de responsabilidad es preciso que pueda ser calificada como ilícita o antijurídica, en este sentido, el acto o el hecho jurídico que provoca responsabilidad civil o responsabilidad objetiva debe contener los elementos de culpa, ilicitud o antijuridicidad, en el entendido de que el responsable deberá

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