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Derecho Económico Autoevaluacion


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  3.018 Palabras (13 Páginas)  •  2.797 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN TEMA I

*ACTIVIDADES

ACTIVIDAD UNO:

De lectura de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, elabore un resumen de la fundamentación constitucional del Derecho Económico en México.

Establecer los fundamentos del Derecho no es sólo descubrir las condiciones que reclaman su necesidad, sino comprenderlas en el contexto de su propósito o sentido ontológico del Derecho Económico que le han atribuido distintos jurisconsultos a través del tiempo.

Los sistemas económicos regulados, suponían en sus propagandas y en la interpretación económica, principios de moralización o politización económica, en el marco de las luchas políticas en Europa de la década de los veinte circunscriben los fundamentos iniciales del Derecho Económico.

Los juristas nacional-socialistas caracterizaron al liberalismo y al marxismo por construir sistemas económicos sobre la base del materialismo, configurando órdenes económicos no basados en la moral sino en la avaricia. Según ellos el Derecho Económico serviría para "moralizar" las leyes del mercado (liberalismo) o las relaciones de producción (materialismo).

Otros autores como Otto Monckmeier y Esteban Cottely, se pronuncian que la finalidad del Derecho Económico es asegurar la vida y desenvolvimiento de la colectividad.

Buwert nos plantea una de las líneas más interesantes de desarrollo jurídico, definiendo la finalidad del Derecho Económico como la materia que regula el derecho de la comunidad en la economía.

En cambio Julius G. Lautner regresa a posiciones estatistas advirtiendo que el Derecho Económico regula la dirección económica, los medios o instrumentos de ésta y su medida o alcance, como nos informa Guzmán. En la misma línea de reflexión, Julio H.G. Olvera, entiende por Derecho Económico "El sistema de normas jurídicas que, en un régimen de economía dirigida, regulan las actividades del mercado, de las empresas y otros sujetos económicos, para realizar metas y objetivos de la vida económica."

Hans y Roberto Goldschmidt, Robert Altamann en Alemania y Lorenzo Mossa en Italia definen el objeto y finalidad del Derecho Económico, como advierte Guzmán como, la organización de la economía y sientan énfasis en el aspecto finalístico de la configuración de un marco institucional para la vida económica. En esta corriente de pensamiento se inscriben Claude Champaud y Bernard Chernot en Francia. Esa orientación, según Guzmán, es dominante en España y Rusia.

En la opinión de Robert Savy el Derecho Económico "Es el conjunto de reglas tendiente a asegurar, en un momento y en una sociedad dados, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados, los de los agentes públicos y el interés general." Esta percepción tiene como objeto alcanzar equilibrios de interés económico particulares y públicos o intereses económicos generales, siendo aquella un juicio muy apreciado por doctrinarios latinoamericanos.

Las acepciones citadas, responden a una interpretación del Derecho Económico como un elemento del equilibrio social.

Pero cualquier equilibrio, no es más que el sentido acordado sobre una determinada disposición de elementos, es transitorio y en el universo social los objetos que lo componen son ordenados en nuevos sentidos, diferentes combinaciones que cambian constante y perpetuamente, hasta donde conocemos.

Además la organización interna del equilibrio social responde, en nuestro juicio a procedimientos distintos a las relaciones que hemos definido responde al objeto del Derecho Económico, por ende consideramos, que el equilibrio social no es su pretensión teleológica sino, según suponemos, su corolario.

Para establecer los fundamentos del Derecho Económico debemos partir de las condiciones objetivas que en materia de economía y desarrollo, componen las cuestiones generales y actuales de la economía y del desarrollo.

Por lo expuesto el Derecho Económico, debe responder a la constitución de un sistema técnico por el cual se controlen efectivamente los efectos sociales deletereos que las crisis económicas encierran para todos, en particular para los grupos marginados o los que se encuentran en situación de riesgo.

En todo caso, es incuestionable el aparecimiento de recientes fenómenos económicos y políticos, planteando nuevas condiciones objetivas y afectando algunas de las relaciones económicas privilegiadas por el Derecho Económico.

Un ejemplo de lo antes referido, así puedo considerar la tendencia en Latinoamérica a transferir el déficit neto del sector privado, al sector público, expresándose en una socialización general y a largo plazo de las pérdidas del sector privado y su saneamiento a través de activos sociales.

El desenvolvimiento formidable de la juridificación de las relaciones sociales, ya anunciado por Kelsen, es una de las características jurídicas más relevantes del siglo veinte, en nuestra opinión esto no es óbice sino al contrario una razón fáctica que nos faculta a reflexionar como juristas sobre áreas donde la legislación es insuficiente o se encuentra ausente.

El constante incremento de vacíos legales, por la celeridad de la dinámica social se engendran de modo perseverante vínculos nuevos, que se encuentran ausentes de una legislación específica o se ve estatuido por legislaciones contradictorias, conformando los requisitos para reproducir un tipo particular de injusticia, aquella que se construye privativamente desde el poder y a partir de estas casi translúcidas lagunas legales.

Estamos claros, que la administración económica es un fenómeno mucho más complejo, que aquel que encontraría su respuesta en la emisión de un decreto o una Ley. De hecho esta es la falsa apariencia en la que se camuflan abyectos propósitos; pero también comprendemos que la sociedad sin ese margen de maniobra de la administración política relativamente discrecional de sus recursos, caería en una morbo peor del que tratamos de solucionar, pues significaría una reducción en las libertades democráticas, mismo que sería desafortunado.

Lo que planteamos es que en el juego de la democracia, las fuerzas y grupos en disputa, cualquiera sea el equilibrio que establezcan, no medren y esquilmen de aquellos grupos marginados o en situación de riesgo, con la observación de determinadas reglas técnicas jurídicas.

Los fundamentos actuales del derecho económico giran entorno

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