ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil VI


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  832 Visitas

Página 1 de 9

DERECHO CIVIL IV

DERECHO DE SUCESIONES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CICLO IV

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nro. I

1.-LEA DETENIDAMENTE, LAS PAGINAS 29 AL 42 DEL TEXTO BASE, Y EN VEINTE LINEAS HAGA UN COMENTARIO COHERENTE DE LO QUE ES EL DERECHO SUCESORIO, LA HERENCIA Y LA IMPORTANCIA DE TALES EN EL DERECHO CIVIL. CONCORDANDO DICHAS INSTITUCIONES CON LOS ARTÍCULOS PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL.

Sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona a otra, puede ser genérica, inter-vivos como por causa de muerte, o, restringida por causa de muerte, concluyéndose que la sucesión es la trasmisión patrimonial por causa de muerte. Siendo parte de su naturaleza jurídica el ejercicio de los derechos de las personas con respecto a las cosas, modo derivativo de adquirir los bienes, gratuitamente luego de la muerte de la persona, relacionándose con todos los campos del derecho civil, el privado con el derecho de las personas, de la familia, los derechos reales etc. Con el derecho público, el procesal civil, en sus procedimientos no contenciosos, art. 763-830-817 etc. Con el derecho notarial y otros. Tiene 3 elementos: El causante, los sucesores, y la masa hereditaria; teniendo 4 tipos de sucesión: la testamentaria, legal, mixta (art. 815 inc. 5 del CPC) y la contractual (art. 678 y 1045 del CC).La herencia viene a ser todo el patrimonio dejado por el causante, los bienes y otros derechos trasmisibles, deduciéndose las deudas conyugales (art 317 CC) gananciales del conyugue sobreviviente (art. 318 inc. 5 y el art. 323 CC), las deudas del causante (art. 309), y las cargas de herencia (art. 869 CC).Están los herederos quienes suceden por disposiciones legales o testamentario a titulo universal, en virtud a un derecho que le asigna la ley, y legarios, que suceden a título particular, teniendo derecho solo a una parte de la masa hereditaria en virtud de una liberalidad del causante hecha por testamento, siendo total cuando no hay herederos forzosos. Los herederos pueden ser testamentarios, legales o forzosos o no forzosos o voluntarios, mientras que los legatarios según el Art. 756 del CC, pueden totales, en cuotas o fraccionado, o referente a un bien especifico.

2.- A CONTINUACIÓN DE LA LECTURA DE LAS PÁGINAS 45 AL 69 DEL TEXTO BASE, REALICE LA CONFECCIÓN DE DOS GRÁFICOS DONDE POR MEDIO DE DOS RELACIONES JURÍDICAS SE DESCRIBAN LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA TRANSMISIÓN SUCESORIA DE LAS OBLIGACIONES Y DE LA ACCIÓN REINVINDICATORIA.

1.--Las obligaciones de pagar las deudas del causante gravita sobre la misma masa hereditaria.

50000

indiviso

10000 A-20000 B-20000

Deuda Heredero Heredero

Masa hereditaria: 50000

-Se paga la deuda de 10000 quedando 40000 que se le otorga a los dos herederos en partes iguales.

2.-Condición de los frutos en ambas acciones y situación de los terceros adquirientes en la acción reivindicatoria.

ACCIÓN REIBINDICATORIA NO ALCANZA

Heredero demandante

Tercero demandante

Masa hereditaria

Frutos percibidos de buena fe

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE II

1.- ESTIMADO ALUMNO, CON LA AYUDA DE LA GUÍA Y PREVIA LECTURA DEL CONTENIDO DEL TEXTO BASE, ENTRE LAS PÁGINAS 121 AL 168, ELABORE MAPAS SEMÁNTICOS (GRÁFICOS) QUE COMPRENDAN EL CONTENIDO PREVISTO EN DICHOS FOLIOS, ÉSTOS SON: El TESTAMENTO: DEFINICIÓN, CARACTERES Y CLASES; EL LEGADO, DEFINICIÓN, CARACTERES, INSTITUCIÓN Y SUSTICIÓN DE LEGARIOS. PUEDE COLOCAR FRASES CORTAS QUE CARACTERICE A CADA RUBRO. SE CALIFICARA SU CREATIVIDAD Y CAPACIDAD DE SÍNTESIS. PARA COMPLETAR LOS GRÁFICOS QUE REALICE, PUEDE RECURRIR AL CONTENIDO DE CÓDIGO CIVIL AL RESPECTO.

testamento

definición Caracteres clases

-Acto jurídico de última voluntad, de una persona para disponer sus bienes patrimoniales y otros que le atañen, después de su muerte.

-Establecido en el art. 686 del CC.

-Objetivo: Garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a ley.

1.- Unilateral, Se perfecciona solo con la voluntad del testador.

2.- Revocable, El testador puede cambiarlo a criterio propio.

3.- Personal e indelegable. Solo el testador puede hacerlo.

4.- Individual. No puede hacerse testamentos conjuntos ni múltiples.

5.- Formal. Establecida por la ley.

- Art. 690 del CC.

- Los requisitos se establecen en el Art. 695 del CC. Donde estipula que: deben ser escritos, contener el lugar y fecha del otorgamiento, indicar el nombre del testador y datos personales generales, expresar la capacidad legal del testador, señalar con precisión al heredero o legatario.

-El título V del CC. Dispone de la capacidad e incapacidad de testar. Así como de la representación legal de estos últimos. Art. 697 del CC.

a) Testamento ordinario. Por escritura pública (Art. 696 CC), cerrado (Art. 699 del CC) ológrafo o a escrito a mano por el testador (Art. 707 del CC).

b) Especiales. Militar (Art. 712 del CC), marítimo (Art. 716 del CC) en el extranjero (Art. 721 del CC)

El legado

definición caracteres Institución y sustitución de legarios

-Disposición

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com