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Derecho De Transporte


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  530 Visitas

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Actividad 1

En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos.

Estas tres ramas de la ciencia jurídica son denominadas frecuentemente en la actualidad, Derecho Marítimo (o de la navegación por agua); Derecho Aeronáutico (o de la aeronavegación), y Derecho Espacial (o de la navegación por el espacio ultraterrestre).

Es preciso destacar que existen similitudes, y diferencias, detalladas sucintamente a continuación:

I. En cuanto al ámbito: como entendemos en alta mar, y en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin Embargo, mientras que el estado actual del Derecho Internacional Público del Mar admite el ejercicio de maniobras de índole militar en áreas libres;

Por su parte el Derecho Espacial indica que el desplazamiento debe realizarse exclusivamente con fines pacíficos en provecho en beneficio y en interés de todos los Estados.-

En el Derecho Aeronáutico, la plena libertad de desplazamiento, corresponde sólo al espacio aéreo que cubre las zonas de libre navegación o territorios no sometidos a soberanía alguna (Antártica, p. Ej.) y no al espacio aéreo que cubre los Estados.-

II). En cuanto a los vehículos:

En los tres derechos se encuentran semejanza en cuanto a la llamada, nacionalidad o abanderamiento, que es el instituto que permite la aplicación de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos acaecidos o sucedidos en zonas o áreas en donde no impera la soberanía de ningún Estado.

Pero hay que destacar diferencias en los riesgos específicos que provocan los distintos medios de propulsión. En los buques, los mayores riesgos se presentan en plena navegación, mientras que en aeronaves los riesgos se acentúan en el despegue y aterrizaje. Los vehículos espaciales participan de un nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y desplazamiento por el espacio superior, al menos en el estado actual de la técnica.

3. En cuanto al factor Humano: El personal que tripula los tres vehículos (buque, aeronave, vehículo espacial), está caracterizado por la "especialización" o idoneidad que se materializa en una habilitación formal otorgada por la autoridad competente.

En todos los casos se encuentran en una situación de subordinación que excede el marco del derecho laboral común; pero se observa una diferencia en el régimen a bordo del personal marítimo se encuentra reglamentado desde antiguo, debido en parte a las largas travesías marítimas que imponen una normatividad más rigurosa y extensa.

4. En materia contractual: El derecho aeronáutico y el marítimo tienen en común modalidades contractuales como los contratos de “utilización “que producen efectos similares.

Pero la diferencia la encontramos en que el contrato de transporte aéreo esta constituido por el factor celeridad y a la mayor exigencia de la de la ejecución del traslado en tiempo oportuno en comparación con la flexibilidad del derecho marítimo.

5. En cuanto a la responsabilidad: en lo que respecta al derecho marítimo y aeronáutico es la cuestionada institución de la limitación de la responsabilidad civil y en la reparación del daño.-

En el derecho Espacial es diferente. La responsabilidad es ilimitada y colocada en cabeza del Estado que lanzó el objeto al espacio en forma independiente de la persona que ejecuta materialmente el hecho.

En el derecho Marítimo predomina el sistema de la responsabilidad subjetiva con pocas excepciones.

En el derecho Aeronáutico, en cambio se aplica un sistema de responsabilidad subjetiva para el transporte aéreo de pasajeros y cosas, pero un sistema objetivo de la responsabilidad para los daños ocasionados a terceros en la superficie.

En el Derecho Espacial, predomina la responsabilidad objetiva de los Estados, salvo una limitada excepción.

6. Instituciones de Socorro: En el derecho Marítimo nacieron instituciones de salvamento y asistencia con el objeto humanitario de auxiliar a buques en peligro y a náufragos. Estas instituciones, si bien son de carácter voluntario, una vez concretadas generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos.

En el derecho Aeronáutico debemos agregar además de las dos instituciones mencionadas la de “búsqueda”, sino que la misma se transforma en obligatoria una vez producido el requerimiento de la autoridad competente.-

Todas estas instituciones tienen carácter obligatorio.

En el derecho Espacial, se responsabiliza los Estados por la integridad física de los astronautas e inmediata devolución a sus Estados.

7. Avería Común: es una institución tanto del derecho Marítimo como Aeronáutico.

Esta institución gira en torno al daño o gasto provocado intencionalmente con el fin de conjurar un peligro inminente o de apaciguarlo.

El derecho Espacial no goza de esta institución.

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Actividad 2

La empresa de transportes marítimos “Mares del Sur S.A.” ha decidido renovar su flota, para lo cual deberá solicitar un crédito a un banco, el que le exige para su obtención hipotecar el buque que se adquirirá. Es por ello que acuden a su estudio a fin de que les informe sobre los aspectos más importantes de la hipoteca naval, quién puede constituir hipoteca sobre el buque y los privilegios que tendrá el acreedor hipotecario.

Elabore un informe dando respuesta a lo solicitado.

Tenga en

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