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Derecho de transporte


Enviado por   •  24 de Junio de 2017  •  Síntesis  •  7.695 Palabras (31 Páginas)  •  218 Visitas

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  • Actividad 1

En el vuelo Córdoba-Buenos Aires, de la “Aerolíneas Del Sur” ayer lunes, al señor Juan Martínez le sustrajeron de su equipaje una cámara digital, hoy martes le consulta por teléfono qué actitud debe asumir a los efectos de realizar el correspondiente reclamo ante la empresa. Usted decide contestarle vía fax para indicarle el modo y los plazos que tiene para efectuarlo de acuerdo a lo que establece el Código Aeronáutico. Realice la actividad acorde al módulo quinto de la materia.

[pic 1]

Sr. Juan Martínez:

            Informo a ud. que debido a la sustracción de elementos correspondientes al equipaje de su propiedad en el vuelo Córdoba-Buenos Aires, de la empresa “Aerolíneas Del Sur”, deberá realizar el reclamo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puestos a su disposición en las mismas condiciones en las que ud. ha hecho entrega a la empresa para su transporte, esto es, sin faltantes ni averías de ningún tipo, según lo dispuesto por el art. 149 del Código Aeronáutico Argentino.

           La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito, dentro del plazo previsto, caso contrario se hace inadmisible toda acción contra el transportador, salvo el caso de fraude de éste.

           A los efectos del reclamo a efectuarse, cabe aclarar que el transportador es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo. El transporte aéreo comprende el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de un aeródromo.

           En este supuesto, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a dos argentinos oro ($ 1588,38) por kilogramo de peso bruto.

La importancia de realizar el reclamo en tiempo y forma, deviene en la estipulación, salvo prueba en contrario, de que la recepción de equipajes sin protesta por el destinatario, hará presumir que fueron entregados en buen estado y conforme el título del transporte.

                                     Lo saludamos atentamente y quedamos a su disposición.


[pic 2]

  • Actividad 2

Entre los buques “Bahía” y “Costa Serena” se ha producido un abordaje culposo.
Es decir que por causas imputables a los responsables de los buques involucrados, hay culpa concurrente. Deberá informarles a los armadores de los buques cómo responden ambos por los daños causados. Tenga en cuenta el módulo sexto de la materia.

Según lo establece el art. 360 de la ley de navegación n° 20.094, cuando exista culpa concurrente en un abordaje, cada buque es responsable en proporción a la gravedad de su culpa.

Si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad será soportada por partes iguales.
Sin embargo, respecto  de las indemnizaciones por daños derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a la que le corresponde soportar, conforme a aquella proporcionalidad.  

  • Actividad 3

La aeronave Matrícula LV-007 ha ingresado clandestina y maliciosamente las fronteras de nuestro país. Este acto delictivo ¿constituye un delito penado por nuestro Código Aeronáutico? Y en su caso, ¿cuál es la pena que se le atribuye? Recurra al módulo séptimo de la materia.

El que con una aeronave atraviesa clandestina o maliciosamente la frontera por lugares distintos de los establecidos por la autoridad aeronáutica o se desvía de las rutas aéreas fijadas para entrar o salir del país comete un delito penado por el Código Aeronáutico Argentino, reprimido con prisión de 6 meses a 2 años según lo establece el art. 223 del mismo.

  • Actividad 4

Un cliente suyo, al verse perjudicado por las continuas interferencias a su sistema de televisión por cable causadas por conexiones clandestinas, a los fines de evitar pagar el abono del mismo y cansado de dicha situación, decide hacer el reclamo administrativo, civil y/o penal, si existiera, para reparar los perjuicios ocasionados. Deberá confeccionarle un informe de los mismos. Tenga en cuenta el módulo octavo de la materia.

En principio, una conexión clandestina es una instalación no autorizada en un inmueble sin que éste se encuentre habilitado para recibir las señales de televisión por cable que distribuye una compañía. Es una conexión que permite que terceras personas se apropien ilegítimamente de la señal de televisión por cable. Se entiende por participación de terceros, en calidad de autores del delito, aquellos casos en los cuales intervienen personas distintas a las beneficiadas con la recepción irregular de la señal.

  • Comete el delito tanto quien realiza la conexión física como el que permite que en su domicilio se realicen tales instalaciones.

  • Es delito tanto la conexión directa a la red (exterior) como la conexión intramuros (interior).

  • Las conexiones clandestinas constituyen delito de hurto o robo según las circunstancias del hecho.

Art. 162 C.Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

Art. 164 C.Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.

Esta circunstancia puede ser denunciada por la empresa prestadora, el usuario afectado o cualquier persona que tome conocimiento del hecho ilícito. Las posibles acciones civiles de resarcimiento solo podrían ser ejercidas por la empresa prestadora damnificada.

Respecto del usuario afectado, si tiene interferencias que afectan la calidad y/o continuidad de su servicio de televisión por cable, deberá efectuar el reclamo ante su prestador.

Una vez realizado el reclamo ante el prestador del servicio de televisión por cable, si el problema no se ha solucionado, ya sea porque la interferencia persiste, o porque la empresa prestadora no atiende el reclamo, puede efectuar la denuncia ante la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones).

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