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Debida Motivacion De Proceso


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  8.050 Palabras (33 Páginas)  •  330 Visitas

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Los jueces están constitucionalmente obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basadas en los fundamentos de hecho y de derecho…ya que esta garantía procesal es válida e importante para todo proceso judicial. 2

Para VÍCTOR GARCÍA TOMA, la motivación escrita de las resoluciones se asume como el dar causa, argumento o razón del modo de solución de un litigio. Se trata de explicar y dar a comprender los motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar de una manera determinada. 3

Sin dejar de lado que como garantía en un proceso judicial, el derecho de la motivación de las resoluciones judiciales se encuentra inmerso en los principios del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, convirtiéndose en una garantía para los justiciables, a fin de lograr fallos judiciales que no sean arbitrarios.

Teniendo en cuenta la importancia de este derecho constitucional, consideramos pertinente, antes de hablar del contenido jurídico, hacer una muy breve referencia de los marcos jurídicos que expresan este derecho (i) para luego explicar sus antecedentes históricos (ii), su contenido, límites y dimensiones de este derecho fundamental ,y la manera como nuestro Tribunal Constitucional ha tratado este tema en su jurisprudencia (iii) y, finamente, dar conclusiones (iv).

I. MARCO NORMATIVO

En artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, establece la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

En el artículo 10°, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala, que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

En el artículo 41°,inciso 1, numeral i) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, indica que el Comité de haber llegado a una solución, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada.

En el artículo 66°,inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, que el fallo de la corte será motivada.

En el artículo 12° de la Ley Orgánica del poder judicial indica, que todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo éstos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado.

Así mismo el artículo 17° del Código Procesal Constitucional nos muestra el contenido de una resolución judicial delimitando el derecho a la debida motivación.

II. ANTECEDENTES

La motivación judicial en Occidente obedece a un largo proceso de sedimentación histórica de un conglomerado constituido por elementos diversos de carácter doctrinal, legislativo y jurisprudencial Este hecho resulta verdaderamente crucial y condiciona sobremanera el análisis posterior de los problemas de interpretación y aplicación del Derecho vigente en torno a la garantía de motivación de las resoluciones judiciales.

Por lo que desarrollaremos de manera concisa, clara y precisa la evolución de la garantía de motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano-germánica y del common law.

A) MOTIVACIÓN JUDICIAL EN LOS PAÍSES DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA

Existe uniformidad de criterios respecto a que en el derecho romano, durante el iudex, no se halla ninguna huella acerca de la obligatoriedad del juez romano de motivar sus resoluciones; pero, a partir de la cognitio oficial en el siglo IV, la visión cambia.

Parte de la doctrina4 sostiene que durante este período se va desarrollando una ampliación del contenido de las sentencias; no obstante, otros autores manifiestan, sin determinar períodos procesales, que existe una falta de justificación de la sentencia judicial en este derecho, a diferencia de la sentencia moderna que está provista de largos considerandos.

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En la Edad Media, se rindió culto al Derecho justineaneo que seguía la técnica de la glosa, según la cual la forma jurídica de razonar consistía en acudir a proposiciones también denominadas brocárdicos latinos, que contenían las reglas y principios esenciales de la decisión. De ahí que, con carácter general en toda Europa, las resoluciones judiciales no eran motivadas, pues bastaba la indicación de la proposición para en- tenderlas justificadas.5

No obstante, las Leyes de las Partidas, en particular la III (títulos XVIII y XXI), estableció el deber de indicar la causa de la orientación en uno u otro sentido, razón por la cual la decisión judicial debía ser motivada. De alguna manera, aunque con una tendencia diferente, en Italia tuvo influencia la justificación de la sentencia sobre motivos de fe, conocidos como fundamentos de la rota romana. 6

Con la aparición de la burocratización, a finales del siglo XI, cuando el movimiento que buscaba la unidad dentro de la Iglesia católica llegó a su punto culminante y el ordenamiento era piramidal y jerárquico, aparece un tema importante para la administración de justicia que tiene relación con el oficio del juez.

En ese período, la opinión imperante era que el conocimiento privado y el oficial no tenían que mezclarse, y que la toma de decisiones solo debía basarse en la información adquirida oficialmente por el juez. La solución correcta significaba apoyarse en el análisis textual y en la penetración lógica de su significación. Además, imperaba la noción de que la administración judicial requería conocimientos especializados.

El siguiente paso de desarrollo de la organización continental fue dado por los reyes de francia, pero no fue hasta el fortalecimiento del absolutismo, durante los siglos XVI y XVII, que las burocracias centralizadas comenzaron a dominar el aparato del Estado. En la gran mayoría de los países continentales, los funcionarios judiciales se hicieron profesionales de carrera organizados jerárquicamente. Los jueces de niveles superiores consideraron muy aceptable la disminución

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