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Delito Imperfecto

diosa19059 de Junio de 2013

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Introducción

“Investigar significa pagar la entrada por adelantado

y entrar sin saber lo que se va a ver”

(Oppenheimer).

El presente apunte tiene como objetivo central, describir en forma sucinta el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización, denominado el iter criminis. Para ello se ha resuelto tratar, las características esenciales que presentan las formas imperfectas de ejecución en nuestra legislación. El esquema a desarrollar, primero comprende a la tentativa de delito, y luego, al delito frustrado.

Para comenzar, no hay que perder de vista que la tentativa es un delito imperfecto, y no una figura autónoma de delito. Esto revela el carácter derivado de la misma, ya que tanto su aspecto objetivo (actos materiales que realizan el resultado antijurídico), como subjetivo (dirigir la voluntad hacia un fin lesivo) tienden hacia un tipo legal en concreto. Es a partir de éste, que dicha fórmula abstracta de pena logra su ampliación, de lo contrario estaría vacía, sin contenido real: “Es imposible hablar del delito intentado como un delito autónomo, ya que el precepto sobre la tentativa no protege un bien distinto que el tutelado por la norma primaria de consumación, sino el mismo. No puede configurarse un precepto específico que dijera: ‘no se intentará matar’, por ejemplo...”

Pero resulta ser que la misma imperfección de la tentativa, constituye la condición para su existencia. En efecto, su esencia radica tanto en que se lleve a cabo un principio de ejecución como en que no se realice el resultado buscado.

Resulta de importancia superlativa el saber cómo es que puede ser objeto de castigo una conducta que no realiza de manera perfecta la acción descrita en el supuesto de un hecho típico.

En principio, denotamos una necesidad de que no queden impunes una serie de comportamientos que ofendan a un bien jurídico, al exponerlo de manera inminente a peligro de daño efectivo.

La necesidad en cuestión, deviene del nullum crimen, nulla poena sine iniuria, que tiende a garantizar preventivamente los derechos de los ciudadanos frente a los ataques de terceros, y a controlar a la vez los posibles excesos del poder del Estado.

De no existir las formas imperfectas de tentativa y frustración, la inseguridad del ciudadano sería una constante de las relaciones sociales y sus valores, presa fácil del poderoso Estado.

Por ello, a través de la tentativa y de la frustración se ha encontrado una forma de extender las penas del tipo perfecto, por medio de disposiciones de carácter general, a todas aquellas conductas que, persiguiendo la realización completa del verbo rector, no han conseguido sus propósitos por razones ajenas a la voluntad que las motivan.

Como podemos ver entonces, el fundamento de estas formas imperfectas de ejecución surge de la necesidad político criminal de prevenir, así como de penalizar, los comportamientos que pretenden dañar valores tutelados por el derecho penal, o sea, de la mayor trascendencia social, a través de la extensión de la amenaza o conminación penal contemplada para los tipos legales en el supuesto de su consumación, a conductas que no perfeccionan el delito, pero que están muy próximas a dicha consumación y se realizan con voluntad de conseguirla: Ya nos decía Beccaría que “aunque las leyes no castigan la intención, no por eso deja el delito, comenzado mediante alguna acción que manifieste la voluntad de ejecutarlo, de merecer una pena, si bien menor que la que corresponde a la ejecución misma del delito. La importancia que tiene prevenir lo intentado autoriza la imposición de penas; pero como entre lo que se intenta y la ejecución puede existir un intervalo, reservando la pena mayor para el delito consumado es posible dar lugar al arrepentimiento.” (Jiménez de Asúa, L.; Tratado... ; ob. cit.: p. 491 y 92).

De no existir estas formas extensivas de pena, sólo se podrían castigar aquellas conductas que consuman el delito; porque las de características peligrosas, serían sometidas a la misma consecuencia siempre que estuvieran previstas típicamente, de manera autónoma e independiente.

Índice

Portada. ………………………………………………………………………. i

Introducción. ………………………………………………………………………. 01 - 02

Índice. ………………………………………………………………………. 03

El Delito Imperfecto. ……………………………………………………………… 04 - 05

Fases del Iter criminis. ……………………………………………………………… 06

Fase Interna. ……………………………………………………… 06

Fase Intermedia. ……………………………………………… 07

Fase Externa. ………………………………………………………. 08

La Tentativa y el delito Imperfecto en la Legislación Venezolana. ……………. 09

Diferencia entre Tentativa y Delito Imperfecto o Frustrado. ……………………... 09

La Punibilidad. …………………………………………………………………………. 10

Excusas absolutorias y Consideraciones objetivas de punibilidad. …………….. 10 - 11

Variantes que modifican la penalidad. ……………………………………………….. 12 – 13

La Pena. ……………………………………………………………………… 13

Conclusión. …………………………………………………………………………. 14 - 17

Referencias Bibliografías. ………………………………………………………… 18

Delito Imperfecto.

Antes de dar un concepto sobre lo que es el delito imperfecto, cabe destacar que al hablar de delito frustrado se habla de lo mismo, entonces. Definimos al delito imperfecto como el principio de ejecución de un delito, mas no la consumación de este como tal, es decir, la realización todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales, por ejemplo Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.

El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración. En un Estado social y democrático de Derecho, la punición del delito imperfecto cumple una doble función: preventiva y garantizadora; correlativa la una de la otra. Cuando haya un delito imperfecto, es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En el caso de la comisión de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.

En efecto, con el castigo de la tentativa y la frustración, se tiende a evitar que los bienes jurídicos ni siquiera lleguen a ser expuestos a peligro; o sea, para que surja la tutela penal no se espera que sean efectivamente dañados. Así mismo, a través de ello, se procura establecer seguridad y paz jurídica dentro de la sociedad; tanto en las relaciones entre los hombres, como entre el Estado y el individuo. De aquí que, por imperativo del principio de la legalidad, el ciudadano pudiere ser objeto de sanción sólo si su conducta voluntaria ha comenzado a realizar el núcleo de un tipo legal determinado.

Más que una posibilidad, es un deber del legislador castigar todo aquello que ponga en riesgo serio e inminente a un bien jurídico. Hay que actuar antes de que el perjuicio típico se perfeccione; esto es, el Derecho penal debe cumplir una labor de prevención, no sólo a través de la amenaza del castigo por el daño efectivo, sino además, para no llegar a esos estadios, de la punición de los comportamientos muy cercanos a dicho resultado; todo ello en razón de la confluencia del desvalor de acción y del desvalor de resultado.

Como veremos a lo largo de este trabajo, la antijuridicidad del delito imperfecto radica en el desvalor de acción que configura un comienzo de ejecución; su resultado, que gradúa la punibilidad, en que constituye un peligro para el bien jurídico y su culpabilidad el dolo de la consumación, que por causas ajenas al agente no ha llegado a su resultado final.

Sin lugar a dudas que la posición adoptada por el legislador en torno al iter criminis, constituye un indicador importante del sistema político que exista en una sociedad. Dependiendo de las políticas criminales que implemente ese sistema, estarán más abiertas o más cerradas sus fronteras a lo punible. Por ende, la delimitación precisa de lo sancionable con lo no punible, va a estar caracterizada por la situación política imperante.

Por otra parte, se esta de acuerdo que la forma más adecuada y técnica de castigar el delito imperfecto no podía ser contenida en cada tipo legal, seguidamente de la pena fijada para la consumación. Lo más apropiado, como ocurre en nuestro caso, es contemplar una fórmula

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