Delitos En Particular, Manipulacion Genetica
Dexelezer20 de Junio de 2014
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*Concepto
Artículo 154 CPDF
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
*Tipicidad
ELEMENTO OBJETIVO: eliminación o disminución, Fecunden, o crear seres humanos por clonación o realicen procedimientos.
ELEMENTO SUBJETIVO: no tiene
ELEMENTO NORMATIVO: fecundar óvulos humanos, taras, genes humanos, genotipo, clonación, ingeniería genética.
*SUJETOS
SUJETO ACTIVO, que pueden ser los especialistas en medicina de reproducción.
SUJETO PASIVO. El embrión.
OBJETO JURÍDICO: libertad reproductiva.
OBJETO MATERIAL: embrión, óvulos fecundados o genes humanos.
REFERENCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR. No menciona el tipo
*Atipicidad
Manipular genes humanos de manera sin que se altere el genotipo.
Se realice la fecundación óvulos humanos con el fin de la procreación humana.
Se creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines de investigación (lícitos).
*Conducta
CONDUCTA DE ACCION, se manipulen genes humanos y se altere el genotipo, fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o la creación de seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética.
RESULTADO TIPICO: eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, fecundación de óvulos sin la finalidad de la procuración humana, creación de seres humanos por clonación.
NEXO CAUSAL: el momento en que se manipulen genes humanos y se altere el genotipo para la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o la creación de seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Medios empleados: mecánicos y químicos.
*TIPO BÁSICO, puesto que describe un comportamiento de manera independiente y no depende de otro tipo.
*TIPO DE DELITO: Instantáneo, pues se configura en un solo momento.
*DELITO DE RESULTADO MATERIAL, pues exige la fecundación de un óvulo humano, por tanto deberá existir y comprobarse la relación de causalidad entre la acción y el resultado.
*Culpabilidad
TIPO DOLOSO: consiste en pretender fecundar un óvulo humano, con cualquier fin distinto a la procreación humana.
*PUNIBILIDAD:
Articulo 154 CPDF
Se impondrán de dos a seis años de prisión
Inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio.
ATENUANTES: no hay.
AGRAVANTES:
*art. 155 (C.P.D.F.): si resultan hijos a consecuencia se le pagará una reparación del daño, el pago de alimentos para la mamá y el hijo.
CONSUMACIÓN: se fecundo a la mujer con el esperma de donante no autorizado y que dio su consentimiento expreso, al igual que se lleva a cabo el embarazo.
PARTICIPACIÓN:
autoría/ coautoría/ complicidad/ participación
CLASIFICACIÓN:
• por conducta: acción
• por daño o resultado: daño
• por resultado: material
• por duración: instantáneo
• por materia: común.
• por # sujetos: unisubjetivo
• por # actos: unisubsistente
• por estructura: simple
• por procedibilidad: oficio
• por intencionalidad: doloso
• por bien jurídico: libertad reproductiva
• por ordenación metódica: fundamental/ básico
• por autonomía: autónomo
• por formulación: amplio
• por composición: anormal
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: no hay por ser un delito doloso.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS: no hay ninguna en el código.
Noticia
Una pareja británica se sometió a una técnica de fertilización in vitro, en la que se extrajo el gen capaz de producir tumores
Temerosos de que su bebé sufra de cáncer de mama, tal cual lo padecieron tres generaciones por parte paterna, decidieron someter a sus embriones a una técnica de manipulación genética.
La semana que viene nacerá el bebé de la pareja, el primero en ser seleccionado de este modo en Gran Bretaña.
Los profesionales médicos del University College Hospital de Londres obtuvieron in vitro 11 embriones, a los que analizaron para establecer si portaban el gen capaz de producir cáncer de mama (el BRCA 1). Para ello, le extrajeron una célula.
Luego del estudio, concluyeron que seis de los embriones portaban el gen, y el resto no. De los embriones sanos, tomaron dos y se los implantaron a la joven de 27 años. Los enfermos fueron destruidos.
La mujer quedó embarazada de uno de los embriones manipulados. Si bien aún no conocen el sexo del bebé, a pesar de que los varones no enferman pueden transmitir el gen, por lo cual el peligro estaba latente.
De no haberse sometido a esta técnica, si llega a dar a luz a una niña, ésta hubiese tenido entre un 50% y un 85% de probabilidades de contraer la enfermedad, informó el diario Clarín.
“Si ésta es la opción para excluir de este riesgo a nuestros hijos, entonces es el camino que debemos seguir”, declaró la madre.
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
CONCEPTO: ARTÍCULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.
TIPICIDAD:
E.O: Prive
E.S: No existe
E.N: lucro, perjuicio.
ATIPICIDAD: No privar de la libertad, lesiones, homicidio, robo.
SUJETOS:
ACTIVO: Salomón Lizárraga Bernal.
PASIVO: Mujer privada de la libertad.
OBJETO:
MATERIAL: Mujer.
JURÍDICO: Libertad Personal.
CONDUCTA: Acción.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN: No existen.
RESULTADO TÍPICO: Privación de la libertad.
NEXO CAUSAL: Que sin el consentimiento de la mujer, Salomón Lizárraga Bernal la llevaba en su coche amenazada obteniendo como consecuencia la privación ilegal de la libertad.
PUNIBILIDAD: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa.
AGRAVANTES:
Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
ARTÍCULO 161. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
ATENUANTES:
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
CONSUMACIÓN: La privación ilegal de la voluntad no se consumó debido a que la mujer pidió exilió a los agentes ministeriales, los cuales lograron rescatarla.
CLASIFICACIÓN:
CONDUCTA: Acción.
DAÑO: Privación ilegal de la libertad.
POR EL RESULTADO: Material.
POR EL NÚMERO DE SUJETOS: Unisubjetivo.
POR EL NÚMERO DE ACTOS: Unisubsistente.
POR SU INTENCIONALIDAD: Doloso.
POR EL BIEN JURÍDICO: Delitos contra la libertad personal.
POR SU ORDENACIÓN METÓDICA: Básico.
POR SU AUTONOMÍA: Autónomo.
POR SU COMPOSICIÓN: Normal.
ANTIJURIDICIDAD: Delito- privar la libertad.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: No existen.
Detienen a sujeto por privación de la libertad de una mujer
Un vecino del fraccionamiento Rincón del Valle fue detenido la madrugada de hoy por elementos de la policía ministerial del estado en la colonia San Rafael por el bulevar Zapata cuando llevaba una mujer a fuerzas y bajo amenazas de muerte a bordo de su vehículo.
El detenido fue identificado como Salomón Lizárraga Bernal. La femenina pidió auxilio a los policías ministeriales, asomándose por el lado del copiloto, gritando que la llevaban a la fuerza, por lo que él conductor acelero la marcha del auto y tomo rumbo al bulevar Kumate, y tras una breve persecución fue interceptado por los policías el conductor y al realizarle una revisión, descubrieron que en la bolsa derecha de su pantalón, traía una pistola calibre 22, marca jennings,
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