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DERECHO ROMANO IV


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  486 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

“UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA”

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO ROMANO IV

NUCLEO. PUERTO ORDAZ

PROFESOR BACHILLERES

\\

CUIDAD GUAYANA 2012

INTRODUCCION

En esta oportunidad tenemos el objetivo de investigar indagar, aprender para de esta forma ampliar nuestro conocimiento sobre el termino que viene netamente ligado de la rama de del Derecho romano

Tendremos un trabajo investigativo donde haremos usos de ciertos tipos de instrumentos y métodos de la investigación para de esta forma poder alcanzar lo propuesto.

El término, en Derecho, es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad.

La doctrina jurídica distingue entre plazo y término (si bien la legislación en ocasiones confunde los conceptos). Según la doctrina, el concepto término hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas.

EL TÉRMINO

Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

En el primer caso, el término es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha (ex die); en el segundo, estaremos ante un término resolutorio y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha (in diem)

El termino según nos dice que es un acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la exigibilidad o la extinción de la obligación.

Según Dihigo, el termino es el acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la exigibilidad o la extinción de un derecho.

Para Bonfante, el termino diez certus es la determinación de una fecha en la cual empieza o cesa el efecto del negocio.

Derivado de las definiciones del término que los diversos autores han formulado encontramos:

A) Que es un acontecimiento futuro, vale decir no presente, ni pasado, sino por cumplirse

B) Que es cierto, pues en el existe la certidumbre de su concurrencia.

C) Que es importante, ya que fija el momento de la ejecución de la obligación, o de la extinción de la misma

D) S deduce de la característica anterior que el termino puede ser de dos formas o tipos: suspensivo o extintivo, al cual se denomina también resolutorio o final.

E) Que en cualquiera de sus formas el término no suspende la eficacia jurídica de la obligación, pues, sus efectos no dependen de la realización del hecho. Solo fija el día en que puede exigirse su cumplimiento, o en que se extingue la obligación contraída. En resumen, la obligación nace en el momento de efectuarse el negocio, el termino determina su ejecución o extinción

CLASE

Existen varias clase de termino, las principales son las enunciadas, esto es, el termino suspensivo y el extintivo.

TERMINO SUSPENSIVO

El concepto del término suspensivo se observa explícitamente en la definición general al señalar esta que el termino es un acontecimiento futuro y cierto que fija el momento de la obligación, y por lo tanto la suspende.

De allí que los elementos del término suspensivo sean:

A) Un acontecimiento futuro, es decir en vías de cumplirse.

B) Cierto, o sea que s conoce el momento de su realización.

C) Que determina el momento de la ejecución o de la exigibilidad de la obligación.

D) Sus efectos no dependen de la realización del hecho, sino que su función es fijar el día en que pueda exigirse su cumplimiento. La obligación naca entonces en el momento de efectuarse el negocio.

Un caso concreto de término suspensivo podría ser el de la obligación del prestatario de pagar una cantidad estipulada al prestamista, al cumplirse un plazo determinado, especificado en el contrato de préstamo. A le facilita a B en calidad de préstamo la cantidad de 1.000 bolívares, obligándose este a devolver la suma en el término de dos meses. El termino comienza a contarse a partir de la fecha del contrato de préstamo celebrad entre A y B; supongamos la del 20 de agosto del 2012 y vencerá por lo tanto el 20 de octubre del mismo año.

Pues bien, allí hay un término suspensivo, ya que el prestatario tiene la obligación de devolver al prestamista la suma indicada al vencerse el término, o sea, el 21 de octubre. Es de señalar que el acto jurídico de préstamo es completamente valido a partir del momento de su celebración, ya que el termino no suspende la eficacia de la obligación y sus efectos no depende en del acontecimiento. Esta forma de termino fija el momento ejecución de la obligación, o sea, que el 20 de octubre B (PRESTATARIO) debe devolverle a A (PRESTAMISTA) los mil bolívares que este le había facilitado el 20 de agosto si eso ocurriere no surgiría problema alguno, pues, B ha cumplido con su obligación. Ahora bien, supongamos que llegado el día 20 de octubre, y B no pagare, no cumpliese su obligación. ¿Qué ocurriría? En función del término suspensivo, que fija el momento de la ejecución de la obligación, si B no hubiese cumplido con su obligación de pagar el día 20 de octubre, A puede exigirle cumplimiento demandando a B para que cumpla.

EFECTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO

De su realización depende, como se ha observado, la ejecución o exigibilidad de la obligación.

a) lo dado antes del cumplimiento

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