ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Monografia Derecho Civil Contratos

toly17 de Octubre de 2013

3.127 Palabras (13 Páginas)761 Visitas

Página 1 de 13

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Como sabemos, el Derecho Romano crea todas las instituciones del Derecho Civil, incluyendo a los contrato. Según la concepción romana de la época clásica, contrato (contractus) es el acto lícito que, descansando en un acuerdo de voluntades, se endereza a la constitución de un vínculo obligatorio. Presuponiendo siempre el acuerdo, el efecto jurídico sólo en determinados casos depende exclusivamente del acuerdo mismo. En todos los demás, tal efecto se supedita a la forma. Por otra parte, ya hemos dicho que hay actos lícitos que no se fundan en el acuerdo, y crean, sin embargo, un vínculo obligatorio.

La sucesiva evolución se inclina más y más a exaltar el acuerdo (conventio, consensus), erigiéndolo en requisito dominador. En el Derecho justinianeo, contrato es todo acuerdo capaz de constituir a una persona en deudora de otra. Refiérese el acuerdo a otra suerte de negocios, ya que se encaminen a la constitución de obligaciones o de derechos reales, ya a la modificación o extinción de cualquier relación jurídica. Queda así superada la concepción propia del ius civile, a tenor de la cual contractos solo puede producir obligationes. En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de las partes en todo tipo de negocio, aplicándose preferentemente una interpretación subjetiva o individual.

Las instituciones de Gayo clasifican los contratos en reales, verbales, literales y consensuales. Y dice que el Contrato es fuente de Obligaciones.

También es sabido que los romanos eran los maestros en la interpretación de los contratos, en determinar cuál era la lex specdialis del caso concreto, el ius. Esta interpretación se dio tanto resepecto de le ley y del edicto, que quizá sea la más importante pero también respecto de los actos jurídicos, porque muchas veces fue necesario precisar su sentido y alcance. El problema no existía respecto de los negocios formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse observando determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como ésta solo podía emitirse mediante aquella, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso decirse, menos aún porqué. Piénsese en una mancipatio, donde el que va a adquirir la propiedad, en presencia de quien transmite, de cinco testigos y de una persona que sostiene una balanza, toma un trozo de cobre y toca la balanza, luego de pronunciar las palabras rituales: “Afirmo que este esclavo es mío de acuerdo con el derecho de los quirites y que lo he comprado con este cobre y esta balanza de bronce”. O en una estipulación: ¿Prometes solemnemente darme tu camello? Prometo. Aquí no puede haber ningún problema de interpretación y no cabe sino está la palabra pronunciada.

Con la aparición y desarrollo de los negocios no formales, se incrementó la necesidad de interpretar el negocio para encontrar el verdadero sentido de la voluntad declarada. Sobre esto no existieron reglas fijas la labor interpretativa osciló entre dar prioridad a las palabras o a la intención, haciendo una interpretación literal o subjetiva, respectivamente. Sin embargo, es posible dar algunas pautas más o menos generales. Así en los actos ínter vivos parece dominar la interpretación objetiva, la que tiene en cuenta las palabras en su sentido propio según el negocio de que se trata, en los negocios mortis causa, como todo depende de la voluntad unilateral del disponente, la interpretación debe tratar de establecer con precisión esa voluntad, pro tanto, será importante las palabras empleadas, pero el elemento decisivo será la voluntad, la interpretación objetiva deberá ser complementada decisivamente por la subjetiva.

2. ASPECTOS GENERALES

Interpretación: Es la acción o efecto de explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.

Interpretación Legal: Jurídicamente tiene importancia la interpretación dada a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras.

Las Leyes de Partidas definían la interpretación como la verdadera, recta y provechosainteligencia de la ley según la letra y la razón.

La interpretación de la ley recibe varias denominaciones teniendo en cuenta su procedencia.

