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Derecho Municipal apuntes


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  6.761 Palabras (28 Páginas)  •  183 Visitas

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Derecho Municipal

Constitución es la norma suprema por su contenido: Parte dogmática que regula los DDHH y la parte orgánica que regula la parte del Estado

  1. Establece la creación de normas inferiores
  2. Regula su proceso de reforma
  3. Proceso de reforma rígido
  4. La constitución nace del poder constituyente Derivado por parte del pueblo a través de la constitución
  5. Las leyes orgánicas tienen una reserva máxima  que regula 4 contenidos: DDHH, Estructura del Estado, D. electoral y Participación Ciudadana, GADs, solo en estos casos es orgánica
  6. Las leyes ordinarias tienen una reserva mínima. Ante conflicto se debe aplicar el conflicto de especialidad
  7. Mandatos constituyentes tienen rango sobre las leyes orgánicas pero bajo la constitución  
  8. Reglamentos expedidos por el presidente de la Republica
  9. Ordenanzas de GADS
  10. Resoluciones, acuerdos , sentencias
  11. Estatutos de Autonomía: Aun  no existentes. Se emiten cuando se constituye una región, para el DMQ se necesita 1  donde se digan las competencias de la Región o el DMQ. Probablemente tengan rango de Leyes orgánica.  Esto se debe a los juristas españoles que fueron quienes participaron en la redacción constitucional.
  1. El poder debe ser cuidada por el ejecutivo. Carl Schmitt
  2. German Heler afirma que debe ser el legislativo al ser el voto de las mayorías.
  3. Hans Kelsen afirmo que el guardián de la Constitución deben ser los jueces. Deben ser vitalicios para no beneficiar al gobierno de turno.

Clase 2

17 de octubre de 2017

Niveles de trasferencia de competencia:

  1. Delegación: Nivel de jerarquía, es concreta y específica, definida en el tiempo, esto es la competencia no se transfiere al delegado, por ende es insubdelegable, es el nivel más bajo.
  2. Desconcentración: Existe nivel de jerarquía donde no hay recursos propios, pero se puede hacer no solo lo que este establecido por el mandante sin salir de los objetivos.
  3. Descentralización: No hay relación de jerarquía y existen recursos propios. Son autónomos. Nivel más fuerte de transferencia de competencias.
  4. Estados federados: Autónomos que se unen. Diferentes regímenes juridicos

Autonomía: Política: Al ser de elección popular, el único mandante es el pueblo, se termina por revocatoria de mandato; Cuando son de libre nombramiento y remoción son suspendidos por cese de funciones. Nombramiento: Mediante sumario administrativo. Contrato (Cese de funciones)

 Administrativa: Modelo de gestión de personal

Financiera: pre asignaciones presupuestarias, las que están prohibidas en todo menos salud, educación, ciencia y tecnología y GADs

Gobierno autónomo descentralizado: Gobiernos locales que tienen autonomía política, administrativa y financiera.

Local: Es quien conoce las necesidades que rigen un territorio

Organización territorial

Ecuador

                        

Constitución. 1998

Constitución. 2008

Provincias

Cantones

Parroquias rurales

Regiones: Aun no existe n

Provincias

Cantones

P.  Rurales

Regiones  Especiales:  Islas Galápagos, DMQ 0, Circunscripción territorial de pueblos y nacionalidades indígenas (0),

Principios

CRE 2008

Integración:

Solidaridad: Los que tienen más ayudan a los que menos tienen para buscar una equidad o equilibrio interterritorial.

Subsidiariedad: Varias connotaciones.

  1. El gobierno central no puede interferir en competencias de GADs ni viceversa
  2. Lo que puede asumir el GAD debe ser asumida a este.
  3. Cuando el gobierno está en apuros, estados excepcionales, el Gobierno central puede intervenir.

Equilibrio interterritorial

Participación Ciudadana: Democracia deliberativa plantea que tanto gobernantes como gobernados forman parte de la toma de decisiones

COOTAD

Unidad: Sinónimo de integración: Somos un estado unitario,  Unidad de: Territorio (mismo Estado), Igualdad (Mismos derechos y obligaciones), financiamiento (1 solo Presupuesto general del Estado), jurídica (1 solo ordenamiento jurídico).

Coordinación y corresponsabilidad

Complementariedad

Desarrollo sustentable

23 de octubre de 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta  ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

Nota: Numeral 9 reformado por artículo 15 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015

Antes eran 8 años, algunos afirman que no es necesario tener un sistema regional ante el tamaño del Estado.

La SENPLADES dividió al Ecuador en zonas de planificación , 7 se asimilan a la región y 2 a un distrito metropolitano.

¿Qué son? Circunscripción territorial 2 o más provincias contiguas

  1. Afinidad histórica cultural.
  2. Equidad interregional.
  3. Manejo de cuencas hidrográficas- ecológico (complementariedad ecológica)
  4. 20 000 km2, 5% de población nacional
  5. Iniciativa por parte de los consejos provinciales
  6. Instrumentos: Proyectos de ley/  Ent. Autónoma  
  1. Consulta popular
  2. La asamblea tiene 120 días para pronunciarse, sino lo hace se acepta, el proyecto tiene 3 aspectos
  1. Declaración de creación
  2. Delimitación geográfica
  3. Motivos para su creación

El resto de la información del distrito está en el Estatuto de Autonomía

24 de octubre de 2017

TERCERA.- Conclusión del proceso de regionalización.- El plazo máximo para la conformación de regiones será de veinte años. Para concluir el proceso de conformación de regiones autónomas se cumplirá de la siguiente manera:

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