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CONCEPTO, IMPORTANCIA, EVOLUCIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  10.086 Palabras (41 Páginas)  •  486 Visitas

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CONCEPTO, IMPORTANCIA, EVOLUCIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO

Concepto:

Es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la Ciudad de Roma en 753 a de JC y hasta la caída del Imperio romano de Occidente en 476 d. de JC y en el Imperio de Oriente hasta la época del emperador Justiniano quien reinó del 527 al 565.

Importancia del Derecho Romano:

  1. Completar nuestra cultura jurídica-histórica en general.
  2. Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual
  • Derecho musulmán e Hindú
  • Derecho clásico chino
  • Derechos primitivos consuetudinarios
  • Sistemas comunistas

* Anglosajona y romanística

  • Influyó en México a través de:
  1. El derecho español (Las Siete Partidas que fue el derecho vigente hasta la expedición del Código Civil de 1870)  
  2. El derecho napoleónico y otros grandes códigos europeos
  3. El estudio intensivo del Corpus Iuris
  4. El influjo de la dogmática pandectistica y la autoridad científica de los romanistas alemanes: von Savigny, von Jhering, Windscheid, Dernburg, etc.    
  1. Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de diversos países de la familia romanística puedan encontrarse.
  2. Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica
  3. Darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derechos positivo

“Quien sólo sabe su derecho, ni su derecho sabe”

  1. Afinar nuestra intuición jurídica
  2. Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica

División del Derecho Romano.

La división de este derecho, obedece a criterios temporales y políticos:

  1. Derecho preclásico: desde el nacimiento de Roma hasta las guerras contra Cartago. Incluye gran parte del derecho republicano.
  2. Derecho clásico: desde el inicio del régimen de Augusto hasta el de Alejandro Severo (235 d de JC)
  3. Derecho posclásico: del Siglo III en adelante (caos, esoterismo, etc.)

Desarrollo y fuentes del Derecho Romano:

Fuentes:

Historia externa del Derecho Romano:

  1. Fuentes formales: (categorías de formas en las que se manifiesta el derecho): La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia.
  2. Fuentes Históricas: (Documentos por los cuales conocemos el derecho): Manuscrito de las Instituciones de Gayo, manuscrito de Florencia del Digesto.
  3. Fuentes reales: (Acontecimientos o situaciones sociológicas que han dado lugar a determinadas medidas jurídicas) p.ej. La desaparición de la clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, constituyó la fuente real de la legislación agraria de los gracos.

La historia externa del derecho romano es la historia de sus fuentes formales, mientras que la historia interna describe el desarrollo de cada institución (patria potestad, posesión, cesión de créditos, etc.)

Luego, las fuentes que estudiaremos, son:

  1. La costumbre,                         5. La iurisprudentia
  2. La Lex Rogata,                        6. Los edictos de los magistrados
  3. El plebiscito                                 7. La constitutio
  4. El senadoconsulto  

 

COSTUMBRE:

Es costumbre jurídica cuando hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos (omisiones) que realizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias, siempre que esa uniformidad se base en un “parecer general” de que “así debe comportarse uno”. El derecho consuetudinario que entonces surge, constituye una primera manifestación de la vida jurídica, cuando un grupo primitivo comienza a transformarse en una verdadera sociedad

LEGES ROGATAE:

Surgen de la colaboración entre los magistrados (cónsules), los comicios (por centuria) y el senado. Los cónsules, con el consentimiento del senado presentaban a la opinión de los comicios el proyecto de ley durante un periodo preparatorio de 24 días, se discutía y se aprobaba o rechazaba, no se le podían hacer modificaciones. El nombre de la ley indica generalmente quienes fueron los cónsules durante el año de su aprobación, p.ej. Lex Papia Poppea.

La Lex Rogata se componía de los elementos siguientes:

  1. PRAESCRIPTIO. Que es una mención del magistrado que había tomado la iniciativa y datos sobre la asamblea comicial que había dado su aprobación.
  2. ROGATIO. Contenido dispositivo de la norma.
  3. SANCTIO. La determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley. De acuerdo con la sanción, las leyes pueden ser:
  1. Lex imperfecta, si falta la sanctio
  2. Lex minus quam perfecta, si la sanción consiste en un castigo al trasgresor, quedando intacto el resultado del acto violatorio.
  3. Lex perfecta si la sanción consiste en la anulación del acto violatorio de la ley.  
  4. * Lex plus quam perfecta si la sanción combina el castigo del trasgresor con la anulación del acto violatorio.

LEGES DATAE. Leyes impuestas a alguna comunidad recién incorporada a la organización territorial republicana o imperial, expedidas por un alto funcionario romano, sin intervención directa por parte de los comicios o del senado. (Escasa importancia).

LAS DOCE TABLAS (Primera ley importante del derecho romano)

  1. Tablas I a III                 Derecho Procesal
  2. Tabla IV                         Derecho de Familia
  3. Tabla V                         Derecho Sucesorio
  4. Tabla VI                         Derecho de cosas
  5. Tabla VII                        Derecho Agrario
  6. Tabla VIII                        Derecho Penal
  7. Tabla IX                         Derecho Público
  8. Tabla X                        Derecho Sacro

   II Tablas fueron escritas después, para modificaciones y añadiduras.

PLEBISCITOS.

Son medidas administrativas o legislativas tomadas por los concilia plebis e inicialmente válidas solo para la plebe misma. Pero desde la Lex Hortensia, los plebiscitos también son leges, pero se distinguen de las leges rogataes porque éstas tienen dos nombres (de ambos cónsules, Papia Poppea); y los plebiscitos un solo nombre, el del tribuno que tomó la iniciativa, p.ej. Lex Cincia.

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