Programa de Derecho del Transporte
rebeepereyraInforme29 de Abril de 2021
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TRANSPORTE. 1° PARCIAL
UNIDAD N° 1: GENERALIDADES DEL TRANSPORTE
PUNTO 1: ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRANSPORTE
Transporte en sentido técnico: Es la traslación de un cuerpo de un lado a otro en el espacio. Esta acepción objetiva, nos obliga a considerar al desplazamiento como el hecho físico, y es a su vez condicionante del aspecto económico y del jurídico.
Elementos. El medio, son los espacios físicos para que se verifique el hecho técnico de transporte, estos serán terrestres, acuáticos navegables y subacuático.
Tradicionalmente estos son el automotor, el ferrocarril, el buque, la aeronave y la nave espacial.
Otro caso es el ducto o tubería, ya que por medio de él se transportan gases, hidrocarburos, agua, electricidad, etc.
Transporte en sentido económico: El transporte es una herramienta o factor fundamental en el proceso de circulación de bienes y servicios, abarcando todo el comercio nacional e internacional para distribuir la mercadería o efectos y comercializarlas. El transporte es una actividad económica productiva, ya que movilizan alrededor de él factores como la empresa transportista, los precios de las cosas que varían según sus costos de transporte y determina la final transformación de los bienes en el espacio, incorporándole a este un valor agregado. Todo ello directamente relacionado con la infraestructura y logística para que las mercaderías sean recepcionadas, almacenadas y trasladadas de manera eficiente. El transporte, como factor de la economía satisface las necesidades humanas básicas como movilizar personas, animales, materias primas e insumos, como así también a la integración e intercambio cultural.
Transporte en sentido jurídico: Constituye una fuente de obligaciones, ya que genera un vínculo contractual obligacional entre las partes y en esa faz, el objeto principal de este trabajo. El contrato es un elemento más, diverso según se desarrolle el hecho técnico del desplazamiento y de los distintos vehículos utilizados. En definitiva como herramienta económica necesaria para la circulación de bienes y servicios, exigirá una vinculación jurídica contractual entre las partes interesadas. Los eventuales efectos jurídicos del propio desplazamiento que un sujeto haga de su persona y sus bienes, serán de naturaleza extracontractual.
PUNTO 2: TRANSPORTE SUCESIVO, COMBINADO Y MULTIMODAL
La llegada de los contenedores produjo un efecto revolucionario respecto al transporte, entre los cambios generados podemos resaltar los transporte puerta a puerta o casa a casa, que generalmente obliga a la intervención de dos o más modos de transporte.
- Transporte sucesivo: Cuando el transporte se realiza por distintos vehículos pero de un mismo modo y emitiéndose un solo instrumento de contratación. ( unidad modal – unidad de contratación)
- Transporte combinado: Cuando se emplean dos o más modos de transporte distintos y son independientes cada uno de ellos en cuanto a su instrumentación jurídica. (diversidad modal – diversidad de contratación)
- Transporte multimodal: Está regulado por la ley 24.921. Un transporte combinado en cuanto a los distintos modos y vehículos utilizados, pero considerado como una sola operación jurídica continuada. Para ello se requiere de dos o más modos de transporte, un solo documento contractual por la totalidad de la operación, un único sujeto que asuma la responsabilidad por lo transportado y un único precio.
PUNTO 3: RELACIÓN Y CONTRATO DE TRANSPORTE
El transporte tiene la posibilidad de existir tanto como hecho o como contrato, teniendo la posibilidad de existir como simple hecho, fuera de toda relación contractual. De esta manera debe ser distinguido el contrato de transporte de la relación de transporte.
Así, el traslado de una cosa o persona constituye el objeto principal del negocio jurídico efectuado en el contrato y respecto de la relación de transporte, es que ese traslado de la cosa o persona, reviste la calidad de acto jurídico que accede a otro que es principal.
- Contrato de Transporte: aquí el traslado de una persona o cosa constituye el objeto principal del negocio jurídico.
- Relación de transporte: ese traslado de la cosa o la persona constituye o reviste la calidad de acto jurídico que accede a otro que es principal. Ejemplo: en una compraventa, el vendedor puede obligarse a entregar la mercadería solicitada pero no asume la calidad de transportista, en caso de incumplimiento de contrato de compraventa.