• Es auténtica: cuando se deriva del pensamiento de los legisladores, expuesto en los debates parlamentarios que la sancionaron;

• Es usual: cuando consta en la jurisprudencia de los tribunales, sentada para aplicar la norma a cada caso concreto, y que tiene especial importancia en aquellos países en que las sentencias de los tribunales de casación obligan a los tribunales inferiores a su absoluto acatamiento, y es,

• Doctrinal: cuando proviene de los escritos y comentarios de los jurisperitos, siempre discrepante entre sí y sin otro valor que el de la fuerza convincente del razonamiento.

La Ley del Organismo judicial nos sirve para, juzgar, interpretar, e integrar el ordenamiento jurídico guatemalteco, se realiza esta observación por que la interpretación es fundamental a la hora de la celebración de un negocio jurídico.

Artículo 1. Normas generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación, e integración del ordenamiento guatemalteco.

Mencionamos la Jurisprudencia, y podemos decir que la jurisprudencia es: Es la interpretación legal que realiza un órgano o tribunal superior.

El recurso extraordinario de casación es la manera para generar jurisprudencia en materia ordinaria. Art. 627 CPCYM.

Después de esta pequeña enmarcación de lo que es interpretar la ley, realizamos el análisis de nuestro tema discutido que es la interpretación de los contratos.

La interpretación de los contratos consiste en desentrañar su verdadero significado, sentido y alcance.

La interpretación se efectúa para conocer con exactitud cuáles son los derechos y obligaciones de cada una de las partes de un contrato. Se realizan la labor interpretativa cuando las partes asignan al contrato distinto sentido ya sea por no estar completa la cláusula, por contradictoria o ambigua, dudosas o imprecisa. Se tiene muy en cuenta la buena fe como principio de derecho rector: 'el obrar con prudencia y diligencia del buen hombre de negocios'. La buena fe objetiva o lealtad que es la actuación honesta y de hombría de bien que poseen los contratantes y la buena fe subjetiva o creencia que es el actuar convencido de hacer lo correcto (esta última muy importante para los casos de usucapión o prescripción adquisitiva).

3. CLASES DE INTERPRETACION

1. DOCTRINALES

2. LEGALES

a. DOCTRINALES: Se dividen en:

a.1.De acuerdo a su extensión:

Extensiva: Esta es cuando se interpreta más allá de lo que el legislador quiso decir.

Restrictiva: Esta es cuando se debe interpretar menos de lo que el legislador nos dio a conocer en la norma.

a.2. Conforme al Autor:

Autentica o legislativa: Es la que realiza el mismo creador de la norma, el legislador.

Judicial o Jurisprudencial: Es la que realiza el juzgador o juez, y también un órgano superior.

Doctrinaria o Doctrinal: Esta la realizan los juristas, o estudiosos del derecho.

b. LEGALES: Es cuando nuestro sistema jurídico nos dice cómo debemos interpretar la ley.

Artículo 11 de la L.O.J. Idioma de la ley>El idioma oficial es el español. Las palabras de la ley se entenderán de acuerdo con el diccionario de la real academia española, en la acepción correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente.

Lo integramos con el artículo 143 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español, las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Entonces podemos decir que la ley debe interpretarse, conforme al idioma, español, y en aquellos casos en los cuales existan personas que hablen dialectos, se usara intérpretes.

Atendiendo el principio doctrinal de totalidad, la constitución contiene las reglas fundamentales para la vida social y estatal, así sus normas dan origen a todas las leyes, y por lo tanto para su interpretación, es ineludible sus disposiciones.

4. REGLAS DE INTERPRETACIÓN

Se debe tener en cuenta quién interpreta el contrato: las partes, el juez cómo intérprete final pero de acuerdo al contexto general del contrato,

Qué se interpreta: el contenido del contrato; y

Cómo se interpreta: el juez está obligado a dar el significado de las palabras del lenguaje común entendido por las partes, la ley tiene un carácter general y el contrato es particular por eso la forma de interpretare debe ser en todo de acuerdo al contrato en cuestión.

Situaciones elementales y recomendables en el momento de la celebración de un contrato:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com