Derecho Minero
20211121 de Agosto de 2013
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DERECHO MINERO
UNIDAD I
DERECHO MINERO Y DE HIDROCARBUROS
ASPECTOS GENERALES.- La actividad humana encaminada ai ejercicio de la minería, se ha realizado desde ios más remotos tiempos históricos, allí donde se asentaba un grupo de personas constituyendo un poblado por la existencia de riquezas inorgánicas que aprovechar, iban también surgiendo los procedimientos y regias de trabajo, normas jurídicas para las diversas relaciones.
Esas normas jurídicas que anduvieran dispersas o confundidas con los preceptos de orden público y administrativo de los diferentes pueblos, hasta muy entrada la época medieval, llegaron a formar un cuerpo de principios y de doctrinas que hoy se conocen con los nombres de Derecho de Minas, Derecho de Minería o como en nuestra legislación Derecho Minero. La minería ha dado origen al reconocimiento de un especial derecho de propiedad del subsuelo, independientemente del derecho de propiedad de la superficie del suelo.
DERECHO MINERO.- Dr. Garios Arce Brown: "El Derecho Minero, es el conjunto de normas jurídicas destinadas a deslindar los intereses de los mineros entre sí, del propietario del suelo y del Estado ".
Dr. Joaquín V. Gonzáles "El Derecho minero comprende los principios y fórmulas legales que regulan las relaciones del Estado con los particulares, de éstos entre sí, los modos de aprovechar los productos y asegurar los derechos, por causa de apropiación y trabajo de las minas".
CONCEPTO DE MINA.- En el sentido jurídico, llamamos mina, al criadero o depósito de substancias minerales determinadas, susceptibles de apropiación; a! conjunto de derechos constitutivos de esa propiedad mineral, limitado por Ley, a los efectos de la explotación, y aún al título y la concesión que la representan. (Dr. Joaquín V. Gonzáles).
IMPORTANCIA DE LA MINERÍA.-
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN BOLIVIA:
Incario.-
Coloniaje.- Desde la conquista de América hasta el Decreto de 1825, Un éste período se tienen Las Ordenanzas de Valladolid dadas por la Princesa Soberana Doña Juana de Borbón en 1559, por la que incorporó en la corona y patrimonio real, todas las minas; luego se tienen las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno Dictadas en 1584 por el rey Felipe II, que constituyen la base primordial de la legislación minera de las Colonias de España en el nuevo mundo, comentadas por el sabio jurisconsulto Francisco de Gambo, estas leyes rigieron hasta que se dictara el Decreto de Pucará (Perú) de 1825 por el Libertador Simón Bolívar.
Las leyes de la época colonial se dividen en: Generales y especiales, entre las primeras se considera la Recopilación de Indias y las Leyes de Castilla, la Recopilación de Indias que fue puesta en vigencia en Mayo de 1680 por Rea! Cédula de Garlos II, la que puso al indio en la misma situación legal que los españoles en el descubrimiento, tenencia y ocupación de minas de oro, plata y otros metales.
Como leyes especiales de minas tenemos cronológicamente:
• Códigos y leyes especiales para cada reino o provincia (Ordenanzas del Perú y Nueva España)
• Las modificaciones hechas en las anteriores ordenanzas.
• Las costumbres locales y reglamentos municipales o provinciales.
• Las Leyes concebidas en la recopilación de las Indias y,
• La Leyes sobre minas de las Leyes de Castilla.
República.- Desde el Decreto de 1825 hasta el Decreto Ley de Bases de 1868. El Decreto de 1825 dictado por Simón Bolívar en Pucará (Perú), se dispuso que las minas aguadas, derrumbadas y abandonadas constituyan propiedad del Estado. Debían arrendarse o venderse en público remate para pagar a los acreedores del estado (aplicable en Bolivia por resolución de 29 de agosto), el 26 de Septiembre de 1826, el Mariscal Sucre expidió un decreto reglamentando las Obligaciones de los azogueros, reguló el pago de jornales y prohibió maltratar a los obreros. El 11 de Octubre de! mismo año, el Mariscal de Ayacucho promulgó también una Ley, autorizando a! Poder Ejecutivo para vender las minas del Estado a quienes tuvieran interés en ello. Entre otras disposiciones, podemos luego citar el Código de Minas de 1834 dictado durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, que por no contemplar las necesidades de la industria minera fue derogado en 1836, para nuevamente ponerse en vigencia fas antiguas Ordenanzas de! Perú y en su defecto las de México.
