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Derecho minero. Sujetos del derecho minero


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

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Derecho minero: es la rama del derecho que estudia las atribuciones y funciones de control y distribución del Estado con respecto a la explotación de la riqueza minera y además las facultades y obligaciones de los particulares interesados en buscar o extraerla, como aquellos afectados por el accionar de los que se dedican a la actividad. 

Sujetos del derecho minero:

  • El Estado: detenta el dominio originario de las minas, que existe antes, durante y después de la concesión.
  • El minero: es el propietario subterráneo.
  • El superficiario: es el propietario disminuido.
  • Unidad de pertenencia: es una superficie de 300 metros de largo y 200 metros de ancho, a los efectos de la longitud se toma el rumbo que son los puntos cardinales y a los efectos del ancho se toma la latitud, es decir como penetra en el subsuelo y se hace de acuerdo a un ángulo. Si se multiplica 300 por 200, da 6.000 metros cuadrados, es decir 6 hectáreas, como objeto de la propiedad minera, pero puede variar de acuerdo al mineral que se explote.
  • Naturaleza jurídica de la propiedad minera: para los administrativistas, por ejemplo Gordillo, considera que la concesión minera es una concesión administrativa. Pero en realidad el derecho de propiedad minera por sus características se puede arrendar, permutar, vender, constituir derecho real de usufructo, es decir tiene todos los derechos de la propiedad común. La propiedad minera es de carácter irrevocable en tanto y en cuanto se cumplan los principios del Código de Minería, a diferencia de las concesiones administrativas que son esencialmente revocables, por la discrecionalidad del Estado.
  • El dominio de las minas:
  • Son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren.
  • Se concede a los particulares, la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños.
  • La propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal.
  • Las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran, pero se rigen por los mismos principios que la propiedad común, salvo las disposiciones especiales del Código de Minería.
  • Las minas son inmuebles y se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia.
  • Practicada la mensura y demarcación según lo dispuesto en el Código, se efectuará la inscripción en el registro, dando copia al interesado, como título definitivo de propiedad.
  • Hay dos teorías que justifican a la propiedad minera:
  • Una que reconoce un dueño originario, que puede ser:
  • El Estado, por el regalismo tradicional ó por el dominialismo moderno.
  • Los particulares, por lo normado en el art. 2518 C.C.
  • Otra que no reconoce un dueño originario: expresando que son res nullius y que su ocupación requiere animus domini.
  • Caracteres de la propiedad de las minas:
  • Son de utilidad pública: según lo normado en el art. 13 del Código de Minería por lo que no se requiere una ley de expropiación. Dentro de la unidad de pertenencia es una presunción de pleno derecho es decir iure et de iure, ya que no admite prueba en contrario, pero fuera de la unidad de pertenencia la utilidad pública es iuris tantum, es decir admite prueba en contrario y hay que probar la utilidad pública
  • Indivisibilidad: de la unidad de pertenencia (art. 14), no se puede dividir por un criterio de sustentabilidad. La unidad de pertenencia existe para evitar la acaparación o concentración minera
  • Continuidad: las labores mineras no pueden ser impedidas ni suspendidas, excepto por causa de utilidad pública o por conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores (art. 17).
  • Son inexpropiables: excepto por causa de utilidad pública superior a la específicamente minera (art. 16).
  • Carácter ilimitado en el tiempo: el de la concesión a los particulares (art. 18).
  • Utilidad registral minera: por consenso de las provincias.
  • Categorías de minas: son regulaciones jurídicas, son estructuras jurídicas. El código, en su artículo segundo, señala 3 categorías de minas:
  • Primera categoría: el dominio originario pertenece al Estado, que no puede explotar por sí, sino que lo tiene que dar en concesión, en propiedad y el suelo es un accesorio. Son enumeradas por el código, entre las que menciona, las sustancias metalíferas como el oro, plata, platino, etc.; los combustibles, como el carbón, los hidrocarburos sólidos, etc.; las piedras preciosas, entre otras.
  • Segunda categoría: que contiene dos subregímenes.
  • Las que se conceden preferentemente al dueño del suelo: por ejemplo las salinas, se le notifica al dueño del suelo, quien tiene 20 días para el ejercicio de la opción expresa, o por una conducta implícita de 100 días que se quiere transformar en minero y explotar la mina. También las turberas, los metales no comprendidos en la primera categoría, etc.
  • Las que por sus condiciones de explotación, se destinan al aprovechamiento común: por ejemplo los relaves que es el resultado del lavado del mineral, los escoriales, que es el resultado de la fundición del mineral, o las sustancias que se encuentran en el lecho de los ríos, también las minas abandonadas, es decir las que no se ha pagado el canon.
  • Tercera categoría: son las que pertenecen al dueño del suelo, en este caso se sigue la acepción del Código Civil del artículo 2518, es decir que el subsuelo es accesorio del suelo, pero para el Dr. Franza de todas maneras se requiere la concesión del Estado para su explotación. Esta categoría comprende a las sustancias pétreas o terrosas y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, es decir las canteras.
  • La determinación de las categorías corresponde a una ley del Congreso Nacional, para aquellas sustancias que no estén ya categorizadas o aquellas a las que se les descubra nuevas aplicaciones y requieran de una reclasificación.

Amparo minero: hace al derecho sustantivo, es el conjunto de obligaciones o requisitos Sistemas históricos con respecto al amparo minero:

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