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Derecho Indiano


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  2.812 Palabras (12 Páginas)  •  512 Visitas

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Características del Derecho indiano [editar]

Real Audiencia.

El derecho indiano presenta las siguientes características:

Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

Fuentes del Derecho Indiano [editar]

Constituían fuente del derecho indiano:

El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos (ej: Juan de Solórzano Pereira)

El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey.

El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.

Antecedentes jurídicos de España en América [editar]

El cambio de paradigma del teocentrismo al antropocentrismo puso a los Reyes de España en la necesidad de buscar otros títulos que además de los títulos papales o reemplazando a los títulos papales pudieran esgrimirse frente a cualquiera legislación.

Los argumentos de España eran principalmente estos:

Juan Ginés de Sepúlveda siguiendo a Aristóteles planteaba en su obra "Democrates Alter" que ciertos hombres por su naturaleza debían ser gobernados y que los aborígenes americanos se encontraban en esta posición, por lo que los españoles se encontraban en el deber de sacarlos del estado de barbarie, gobernándolos.

Los aborígenes americanos cometían delitos de leso Derecho natural (poligamia, incesto, homosexualidad), por ello perdían la facultad de autogobernarse y, en consecuencia, los españoles podían gobernarlos, y por la comisión de estos delitos pedían que se les sometiera a esclavitud. Aquellos estaban obligados a aceptar la fe cristiana; en caso contrario se les podía someter incluso por vías de hecho.

Siendo Carlos I de España el Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, debía considerársele como sucesor de los antiguos emperadores romanos, y como el emperador romano lo era de todo el orbe, Carlos I debía ser considerado como tal.

Según Martín Fernández de Enciso, la divina providencia había permitido el descubrimiento de América, ergo, Dios quiso que los españoles fueran dueños de la tierra descubierta.

Estatuto jurídico de los territorios del Nuevo Mundo [editar]

El estatuto jurídico de Las Indias es la de unión real a la Corona de Castilla, esto es, son territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición (ídem).

Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión "Colonia" no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias, ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la dinastía Habsburgo. Se hablaba de los "Reinos de Ultramar", "de aquellos y estos Reinos", etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias.

La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias.

Estatuto jurídico de los diversos grupos sociales en América [editar]

Estatuto jurídico de los españoles [editar]

Aquí se hace referencia a tanto los españoles venidos de la metrópoli como aquellos nacidos en América. Este grupo social tiene las siguientes derechos y obligaciones:

Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta.

Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica.

Derecho de petición: ya sea individual o colectivo (este último se realizaba a través de los procuradores de la ciudad).

Derecho

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