Entre otras disposiciones, podemos luego citar el Código de Minas de 1834 dictado durante el gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, que por no contemplar las necesidades de la industria minera fue derogado en 1836, para nuevamente ponerse en vigencia las antiguas Ordenanzas del Perú y en su defecto las de México, En 1852, durante el gobierno de Belzu rige un nuevo Código de Minería, dejando sin efecto las Ordenanzas del Perú y México, se considerara que éste fue un buen Código orgánico, inspirado en las modalidades mineras de Bolivia implantó el régimen de dominio originario de! Estado, pudiendo este conceder tes minas con te medida de! sistema de las estacas y cuadras, finalmente en 1878 , durante el gobierno de Hilarión Daza sé prefirió tomar en cuenta y considera nuevamente como base para un nuevo código, el Decreto Ley de bases de 1868 de España , proclamando la más amplia libertad de trabajo, transforma el concepto de Derecho Real Absoluto en la utilidad pública,. En octubre de 1880 se sustituye éste Código con las siguientes trascendentales modificaciones:
• Proclama el régimen dominal de la propiedad.
• Da la explotación de las minas a todas las personas capacitadas, con carácter de perpetuidad y con la sola condición de que el concesionario pague las patentes.
• Desaparece el trabajo obligatorio, es decir, que se establece el trabajo libre, desaparece también la obligación del pueblo.
• Cambia la unidad de medida, en lugar de las estacas aparece la hectárea o pertenencia.
• No mantiene la presentación de muestras para hacer la adjudicación, la concesión se dicta haya o no haya mineral.
• Desaparece el uso de ordenanzas.
• Se crean disposiciones de policía minera.
Este código subsiste hasta 1925, ese año como homenaje ai primer centenario de la república se sanciona un nuevo Código proyectado por el Dr. Abdón Saavedra, que introduce un mejor ordenamiento y distribución de capítulos y siguió su misma orientación:
• Consagra el señorío del Estado sobre las minas.
• Entrega la explotación de las minas a los particulares.
• Mantiene el régimen de adjudicación a perpetuidad, sin más obligación que el pago de una insignificante
• patente anual.
• Subsiste el régimen de libertad de trabajo, lo que en forma inevitable hacía que muchas veces las minas no cumplían su función económica social.
Llega el 31 de Octubre de 1952 con el Decreto Supremo que nacionaliza las minas, elevado luego a rango de ley el 26 de Octubre de 1956, dice en su parte resolutiva " Todas las sustancias del reino mineral son del dominio del Estado, e| cual sin desprenderse de su dominio los adjudica a ios particulares, en el concepto de que su explotación reviste carácter de utilidad pública". El 31 de Octubre de 1957, La Ley dice que para conservar la vigencia de una concesión hay que pagar las patentes y las que se pagaron hasta 1953 caducan. Las minas para subsistir en poder de sus dueños, débén ser trabajadas en él tiempo dé 10 años, debe entregar su producción al Banco Minero, se vuelve al trabajo obligatorio. Posterior a la anterior disposición, surge por Decreto Ley 7148, el 7 de mayo de 1965, un nuevo Código de Minería que modifica el anterior en lo que se refiere a la clasificación de las actividades mineras, agregando las de refinación, comercialización y las de operación de conversión, se modifica también la unidad de concesión por la pertenencia, que consistía en un volumen de forma piramidal con base cuadrada de 100 metros de lado, cuya vértice esta en el centro de la tierra.
Luego éste Decreto es actualizado durante el gobierno de Jaime Paz Zamora por Ley 1243 de 11 de abril de 1991; el mismo año, en fecha 27 dé noviembre se introduce una nueva modificación por Ley N° 1297, cuyas fundamentales modificaciones son las que agregan el impuesto a las utilidades en un 3 %, el impuesto complementario de 25% sobre el valor vigente, todo además con sujeción a la Ley tributaria 843. Finalmente la norma que actualmente se encuentra vigente, es la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1977.
Características de la minería.-
Fuentes del derecho minero.- Tiene como fuentes primarias la Costumbre y la Ley.
La costumbre; donde se formaba un núcleo poblacional y existían riquezas inorgánicas que aprovechar, iban surgiendo
los procedimientos y reglas de trabajo para la explotación de las sustancias minerales, esas normas, con el transcurso.
La Ley, resulta de la declaración de la voluntad manifestada por los organismos estatales que tienen facultad para elaborarla y darle carácter obligatorio.
Gomo fuentes subsidiarlas del Derecho Minero podemos citar a la jurisprudencia, los preceptos del Derecho Civil, los principios generales del derecho y las opiniones de les diferentes tratadistas.
La jurisprudencia. Que es la interpretación de la Ley por los tribunales, es el conjunto de resoluciones Judiciales que deciden asuntos judiciales En materia de minería se dan casos de jurisprudencia administrativa y también de carácter judicial.
Las prescripciones del derecho civil, cuando a falta de disposiciones expresas, los jueces
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