PUNTO 4: TRANSPORTE BENÉVOLO
Es también llamado de cortesía. Este transporte de complacencia al acto de cortesía, es por el cual un conductor o responsable de un vehículo traslada a una o varias personas de un punto a otro, con la finalidad de producirles algún beneficio y sin que éstas se obliguen a prestación de ninguna especie. Para ello debe existir, manifestación de la voluntad del transportista, que es la invitación que supone el acto de cortesía y sin que ello genere derechos y obligaciones entre ellos. Animus Beneficendi, que es la falta total de contraprestación del sujeto transportado, Autonomía, que presupone la inexistencia de un vínculo jurídico que involucre al transportista como una obligación accesoria de un negocio jurídico principal. Con ello, podemos decir que la obligación del transportista en este tipo de transporte es de carácter extracontractual y para que le sea imputada, el daño debe reconocer su causa eficiente en el transporte efectuado y el transportista debe haber sido culpable del hecho dañoso. Según su la jurisprudencia, su naturaleza jurídica es extracontractual
PUNTO 5-6-7
El nuevo código no destina ningún capitulo a la materia comercial ni hace referencia a “actos de comercio”, ni “comerciante”, ni sus obligaciones ni su jurisdicción mercantil. Lo que se mantiene es el artículo 320, que de esa norma y los artículos siguientes, se puede decir que la palabra comerciante fue reemplazada por “empresario”, el “acto de comercio” fue reemplazado por “actividad económica organizada”, el “estatuto del comerciante” fue reemplazado por el “estatuto del empresario” y sigue sometido a un régimen de contabilidad obligatoria y de publicidad registral. Hay ciertas leyes que mantienen su vigencia a pesar de esta modificación, por ejemplo: letra de cambio, pagaré, ley de concurso y quiebra.
PUNTO 8: TRANSPORTE COMO SERVICIO PÚBLICO
Servicio Público: Es aquella actividad tendiente a satisfacer necesidades de interés general, desarrollado por la administración pública o por particulares. Si bien el servicio es prestado por la administración pública directa o indirectamente, estamos en presencia de servicios públicos. En cambio si la prestación se basa en la autorización o permiso al administrado o particular, este será impropio. La concesión del servicio público, será el contrato administrativo mediante el cual el Estado encomienda a la otra parte por un tiempo determinado, su organización y/o su funcionamiento, pero no es representante del Estado ya que actúa en su propio nombre, costo y riesgo.
Las características esenciales son la continuidad, la regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad. El elemento público de este servicio no se refiere al ente o persona que lo presta sino a quien va dirigido. El régimen jurídico aplicable es el derecho administrativo y en cuanto a la competencia para entender en relación a los servicios públicos impropios será: Los que sean entre el estado y el servicio será contencioso administrativo, y las que sean entre el prestador y el usuario quedarán bajo la órbita del derecho civil o comercial.
Los servicios pueden ser gratuitos, onerosos o lucrativos. Cuando el usuario paga y el monto no solo cubre el costo sino que involucre en un porcentaje el beneficio económico del prestador, será lucrativo. La retribución se denomina precio o tasa. Si la utilización del servicio es obligatoria se llamará TASA. Si la utilización del servicio es facultativa, se llamará PRECIO.
- El transporte adquiere el carácter de servicio público cuando el Estado así lo declare. Está declarado como servicio público el transporte terrestre de pasajeros, el transporte en lancha de pasajeros en el delta y el transporte aéreo.
UNIDAD N° 2: EL TRANSPORTE COMO DISCIPLINA JURÍDICA.
PUNTO 2: DERECHO DEL TRANSPORTE.
a) Concepto: El derecho del transporte está conformado por el conjunto de principios y normas que regulan la infraestructura, el ámbito espacial, los vehículos, los sujetos y las relaciones jurídicas surgidas del hecho técnico del desplazamiento de un punto a otro en el espacio de cosas o personas, en cualquier medio o vehículo, o en ocasión de él, y de las responsabilidades que emane de todos ellos.
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